En una reciente consulta que una empresa me hizo sobre la necesidad o no de cambiar de transpaleta manual a eléctrica y si existía una línea roja en un peso que ellos pensaban que era para cargas de 700 kg, decidí escribir el presente post que acabas de empezar a leer.
Hasta donde conozco como técnico, en nuestro país, no existe ninguna estipulación legal sobre la cantidad máxima de peso que un trabajador puede movilizar en tracción.
Si quisiéramos tener base legal deberíamos basarnos en la obligación que impone al empleador la Ley 31/95, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, en la que uno de los principios de la acción preventiva (artículo 15.e) establece que se deberá “…tener en cuenta la evolución de la técnica….”.
A consecuencia de esta ley y para ampliarla surgió el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares. También se puede consultar la Guía de desarrollo (no vinculante) de dicha reglamentación.
En relación al mencionado real decreto y a la guía correspondiente; decir que en esta última en su página 18 habla de factores de riesgo a que se hace referencia en los artículos 3.2 y 4 en relación al esfuerzo físico (anexo del decreto legislativo) necesario para la movimiento de cargas por el trabajador. Es lógico pensar que cuando hagamos movimientos de tracción, empuje o elevación, el operador podrá encontrarse en algunos de los supuestos que se mencionan en estos artículos.
Basándonos en el marco normativo y en algunos estudios realizados (que por su puesto no son vinculantes, aunque sí muy representativos). Podríamos, sin errar en nuestro criterio, que sería más que recomendable que un trabajador no movilizase, de forma contínua durante su jornada laboral, pesos superiores a 500 kg con una traspaleta manual.
En relación al párrafo anterior cabe citar la NTP número 319 que dice que sería obligado la eléctrica a partir de 1500kg. Aunque pueda ser significativo esta nota técnica no podría ser considerada como vinculante, pero sí bastante gráfica.
Pero deberíamos analizar, in-situ el estado de los suelos, pendientes a superar (por ejemplo con una traspaleta manual no pueden superar 5% de inclinación), el espacio para hacer las maniobras (poco giro), la longitud de los desplazamiento total acumulada a lo largo de la jornada, condiciones ambientales (meteorología adversa –humead, viento.,…- iluminación, etc.) y un largo etcétera
Ante esta situación el único instrumento que puede realmente ayudar el técnico, es la realización de un Estudio Ergonómico del Puesto de Trabajo en cuanto a la Manipulación Manual de Cargas. Este si podría ser válido para realizar algún peritaje de cara a accidentes laborales o enfermedades profesionales.
Todos estos factores influyen en las sobrecargas y sobreesfuerzos musculares a los que los trabajadores se encuentran sometidos. Estos daños ocasionan una media de 20 días de baja laboral al año, lo cual supone una considerable pérdida económica y de productividad a la organización, un argumento más que lógico de cara a convencer al empresario que hemos de hacer esfuerzos para evitar este tipo de problemas por no querer invertir en renovar los equipos de trabajo.
Complementariamente a lo indicado en la ley y sobre todo en el real decreto de manipulación de cargas, los equipos de trabajo están regulados por la normativa del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. También es interesante aunque no sea de cumplimiento obligatorio la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo. Este último documento y su contenido aunque como mencione no es de obligado cumplimiento desde el punto de vista legal, sí aclara o desarrolla los puntos contenidos en el texto legal.
También puede ser útil la consulta de la norma UNE-EN ISO 3691, específica sobre los requisitos de seguridad y de verificación de carretillas conducidas a pie (parte 5: Carretillas conducidas a pie. AENOR). Cabe recordar en este punto que las normas técnicas no son de obligatorio cumplimiento legal, ni técnico a no ser que estas normas sean expresamente citadas en un texto legal. Sin embargo son referencias técnicas dirigidas principalmente a los fabricantes de los distintos equipos de trabajo que si cumplen con las mismas les dan presunción de conformidad siempre que hayan pasado los correspondientes ensayos realizados por la entidad correspondiente y dispongan del correspondiente certificado de conformidad.
Como conclusión al presente post podemos decir categóricamente que en la actualidad no existe una normativa legal específica que regule la obligatoriedad de utilizar una transpaleta eléctrica en lugar de la manual cuando la carga a transportar supere los 700 kg.
Esto no es óbice para que en cada caso particular en la utilización que preveamos, los técnicos deberemos evaluar los riesgos en su utilización y también será vital considerar el contenido del manual de instrucciones del equipo de trabajo (indicará el peso máximo que en ningún caso se podría superar). El conjunto de estas dos, determinarán los riesgos correspondientes y las medidas preventivas a adoptar para su eliminación.
Así pues, será la propia evaluación de riesgos apoyada con un estudio ergonómico del puesto de trabajo que requiera su uso, las que determinen la necesidad de utilizar una transpaleta eléctrica en lugar de la manual, en base a las condiciones de uso, peso de la carga a transportar y las condiciones del lugar de trabajo.