Revista Salud y Bienestar

Trabajo como autónomo o autónoma y prestación o subsidios del SEPE ¿Son compatibles?

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Si estamos cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo del servicio publico de empleo estatal (SEPE), e iniciamos una actividad como persona trabajadora por cuenta propia de duración inferior a 60 meses. Se suspenderá la prestación, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá.

Reanudación

Podremos reanudar la prestación en estos casos, y siempre y cuando cumpla el resto de requisitos:

  • Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, aunque no se haya dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Cuando la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y se ha dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

En estos supuestos, cuando cesemos en la actividad por cuenta propia, podremos solicitar la reanudación de la prestación por desempleo. El plazo para solicitarla es de 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia. En este caso, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuviéramos derecho a la protección por cese de actividad, podremos elegir entre percibir esta prestación o continuar percibiendo la protección por desempleo que quedó suspendida. Si optamos por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no hemos elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.

La prestación por desempleo se extinguirá:

  • Si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 60 meses.
  • Cuando el trabajo por cuenta propia tuvo una duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, y la persona trabajadora no se dio de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social

Compatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta propia

Si estamos percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y hemos cesado con carácter total y definitivo la actividad laboral, y nos damos de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia. Podremos seguir percibiendo la prestación que nos corresponda, mientras estemos trabajando por cuenta propia. Durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir. Siempre que solicitemos la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

También se podrá aplicar lo indicado en este apartado si estamos percibiendo la prestación por desempleo y nos incorporamos como socios o socias de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores o socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación. Los cuales estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF. En su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

Exclusiones de la compatibilidad

  • Los que inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin darse de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Quienes inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas dándose de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Los que se den de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio o socia a una sociedad mercantil.
  • Aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, con independencia de que se hubieran dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social o lo hubieran hecho en alguna Mutualidad.
  • Quienes hayan hecho uso de este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Los que hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Quienes se den de alta como personas trabajadoras autónomas y firmen un contrato para realizar su actividad profesional con el empleador o empleadora para quien hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial. Esta exclusión también afectará a las personas trabajadoras que vayan a desarrollar su actividad profesional incorporándose a una sociedad laboral o cooperativa de nueva creación.

Cuándo, dónde y cómo lo comunico:

Si hemos conseguido una colocación como autónomo o autónoma, en el momento en que sepamos que va a producirse, debemos comunicarla en:

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