A lo largo de las dos últimas semanas, nos hemos encontrado con varias familias que desconocían los trámites a realizar cundo un familiar sufre una lesión cerebral y que ayudan a afrontar la nueva situación. En ocasiones no habían solicitado ni la valoración de la discapacidad ni el reconocimiento de situación de dependencia.
Es por ésto que hemos considerado recomendable realizar un post al respecto. Nos gustaría comenzar señalando que el reconocimiento de estas dos situaciones (o de cualquier otra de esta índole) no supone “estigmatizar” a la persona afectada, ni “aceptar que no se va a recuperar”, sino que suponen el reconocimiento de una serie de derechos, servicios y/o prestaciones que ayudan a sobrellevar la situación y pueden mejorar la atención que recibe nuestro familiar. Además, si el equipo de valoración así lo considera, tienen una validez determinada, finalizada la cual, se vuelve a realizar otra valoración para ver si hay cambios, por lo que su dictamen no tiene por qué ser definitivo.
La Federación Española de Daño Cerebral FEDACE realizó hace un tiempo una publicación a este respecto, muy informativa y completa, de la que ya nos hicimos eco en post anterior. No obstante, como estas competencias están gestionadas por las Comunidades Autónomas, hemos creído conveniente ampliar esta información con el contenido específico que atañe a la Región de Murcia.
>El certificado de discapacidad (minusvalía)
El certificado de discapacidad acredita la condición legal de persona con discapacidad y se certifica a través de una valoración de la administración autonómica. La discapacidad se reconoce a partir de un grado del 33%.
Para solicitar este certificado en Murcia, los interesados deben acudir al Instituto Murciano de Acción Social, IMAS, en concreto, a la Oficina Regional de Información y Asesoramiento a Personas con Dicapacidad (ORIAD).
¿Qué beneficios se obtienen al gestionarlo?
El certificado de discapacidad nos puede otorgar ciertos derechos, que varían en función del porcentaje certificado, entre ellos: Acceso a formación, derecho a solicitar ayudas para adaptar nuestra vivienda, reducciones de impuestos, acceso a pensión no contributiva o la tarjeta especial de aparcamiento (sólo para personas con movilidad reducida).
Además, proporciona derecho a recibir asistencia sanitaria y farmacéutica, si el discapacitado ha perdido la cobertura de la Seguridad Social.
Cabe destacar que el certificado de discapacidad no tiene relación con otros procesos; como el de incapacitación laboral o los procesos de valoración de grado y nivel de dependencia.
>La asignación económica por hijo a cargo
Es una prestación familiar no contributiva reconocida por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una discapacidad igual o superior al 65%.
¿Cómo se tramita?
La solicitud se realiza en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social; por lo que el reconocimiento del derecho a la asignación económica corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social.
La ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Esta ley tiene por objetivo la creación y regulación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Este sistema engloba los recursos públicos y privados disponibles para la atención y cuidado de las personas dependientes.
>¿Quién puede beneficiarse de las ayudas contempladas en la Ley?
Requisitos
1. Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
2. Para los menores de tres años, encontrarse en situación de dependencia conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
3. Tener acreditada residencia en territorio español durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años, el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
4. Residir y estar empadronados en cualquier municipio de esta Comunidad Autónoma en el momento de la presentación de la solicitud.
Las personas que, reuniendo los requisitos recogidos más arriba, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las leyes del menor vigentes.
Los emigrantes españoles retornados que no cumplan el requisito del período de residencia en el territorio español podrán acceder a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones y ayudas económicas reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en los términos establecidos en la disposición adicional única del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
INFORMACIÓN EN LA OFICINA PARA LA DEPENDENCIA
C/ Greco, 4 – Murcia.
Tlf. 968.20 07 03
¿Cómo se solicita?
Las solicitudes, que deberán llevar obligatoriamente un número de teléfono de contacto, estarán dirigidas al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), órgano competente para resolver.
Estas solicitudes serán facilitadas en los Centros de Servicios Sociales/Unidades de Trabajo Social de la Región de Murcia y en los Centros y oficinas dependientes del IMAS. También podeis descargarla directamente de la web.
Documentación necesaria:
- Solicitud cumplimentada y fotocopia (D.N.I.)
- Informe de salud en modelo normalizado, acompañado de los informes médicos de que disponga el solicitante y que acrediten la situación de dependencia.
Las personas con valoración del grado de minusvalía de más del 75% y, al menos, 45 puntos de ayuda a tercera persona, estarán exentos de aportar informe médico.
- Las solicitudes podrán ser presentadas en:
- Ventanilla Única
- Centros de Servicios Sociales de la Región.
- Registros del IMAS, sitos en:
- Alonso Espejo, 7, Murcia
- Ronda de Levante, 16, esq. Plaza Juan XXIII- Murcia
- Alameda de San Antón, nº 29, Cartagena
TASAS
T172.1 – Solicitud de reconocimiento del grado de dependencia
Importe: 30 euros. Esta tasa deberá abonarse en lo casos en que se solicite la dependencia por primera vez, o cuando se solicite una revisión de grado de dependencia por empeoramiento o mejoría. Este impreso estará disponible en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano (Registros de las distintas Consejerías así como las antiguas Ventanillas Únicas de los Ayuntamientos de la Región). Allí podrá solicitar que se le gestione la expedición de la tasa. Y después de ingresar su importe en cualquiera de las entidades colaboradoras que aparecen en el citado impreso de autoliquidación, acompañarlo a la solicitud.>¿De qué servicios se podrá beneficiar la persona declarada dependiente?
El reconocimiento de la situación de dependencia permite el acceso a los distintos servicios que incluye el catálogo, entre los que se encuentran los Centros de Día, o a una de las prestaciones económicas: La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales o la prestación económica vinculada al servicio.
Por último, destacar que estos trámites administrativos (especialmente éste último) suelen ser lentos, por lo que nunca es pronto para empezar a solicitarlos. El reconocimiento de la situación de dependencia (Grado III o Grado II) es imprescindible para la financiación del servicio de Centro de Día, como el de Integra Daño Cerebral.