Es relativamente frecuente que los clínicos se vean enfrentados a casos en los que
hay discrepancias a la hora del tratamiento de un menor.
Para ayudar a resolverlos
desde el punto de vista jurídico,
pueden ser de utilidad una Circular de la Fiscalía general del Estado de 2012 sobre el
tratamiento sustantivo y procesal de los conflictos ante transfusiones de sangre
y otra intervenciones médicas sobre menores de edad en caso de riesgo grave, y una
puesta al día de la cuestión en 2015 escrita por Miguel Ángel García a raíz de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia, y publicada en la página de la Asociación de Médicos y Titulados
Superiores de Madrid.
Como puede observarse en esta actualización, el margen discrecional del
médico ante situaciones graves es muy amplio.