El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió el miércoles asumir las competencias de la Asamblea Nacional (AN) debido a la persistencia del "desacato", un estatus que el Poder Judicial le impuso el año pasado al Poder Legislativo por el incumplimiento de varias sentencias.
"Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho", reza la sentencia del 29 de marzo de la Sala Constitucional del TSJ.
Esta decisión surgió en respuesta a un recurso de interpretación en el que cuatro abogadas pidieron al máximo tribunal del país analizar el alcance de un artículo constitucional y otro de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, reseñó EFE.
Estos apartados establecen que la constitución de empresas mixtas "requerirá la aprobación previa" de la AN, "a cuyo efecto el Ejecutivo (...) deberá informarla de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República".
La Ley de Hidrocarburos indica que en esta materia el Parlamento podrá modificar las condiciones propuestas o establecer las que considere convenientes, y que cualquier cambio posterior también deberá ser sometido a la evaluación de la Cámara.
Sin embargo, el TSJ resolvió que "no existe impedimento alguno" para que el Poder Ejecutivo constituya empresas mixtas, e indicó que éste deberá informar a la Sala Constitucional "de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones".
Además, el Poder Judicial subrayó que la AN, "actuando de facto", no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones en estas asociaciones.
Entre las consideraciones para decidir, el TSJ recordó que el Parlamento, que se instaló en enero de 2016 con una inédita mayoría opositora, incorporó a tres de los cuatro diputados del estado Amazonas, cuya investidura ha sido impugnada y que por este caso todavía no hay una decisión.
La Alta Corte ha dicho que, mientras se mantenga el desacato, todos los actos del Legislativo son nulos y carecen de validez.
A continuación la IV decisión de la Sala Constitucional del TSJ:
(...) Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional.
2.- ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto.
3.- RESUELVE, con carácter vinculante y valor erga omnes, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada.
4.- Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone:
4.1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.
4.2.- Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.
4.3.- Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).
4.4.- Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.
5.- Se ordena notificar de la presente decisión al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.
6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: "Sentencia de la Sala Constitucional que declara que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo".