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Trump y la inmigración

Publicado el 23 julio 2018 por Jamesnava123

Es un tema controvertido con el que demócratas y prensa tratan de desgastar al presidente. Sin embargo, Trump está actuando muy bien en temas de inmigración y va camino de resolver un problema que lleva con nosotros durante ya demasiadas décadas.
Cuando tienes un país lleno de inmigrantes ilegales, como es el caso de Estados Unidos, lo inteligente y sensato es poner soluciones para detener ese flujo de inmigrantes ilegales que siguen empeorando el problema. Después, es el momento de dar soluciones a los inmigrantes que ya están dentro.
El presidente Trump está recurriendo a sus poderes ejecutivos para resolver el tema de la inmigración ilegal. Cierto, pero todavía tiene más recursos legales a los que puede recurrir. El as en la manga del presidente frente a un Congreso demócrata que nada ayuda a solucionar el problema, es el Artículo II de la Constitución para controlar los asuntos exteriores y la autoridad delegada del Congreso bajo la normativa 8 U.S.C. §1182 (f) (Sec. 212 (f) del INA) que permite cerrar toda inmigración. No es que Trump sea un radical o haga políticas absurdas como venden ciertos medios de forma falsa. Es que aplica la ley y la Constitución para garantizar una inmigración ordenada y justa para todos los que acceden a este país.
Esa normativa le da al presidente el mecanismo para cerrar todas las formas de migración fronteriza de una vez por todas. Y Trump está gestionando esta herramienta legal con suma discreción, garantías constitucionales y humanidad.
Debemos poner este tema en perspectiva y analizarlo sin la manipulación que ejercen los medios y los demócratas. La realidad es que no podemos permitir que una marea humana invada el país de forma ilegal. El sistema actual de inmigración, heredado de presidentes que jamás han querido afrontar esta papeleta, es una burla que nos ata de pies y manos. Ha llegado el momento de reformarlo y cuando alguien entra en el país, debemos devolverlos a sus lugares de origen inmediatamente, sin jueces o casos judiciales. Porque la verdad es que mientras los cárteles, las mafias y los inmigrantes sepan que tienen la capacidad de venir aquí y manipular nuestro sistema legal durante años, van a seguir viniendo por miles. Y esto no sólo es malo para nuestras comunidades, que se ven sometidas a costes abrumadores en sanidad, educación, asistencia de todo tipo, sino que conlleva problemas de drogas, delincuencia, criminalidad y situaciones dramáticas y terribles para muchos de esos inmigrantes. Todos estamos de acuerdo en que hay que detener esto, pero el Congreso y los demócratas lo impiden por interés político. Y están perjudicando al país.
El poder ejecutivo del presidente para cerrar todas las formas de inmigración es incuestionable y dada la situación actual debe invocar inmediatamente el estatuto §1182 (f) y anunciar una moratoria de seis meses en toda aceptación de cualquier reclamo en la frontera.
Para los escépticos y los ignorantes que sólo repiten consignas políticas y medáticas, es bueno y oportuno recordar el contenido del estatuto que concede al presidente la autoridad plena y a voluntad para cerrar toda inmigración, incluso la legal, si así fuera necesario:
"Siempre que el Presidente considere que la entrada de cualquier extranjero o de cualquier clase de extranjeros en los Estados Unidos sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, podrá, mediante proclamación, y durante el período que considere necesario, suspender la entrada de todos los extranjeros o cualquier clase de extranjeros como inmigrantes o no inmigrantes, o imponer a la entrada de extranjeros cualquier restricción que considere apropiada".
Hay tres observaciones importantes que deben hacerse aquí:
El criterio para la exclusión no se basa en "preocupaciones de seguridad nacional" o "terrorismo". Es algo que, en la determinación del presidente, sería "perjudicial para los intereses de los Estados Unidos". Eso incluye el bienestar público, preocupaciones de salud, valores, actitudes, etc. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, donde el aumento de inmigrantes ilegales ya ha creado la peor crisis de drogas y pandillas en la historia del país, por no hablar de los cientos de miles de millones de dólares gastados, el presidente Trump tiene la justificación legal para invocar este poder ejecutivo.
De la misma manera que el presidente tiene la autoridad para bloquear completamente la inmigración, también puede imponer cualquier restricción al ingreso, incluso si decide continuar con diversas formas de inmigración. Por lo tanto, para cumplir con los Convenios de Ginebra sobre el asilo, el presidente puede condicionar cualquier solicitud de asilo en un consulado de los Estados Unidos. En México, no en la frontera, o rechazarlos de inmediato.
Este no es el tipo de disposición en la que un tribunal puede exigir pruebas de que se cumplió la condición de "perjudicial para los intereses de los Estados Unidos". Hay que saber que la delegación de autoridad fue diseñada como poder pleno. Los tribunales no tienen absolutamente ninguna autoridad para cuestionar la determinación del presidente. Eso depende del Congreso y el electorado. Lo vemos claramente en un informe reciente del Servicio de Investigación del Congreso sobre el proyecto de ley de inmigración de 1952 que otorgaba esta autoridad: "El proyecto confiere al Presidente la autoridad para suspender la entrada de todos los extranjeros si descubre que su entrada sería perjudicial para el intereses de los Estados Unidos, por el período que considere necesario "(HRRPT.1365, 82d Cong., 2d Sess., en 53 (14 de febrero de 1952).
La sección 212 (f) ha sido invocada 43 veces desde 1981, 19 de las cuales fueron por el presidente Obama. El principal caso de la Corte Suprema que cubre 212 (f) fue Sale v. Haitian Centres Council, Inc. (1993), que trata sobre una política establecida por Bush y Clinton para detener a los haitianos que viajaban por mar a nuestras costas. La política fue diseñada para devolver a estos haitianos a su país de origen antes de que pudieran aterrizar en los Estados Unidos y solicitar asilo. En una clara decisión 8-1, redactada por el juez John Paul Stevens, la corte confirmó completamente el acto y dejó claro que no hay limitaciones en la autoridad 212 (f).
De manera similar, las pocas decisiones del tribunal inferior sobre este asunto confirmaron claramente una ley establecida hace tiempo. Cualquier extranjero que ingrese al país sin estado legal o en contra de la proclamación 212 (f) del presidente, se considera que está fuera de nuestras fronteras y no tiene derecho a solicitar el debido proceso de los procedimientos de deportación a su situación.

