Revista Ebusiness

Últimas normas de contenido fiscal

Por Motivia @universomotivia

Como viene siendo habitual, la última semana del año 2012 ha traído consigo la publicación de una serie de normas de contenido fiscal:

  1. Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1985, de 23 de noviembre del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.
  2. Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
  3. Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
  4. Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

La Ley que contiene mayor número de modificaciones tributarias, y en la que me centraré en este análisis, es la Ley 16/2012.

A continuación recojo las principales medidas adoptadas por el ejecutivo en dicha norma:

  1. Supresión en el IRPF de la deducción por adquisición de vivienda habitual, si bien se establece un régimen transitorio que permitirá deducir por este concepto en 2013 y años siguientes siempre que se haya adquirido vivienda en 2012 o años anteriores o se hayan satisfecho cantidades para la construcción, rehabilitación, ampliación o para la realización de obras de adecuación de la vivienda a personas con discapacidad. Esto sometido en algún caso a requisitos y, en especial, a que se haya practicado esta deducción en 2012 o años anteriores, salvo que esto no sea posible por no haber sobrepasado los límites de bases de deducción por viviendas anteriores o el importe exento por reinversión.
  2. Se establece un gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas que antes estaban exentos. Es del 20% sobre el premio menos 2.500€, que se determina a modo de mínimo exento. Se retendrá al pagar el premio y es aplicable a los sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013.
  3. Las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones y generadas en menos de 1 año pasan a tributar, en 2013, a la tarifa general y no en la del ahorro como hasta ahora.
  4. La retribución en especie consistente en el uso de vivienda, cuando ésta no es propiedad de la empresa, ya no se valorará en función del valor catastral, sino por el coste para la empresa, dejando en 2013 la valoración como antes para las empresas que estaban cediendo el uso en 2012.
  5. En IRPF se prorroga la aplicación de la reducción del rendimiento neto de la actividad con mantenimiento de plantilla; en Sociedades se prorroga, en las mismas circunstancias la aplicación del tipo del 20%, en ambos casos para micropymes, y también se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías en ambos tributos.
  6. Para empresas que no sean de reducida dimensión, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, se limita la deducibilidad de la amortización contable del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias al 70% de la que, hasta ahora, resultaba deducible, excepto que la empresa tenga aprobado un plan especial de amortización.
  7. Se abre la posibilidad de actualizar balances para contribuyentes del IRPF y para sujetos pasivos del IS y del IRNR con establecimiento permanente, satisfaciendo un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta “Reserva de revalorización”, pudiéndose aplicar las nuevas amortizaciones a partir de ejercicios iniciados en 2015.
  8. Se aplicará el Impuesto sobre el Patrimonio, si la normativa autonómica correspondiente no estipula lo contrario, también en 2014 (en principio la supresión de la bonificación del 100% se estableció con carácter transitorio para 2012 y 2013).
  9. Se crea un Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito que, en principio, tiene tipo cero. El Estado compensará a las CCAA que venían gravando este hecho imponible con un impuesto propio establecido antes del 1 de diciembre de 2012.
  10. Como por la Ley de Presupuestos para 2012, a partir de 1 de enero de 2013, se suprime el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y entra en vigor la nueva configuración del Impuesto sobre Hidrocarburos con un tramo autonómico sobre el que tienen capacidad normativa las CCAA, se establece una liquidación especial del tributo antiguo, que habrá de presentarse en los 20 primeros días de abril de 2013 sobre los productos petrolíferos en stock a 31 de diciembre de 2012 que tengan los minoristas.
  11. En el IRPF se limita la posibilidad de reducir en el 40% las indemnizaciones laborales o mercantiles generadas en más de 2 años superiores a 700.000€, de tal forma que no se reducen en absoluto a partir de 1.000.000€. En consonancia con lo anterior, en el IS no serán deducibles para el pagador los gastos superiores a 1.000.000 o, en indemnizaciones superiores, los que sobrepasen la indemnización exenta en el IRPF.
  12. Se mejora el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades de arrendamiento de viviendas suprimiendo el máximo de metros de las viviendas, disminuyendo el número mínimo de viviendas arrendadas a 8 y el número de años que han de permanecer en arrendamiento a 3.
  13. En el IVA se aclara que se considera entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación. Respecto a la modificación de la base imponible por impago se establece que, en caso de operaciones a plazo, basta instar el cobro de uno de ellos para poder modificar la base en proporción al plazo o plazos impagados.

Volver a la Portada de Logo Paperblog