Revista Educación

Trabajo docente DECRETO 2.299 /11 Reglamento General de las Instituciones Educativas PBA

Por Daniela Daniela Leiva Seisdedos @elarcondeclio

Artículo 36. Se entiende por trabajo docente el realizado por el personal docente y que constituya actos educativos conforme el presente Reglamento, la normativa vigente y el Proyecto Institucional. Artículo 37. El marco general de trabajo de todo el personal docente responde a los siguientes fines: 1. Cumplir los fines y objetivos fijados por el artículo 16 de la ley N° 13.688 y los lineamientos de la política educativa provincial. 2. Evitar todo tipo de discriminación en el acceso, la permanencia, la promoción, la trayectoria y la terminalidad educativa de los alumnos. 3. Cumplir con el cuidado integral de los alumnos, conforme con las prescripciones legales vigentes. 4. Concretar prácticas democráticas en el marco del Proyecto Institucional, en las vinculaciones intersectoriales e inter-institucionales que la Institución realice. 5. Mejorar las prácticas pedagógicas en forma constante. 6. Propiciar la integración y cooperación con el conjunto de la comunidad educativa. 7. Facilitar la generación de experiencias de aprendizaje dentro y fuera del espacio escolar, con el fin de proporcionar distintas perspectivas desde la acción educativa, que acerque al alumno a otras vivencias de la cultura en todas sus manifestaciones. 8. Impulsar la participación de los alumnos y sus padres y/o responsables en la formulación de proyectos. Artículo 38. Las tareas docentes constituyen la materialización del marco general de trabajo docente; son irrenunciables y se concretan en cada uno de los cargos implicando, entre otras, las siguientes: 1. El cuidado: asegurar la protección integral de todos y cada uno de los alumnos, según el cargo y/o carga horaria específicos y las obligaciones comunes, conforme las particularidades del contexto referido tanto a las condiciones pedagógicas, de seguridad, higiene y edilicias del establecimiento; 2. La enseñanza: ejecutar el diseño curricular vigente o la tarea de apoyo correspondiente, contextualizado por el proyecto institucional respectivo, aportando elementos al análisis crítico de la realidad social en el marco de la libertad de cátedra y de enseñanza. 3. La acreditación de saberes: evaluar en forma sistemática los procesos y resultados de la tarea educativa obteniendo y registrando información útil para fundamentar la calificación y promoción de cada alumno. Será integral, considerando el contexto sociocultural y se efectivizará en función de los progresos realizados con relación a las metas prescriptas curricularmente y teniendo en consideración sus propios logros. 4. La formación continua: Capacitarse y actualizarse, atendiendo las ofertas gratuitas y en servicio, a lo largo de toda la carrera. 5. La creación e innovación pedagógica: Peticionar, presentar propuesta y diferentes proyectos, para ser desarrollados en el contexto institucional. 6. El trabajo en equipo: planificar y desarrollar clases, evaluando su tarea de enseñanza en coordinación con el equipo docente. Atender las indicaciones del equipo de conducción y la del nivel supervisivor correspondiente, conformar e integrar los equipos que el Proyecto Institucional y la normativa vigente prescriban. 7. Las reuniones institucionales: concurrir a las de personal y otras que se convoquen por autoridad competente y/o por la Dirección del Establecimiento, conforme a la normativa vigente. 8. Los actos y actividades: concurrir a los que fijen el Calendario Escolar y el Calendario de Actividades Docentes, participar en la organización de los mismos conforme lo establecido en el Proyecto Institucional, según las peculiaridades del Nivel y/o Modalidad de pertenencia. 9. La autoevaluación institucional: participar e intervenir en las diversas tareas y actividades necesarias a esos fines. 10. La evaluación de la calidad educativa: participar en los dispositivos que se implementen a tales efectos. 11. Los horarios y turnos: cumplirlos puntualmente conforme al cargo y carga horaria respectiva. previendo los recaudos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de cuidado, según Niveles, Modalidades y/o Ámbitos. 12. Lo técnico-administrativo: cumplimentar en tiempo y forma los estados administrativos a su cargo y suscribir, dejando constancia, la documentación institucional. 13. La información a la que tiene acceso por sus tareas: realizar una adecuada utilización de la información a que tiene acceso por su tarea y mantener reserva de la misma. 14. El derecho a la información institucional: facilitar a la comunidad educativa el acceso y el conocimiento de este Reglamento y del Proyecto Institucional, incluida la explicación de los objetivos de cada curso y/o disciplina y los datos estadísticos institucionales. 15. Los derechos a elegir y ser elegido: la participación en los organismos de conducción y técnicos del sistema. 16. Lo comunicacional: el reconocimiento dialógico del otro en contextos igualitarios de participación y escucha como condición necesaria para la adecuada comunicación institucional. 17. La información periódica: Comunicar la evolución y evaluación del proceso educativo de los alumnos, a los padres y/o responsables. 18. La vestimenta: conforme Nivel y Modalidad, deberá atender sus particularidades, la identificación del personal y su seguridad laboral. 19. El riesgo: participar en la construcción y ejecución del Plan de Prevención del Riesgo. 20. La normativa: conocer, cumplir y hacer cumplir las normas propias de las instituciones en donde se desempañen. 21. Lo socio educativo: ejecutar las acciones que buscan resolver las situaciones de vulnerabilidad que atentan contra la inclusión educativa. 