En uno de los pocos casos en 212 (f) (Encuentro del Canto Popular v. Christopher, 1996), un juez de distrito en California dejó claro que el presidente no sólo tiene la autoridad delegada de la legislatura para cortar las visas, sino que él también tiene sus propios poderes para llevar a cabo asuntos exteriores:
"La exclusión de extranjeros es un acto fundamental de soberanía. El derecho a hacerlo no solo proviene del poder legislativo sino que es inherente al poder ejecutivo para controlar los asuntos exteriores de la nación. * * * Cuando el Congreso prescribe un procedimiento relativo a la admisibilidad de los extranjeros, no se trata solo de un poder legislativo. Está implementando un poder ejecutivo inherente "[930 F. Supp. 1360, 1365 (N.D. Cal. 1996)]".
Si un presidente no puede suspender temporalmente las solicitudes de asilo cuando más del 90 por ciento de ellas son falsas y sirven para impulsar a los cárteles de la droga y el crimen, que representan la amenaza más inminente para nuestro país, entonces un presidente no tiene poder sobre asuntos extranjeros sin pedir permiso a un tribunal. Y, como está reconocido política y jurídicamente, la seguridad de los Estados Unidos siempre se coloca antes que la reclamación de inmigrante.
Además de INA 212 (f), hay otra sección - INA 215 (a) (1) - que otorga al presidente un nivel casi igual de autoridad para regular el ingreso de todos los extranjeros, lo que incluye visas de inmigrantes y no inmigrantes:
A menos que el Presidente ordene lo contrario, será ilegal:
(1) para cualquier extranjero que salga o ingrese o intente partir o entrar a los Estados Unidos, excepto bajo tales reglas, regulaciones y órdenes razonables, y sujeto a tales limitaciones y excepciones que el Presidente pueda prescribir.
Si exige que todos los inmigrantes ingresen legalmente o soliciten asilo en un ambiente seguro y controlado en un consulado en lugar de en una frontera controlada por algunas de las personas más peligrosas del mundo no es una "regla razonable", entonces no sé que estamos hablando. Según el Servicio de Investigación del Congreso, el presidente Carter utilizó la autoridad 215 (a) (1) para suspender las visas de inmigrantes y no inmigrantes de Irán tras la crisis de los rehenes en Irán. Bill Clinton también lo usó para evitar que los haitianos aterricen en nuestras costas. Estas regulaciones cubren claramente incluso a los residentes permanentes legales; por lo tanto, cubren a personas que no tienen ningún vínculo con nuestro país y buscan ingresar a nuestra frontera por primera vez.
El meollo del asunto es que nadie tiene derecho a llegar a este país sin el consentimiento del presidente, y el presidente puede bloquear esa entrada utilizando tanto sus poderes inherentes al Artículo II como estas dos secciones del INA. Como dijo la Corte Suprema en Youngstown Sheet & Tube Company v. Sawyer, "cuando el presidente actúa de conformidad con una autorización expresa o implícita del Congreso, su autoridad es máxima, ya que incluye todo lo que posee por derecho propio más todo que el Congreso puede delegar ".
Y ese presidente es Trump, les duela a los medios o lo demócratas. Y está en su mano disponer de esos poderes a discreción.
Además, tampoco debemos olvidar que incluso si los inmigrantes ilegales encuentran un camino hacia nuestro país, eso no les otorga ningún derecho afirmativo. Los derechos constitucionales sólo se aplican a una persona que viene al país con consentimiento. Eso está profundamente enraizado en la teoría del compacto social y el derecho establecido. Como dijo hace mucho el tribunal en Estados Unidos contra Ju Toy, una persona que llega ilegalmente al país "debe ser considerada como si se hubiera detenido en el límite de su jurisdicción, aunque físicamente puede estar dentro de sus límites".
Trump ya tiene las herramientas legales parar ordenar, cerrar o gestionar la inmigración, que desea que sea por méritos, que es la más justa para todos. No una inmigración ilegal que desborda al país de problemas y gastos. El presidente ya tiene la máxima autoridad legal y ejecutiva que necesita para solucionar el problema de la inmigración, que es justo lo que está haciendo. Y es uno de los grandes aciertos de su presidencia.

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