Revista Psicología

Tratado Antártico

Por Gonzalo

El Tratado Antártico, firmado el 1 de diciembre de 1959, regula las relaciones entre los estados firmantes en las materias relacionadas con la Antártida. El Tratado afecta los territorios, incluyendo las barreras de hielo, ubicados al sur de los 60° de latitud sur.

Los firmantes iniciales (países signatarios) fueron Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica, URSS (sustituida por Rusia), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos, pero el Tratado dejó la puerta abierta a cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas, u otro estado invitado por la totalidad de los signatarios. Desde su firma varios países más se han adherido al tratado.

El Tratado, firmado en Washington, congela las aspiraciones territoriales de los signatarios, impide la negación o afirmación de derechos de soberanía de los firmantes, y prohíbe la realización de nuevas reclamaciones, protegiendo los derechos de soberanía de sus miembros signatarios.

Limita la dedicación de las actividades de la Antártida a misiones pacíficas, en particular científicas. Establece asimismo el intercambio de información, personal científico, observaciones y resultados sobre las actividades realizadas por los signatarios en el continente.

Tratado Antártico

Bases Antárticas

Queda prohibida toda medida militar y el uso militar de las bases. Se prohíbe el ensayo de toda clase de armas, así como las explosiones nucleares o almacenar material radiactivo. El uso de energía o material nuclear debe ser concordado por todas las partes del Tratado. 

Hay un sistema de inspección abierto a todas las partes del Tratado. Se efectuaron Asambleas Consultivas del Tratado Antártico de forma anual. Fueron bienales entre 1959 y 1994.

Varios países reclaman parte del territorio de la Antártida; entre ellos Argentina, Chile, Australia, Francia y Reino Unido, que disputan entre sí parte de sus territorios reclamados por estar sobrepuestos entre sí.

Siete de los países miembros consultivos del Tratado Antártico mantienen reclamaciones sobre el territorio de la Antártida. En virtud del Artículo 4° del tratado, existe un “congelamiento” de las reclamaciones de soberanía que fueron hechas valer antes de la firma del mismo, e impide durante su vigencia que se hagan nuevas reclamaciones de soberanía.

Las reclamaciones territoriales en la Antártida no son reconocidas por otros países ni por la Organización de las Naciones Unidas; a excepción de Australia, Nueva Zelanda, Francia, Noruega y Reino Unido, que sí reconocen mutuamente sus reclamaciones territoriales por no estar sobrepuestas. Argentina y Chile también reconocen las áreas en donde no se sobreponen sus reclamaciones y denominan al conjunto de sus territorios antárticos como Antártida Sudamericana. Estados Unidos y Rusia rechazan cualquier reclamación territorial en la Antártida, pero al momento de firmar el tratado, se han reservado el derecho a hacerlas en caso de que otros estados intenten hacer efectivas las suyas.

Argentina (Antártida Argentina), territorio entre los 25°O y los 74°O al sur del los 60°S, forma uno de los 4 departamentos de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, excepto las islas Orcadas del Sur y Shetland del Sur que integran el Departamento Islas del Atlántico Sur de esa provincia. La reclamación fue oficializada en 1943 y se contrapone parcialmente con la reclamación chilena y totalmente con la británica.

Australia (Territorio Antártico Australiano), en inglés Australian Antarctic Territory), entre los 45°E y los 136°E y entre los 142°E y los 160°E, al sur de los 60°S, reclamación de 1933, uno de los 7 territorios externos de Australia.

Chile (Territorio Chileno Antártico), entre los 53°O y los 90°O, (sin límite Norte) delimitado en 1940, corresponde a la Comuna Antártida, una de las 2 comunas de la Provincia de la Antártida Chilena, Región de Magallanes y de la Antártida Chilena.

Francia (Tierra Adelia, en francés Terre Adélie), entre los 136°E y los 142°E, al sur de los 60°S, reclamación de 1924, uno de los 4 distritos de las Tierras Australes y Antártidas Francesas.

Noruega (Tierra de la Reina Maud, en noruego Dronning Maud Land), entre los 20°O y los 45°E, (sin límites norte ni sur) reclamada en 1938, y la isla Pedro I (68°50′S 90°35′O), reclamación de 1929.

Nueva Zelanda (Dependencia Ross, en inglés Ross Dependency), entre los 150°O y los 160°E, al sur de los 60°S, reclamación de 1923, como un territorio dependiente neozelandés.

Reino Unido (Territorio Antártico Británico, en inglés British Antarctic Territory), entre los 20°O y los 80°O, al sur de los 60°S, reclamación de 1908 (con sus límites actuales fijados en 1962) como un territorio de ultramar, superpuesto totalmente con la reclamación argentina y parcialmente con la chilena.

Países signatarios: Australia, Argentina, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Reino Unido, Rusia y Estados Unidos (1959).

Países adherentes consultivos (ordenado por año): Polonia (1961), Países Bajos (1967), Brasil (1975), Bulgaria (1978), Alemania (1979), Uruguay (1980), Italia (1981), España (1982), Perú (1982), China (1983), India (1983), Finlandia (1984), Ecuador (1984), Suecia (1984), Corea del Sur (1986), Ucrania (2004).

Países adherentes no consultivos: Dinamarca (1965), Rumania (1971), Papúa-Nueva Guinea (1981), Cuba (1984), Hungría (1984), Austria (1987), Corea del Norte (1987), Grecia (1987), Canadá (1988), Colombia (1989), Suiza (1990), Guatemala (1991), República Checa (1993), Eslovaquia (1993), Turquía (1996), Venezuela (1999), Estonia (2001), Bielorrusia (2006), Mónaco (2008) .

Los países signatarios y adherentes consultivos se conocen como miembros consultivos. Tienen voz y voto en las reuniones consultivas del Tratado. Un país adherente puede llegar a ser consultivo si ha construido bases o realizado investigaciones.

fuente: Wikipedia [Tratado Antártico]


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