Revista Coaching

Trabajando en una empresa, ¿puedo destacar en mi vida privada?

Por Juanmartinezsalinas76

Andrés Pérez, en su TRABAJANDO EN UNA EMPRESA, ¿PUEDO DESTACAR EN MI VIDA PRIVADA?blog Marca Propia titulado ¿Quién es el dueño de tu imagen?, exponía el tema de poder desarrollar nuestra marca personal fuera de nuestro horario laboral. Por supuesto, en este post voy a dar mis impresiones sobre este tema que me resulta muy interesante, y aprovecho para recomendar la lectura de dicha publicación.

Para empezar, es lícito que dentro de nuestro trabajo y horario laboral tengamos que dedicarnos a las tareas asignadas para el beneficio de nuestra organización, siendo secundario que nuestro prestigio profesional adquiera relevancia por el trabajo bien hecho. Obviamente, es ilegal usar información confidencial de nuestras organizaciones para nuestro beneficio personal o usar recursos de la compañía para nuestro desarrollo personal y eso está sancionado con toda la razón.

Sin embargo, os lanzo un par de preguntas para abrir el debate: la experiencia adquirida en vuestros diversos trabajos ¿a quién pertenece? ¿Podéis desarrollar vuestra marca profesional en otros proyectos no pertenecientes a vuestras organizaciones?

Para mí, la experiencia adquirida a lo largo de nuestra trayectoria profesional nos pertenece y la podemos usar y adaptar a las necesidades de las diversas empresas por las que pasemos, porque ese periplo nos permite experimentar e innovar a la hora de buscar nuevas alternativas de cómo hacer las cosas o implementar determinadas políticas o cambios. De cada experiencia laboral debemos sacar lo más interesante para nuestro desarrollo, poniéndolo en práctica, reciclándolo e incrementándolo con nuevos conocimientos y vivencias. Obviamente debemos tener en cuenta si con nuestra actual compañía o con la anterior hemos firmado alguna cláusula contractual o pacto de no concurrencia, que es aquel acuerdo contractual al que llegan empresa y trabajador por el cual este último no puede, una vez cese en la empresa, trabajar en ámbito empresarial que coincida sustancialmente con el de su empresa primera. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

- Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.

- Y que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

Esta tipo de pactos viene regulados en el artículo 21  del Estatuto de los trabajadores. Aquí también se regula el pacto de permanencia en la empresa que se establece cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo (máximo dos años).

Siempre y cuando no estéis generando competencia desleal a vuestra compañía, ni vayáis en contra de sus intereses y por supuesto no generéis reputación negativa contra ella, podéis desarrollar en vuestro tiempo libre, actividades laborales y profesionales complementarias que ayuden a crearos un prestigio profesional como marca individual al margen de vuestra compañía. Comunicando estas actividades alternativas a vuestra empresa actual, normalmente recibiréis toda la comprensión porque para ellas es altamente beneficioso tener a profesionales de prestigio en determinadas áreas profesionales.

De todas formas lanzo otra pregunta al aire ¿Qué pasa si vuestra compañía os prohíbe desempeñar esas actividades complementarias o no os apoya? Para poderos prohibir esas actividades tendrá que existir una cláusula legal o pacto entre ambas partes por escrito, es decir, entre la empresa y vosotros, que establezca y concrete los aspectos a tener en cuenta y qué sanciones o compensaciones conlleva para la parte que los incumple. El que no os apoye no debe amedrentaros porque, en todo momento, uno sabe cuando esta haciendo algo adecuado que no va en contra de su compañía. Otra cosa es que vuestra compañía use tácticas veladas de presión para intentaros hacer cambiar de opinión. De todas formas, las empresas que no estén orgullosas de que sus profesionales destaquen fuera de su ámbito de trabajo no os merecen porque no saben valorar el talento y pretenden tener profesionales que simplemente desempeñen su trabajo, esperando que su compañía sepa valorar ese esfuerzo.

Cada profesional tiene derecho a poder trabajar su marca personal para saber hasta donde puede llegar y debe saber valorar su propia valía y talento, es decir, debemos sabernos valorar y exigir lo que nos corresponde, sin olvidar ser flexibles y adaptables para ver las cosas con globalidad.

Las empresas innovadoras y con futuro son aquellas que respetan al máximo a sus profesionales y valoran enormemente a las personas. Eso conlleva demostrarlo y ayudarles a llegar a su máximo recorrido aunque eso conlleve que en un futuro alguno de esos profesionales vuele por si solo hacia otro tipo proyectos. Siempre quedará ahí que esa compañía ayudó a potenciar esa marca personal y, por ello, le repercutirá positivamente en la medida de lo que apoyó en su día a ese tipo de profesionales.

¿Cómo pensáis que reaccionarían vuestras empresas actuales si comenzaseis a desarrollar alternativamente una marca personal?

Igualmente, vosotros como empresa ¿veis algo de malo en permitir que vuestros profesionales puedan sobresalir?


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