Revista Jurídico

Trabajo de internos en centros penitenciarios

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El derecho y deber al trabajo de internos en centros penitenciarios está recogido en la Ley General Penitenciaria. Como decimos, esta ley lo recoge tanto como un derecho, como un deber, siendo un elemento fundamental del tratamiento penitenciario.

A continuación, los abogados penalistas de nuestro despacho nos explicarán cómo funciona el trabajo de internos en centros penitenciarios y todas sus características principales.

Trabajo de internos en centros penitenciarios

Trabajo de internos en centros penitenciarios

Condiciones del trabajo

La ley señala en cuanto al trabajo de internos en centros penitenciarios que sus condiciones serán las siguientes:

  • No tendrá carácter aflictivo ni será aplicado como medida de corrección.

  • No atentará a la dignidad del interno.

  • Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivo o terapeútico, con el fin de preparar a los internos para las condiciones normales del trabajo libre.

  • Se organizará y planificará, atendiendo a las aptitudes y cualificación profesional, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los recluidos en cuanto sean compatibles con la organización y seguridad del establecimiento.

  • Será facilitado por la Administración.

  • Gozará de la protección dispensada por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.

  • No se supeditará al logro de intereses económicos por la Administración.

El trabajo que realicen los internos, dentro o fuera de los establecimientos, estará comprendido en alguna de las siguientes modalidades:

  • Las de formación profesional, a las que la Administración dará carácter preferente.

  • Las dedicadas al estudio y formación académica.

  • Las de producción de régimen laboral o mediante fórmulas cooperativas o similares de acuerdo con la legislación vigente.

  • Las ocupacionales que formen parte de un tratamiento.

  • Las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento.

  • Las artesanales, intelectuales y artísticas.

Además, todo trabajo directamente productivo que realicen los internos será remunerado y se desarrollará en las condiciones de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente.

Excepciones a la obligación de trabajar

Si bien todos los penados tienen obligación de trabajar conforme a sus aptitudes físicas y mentales, existen algunas excepciones de internos que no tienen que trabajar sin perjuicio de los beneficios penitenciarios:

  • Los sometidos a tratamiento médico por causa de accidente o enfermedad, hasta que sean dados de alta.

  • Los que padezcan incapacidad permanente para toda clase de trabajos.

  • Los mayores de 65 años.

  • Los perceptores de prestaciones por jubilación.

  • Las mujeres embarazadas durante 16 semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El período de excepción se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

  • Los internos que no puedan trabajar por razón de fuerza mayor.

Trabajo en prisión preventiva

Señala la normativa que los sometidos a prisión preventiva podrán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones.

La Administración del establecimiento les facilitará los medios de ocupación de que disponga, permitiendo al interno procurarse a sus expensas otros, siempre que sean compatibles con las garantías procesales y la seguridad y el buen orden de aquél.

Los que voluntariamente realicen cualquiera de los trabajos expresados en las modalidades, lo harán en las condiciones y con los efectos y beneficios previstos la ley. Todo interno deberá contribuir al buen orden, limpieza e higiene del establecimiento, siendo reglamentariamente determinados los trabajos organizados a dichos fines.

Dirección y control del trabajo

La dirección y el control de las actividades desarrolladas en régimen laboral dentro de los establecimientos penitenciarios corresponderá a la Administración penitenciaria.

Así, será la administración quien organizará y planificará el trabajo de carácter productivo en las condiciones siguientes:

  • Proporcionará trabajo suficiente para ocupar en días laborables a los internos, garantizando el descanso semanal.

  • La jornada de trabajo no podrá exceder de la máxima legal y se cuidará de que los horarios laborales permitan disponer de tiempo suficiente para la aplicación de los medios de tratamiento.

  • Velará porque la retribución sea conforme al rendimiento, categoría profesional y clase de actividad desempeñada.

  • Cuidará de que los internos contribuyan al sostenimiento de sus cargas familiares y al cumplimiento de sus restantes obligaciones, disponiendo el recluso de la cantidad sobrante en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Prestación por desempleo

En cuanto a la prestación por desempleo, la ley señala que aquellos liberados que se hayan inscrito en la Oficina de Empleo dentro de los 15 días siguientes a su excarcelación y no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada, tendrán derecho a la prestación por desempleo.

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