22. Lo socio comunitario: participar, en el marco de la institución educativa, en los sistemas locales de promoción y protección integral de los derechos de los alumnos. Sin perjuicio de las precedentemente enumeradas, deberá cumplirse con las tareas que fije la normativa específica aplicable al cargo que se desempeña y lugar de desarrollo de la actividad docente. Artículo 39. La obligación de cuidado de alumnos/as comprende todos los tiempos y momentos en que se concreta el acto educativo. Se inicia con la entrada del o de los alumnos al establecimiento y finaliza cuando el último de ellos se retira o es retirado por el padre o responsable según particularidades del Nivel, Modalidad y Ámbito implicado. Artículo 40. La obligación de cuidado se aplica con arreglo a las siguientes prescripciones: 1. Responsabiliza, indelegablemente, al docente designado a cargo de esos alumnos y/o tareas de apoyo, en el momento en que se concrete el acto educativo. Ello sin perjuicio de las facultades del Director de organizar la institución para el mejor cumplimiento de la obligación de cuidado según las contingencias que se presenten diariamente. 2. Establece, atendiendo a las particularidades institucionales, los criterios con los que se dará cumplimiento a esta obligación y que explicite el Proyecto Institucional sobre el tiempo, modo y personal docente que aseguren lo prescripto en el inciso 11 del artículo 38. 3. Comprende los desplazamientos en los espacios comunes y el ingreso y egreso de los alumnos al aula como así también el cuidado de los espacios y tiempos comunes, todo ello con arreglo a los acuerdos institucionales. 4. Comprende el seguimiento técnico pedagógico y administrativo que contribuye a asegurar la calidad del proceso de aprendizaje, la permanencia de los alumnos, la atención de las situaciones de discontinuidad, la generación de hábitos de convivencia, salud e higiene personal y comunitaria. 5. Incluye la planificación de la actividad docente, el plan de continuidad pedagógica y la ejecución del Plan de Prevención del Riesgo. 6. Obliga al dictado de clases siempre, salvo que no haya ningún alumno presente lo que no releva del cumplimiento del cargo/carga horaria. Si el número de alumnos fuera escaso, la actividad docente que se realice no deberá producir situaciones de desigualdad pedagógica. 7. Conlleva la obligación de notificar a padres y/o responsables y alumnos de los criterios que adopta la institución sobre la "entrada y salida" al y del establecimiento. 8. Comprende la supervisión pedagógica, en acuerdo con el profesor de práctica y el equipo docente Institucional, de la actuación de los alumnos de los Institutos Superiores de Formación Docente que sean asignados para realizar las prácticas con la matrícula a su cargo, siendo que los practicantes no pueden reemplazar a ningún docente. 9. Abarca la planificación y la realización -con autorización del director y participación del personal docente involucrado- de reuniones periódicas con los responsables de los alumnos para fomentar la interacción familia-escuela. 10. Prevé la obligación de actuar y, cuando corresponda, denunciar ante las autoridades competentes las situaciones de riesgo o vulneración de derechos de los menores con arreglo a la normativa vigente y a las prescripciones de este Reglamento. 11. Comprende a todo el personal y conlleva la obligación de informar al superior jerárquico las situaciones de riesgo real o potencial. Artículo 41. En su desempeño los docentes no deberán: 1. Adoptar actitudes contrarias a la concepción democrática y a los principios Constitucionales de la Nación y la Provincia. 2. Promover actitudes discriminatorias. 3. Hacer uso en beneficio particular, de sus familiares, allegados o personas ajenas a su función docente de los bienes, instalaciones y servicios de la institución. 4. Vender insumos escolares de cualquier tipo, por sí o por terceros, durante el ejercicio de su función docente o promocionar determinados materiales didácticos. 5. Recibir beneficios personales indebidos, que resulten de imponer o aceptar de otros sujetos, condiciones para realizar actos inherentes a sus funciones. 6. Permitir o estimular durante la actividad escolar, la acción de agentes comerciales o vendedores de productos. 7. Facilitar el ingreso de personas ajenas a la Institución, salvo razones fundadas. 8. Establecer mecanismos de incentivos y sanciones diferentes a los prescriptos. 9. Exhibir, difundir, consumir o permitir el consumo de tabaco, estupefacientes, alcohol y/u otras sustancias prohibidas dentro del Establecimiento. 10. Promover, permitir o realizar suscripciones de bonos, beneficios o colectas salvo las organizadas por la Institución respetando la normativa vigente. 11. Dictar lecciones particulares pagas a alumnos de la Institución. 12. Suministrar toda información relacionada con la privacidad del alumno y de su familia, y toda otra documentación reservada de la Institución, salvo requerimiento judicial. 13. Permitir a los alumnos la salida del establecimiento dentro del horario escolar, salvo los casos expresamente previstos y autorizados. 14. Encomendar a los alumnos la realización de trabajos que por su naturaleza corresponden a las tareas del personal de la Institución, salvo que persigan un fin educativo enmarcado en el Proyecto Institucional. 15. Hacer demostraciones que impliquen un afecto o desafecto inapropiados a los alumnos, en el contexto de los usos sociales admitidos. 16. Agredir física, psicológicamente y/o mediante calumnias o injurias a los alumnos u otros miembros de la Institución. 17. Descalificar mediante agravio la persona y/o la actuación de cualquier miembro de la comunidad educativa. 12de 53 Artículo 42. Los principios y prescripciones contenidas en las disposiciones del presente capitulo, serán aplicables al personal administrativo y/o auxiliar de la educación, en la medida que sean compatibles con la naturaleza de las funciones establecidas para cada cargo según la Ley N° 10.430, Acuerdos Paritarios, Ley N° 13.168 (violencia laboral) y las Resoluciones de apl --------- Este artículo "Trabajo docente DECRETO 2.299 /11 Reglamento General de las Instituciones Educativas PBA" se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/trabajo-docente-decreto-2-299-11-reglamento-general-de-las-instituciones-educativas-pba/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar ---------Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar


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