Hacienda parece dar un nuevo ultimátum a todos aquellos que tengan bienes no declarados, especialmente en el extranjero, insistiendo en que queda poco tiempo para acogerse a la AMNISTIA FISCAL.
Está claro que, al menos en apariencia y hasta la fecha, la AMNISTIA FISCAL está siendo un fiasco porque el gobierno no ha recaudado apenas nada de lo previsto, de ahí que se entienda que vuelvan al ataque recordando que apenas queda un mes de tiempo para regularizar, y todo ello después de haberse negado a informar en las últimas comparecencias sobre cómo iba la recaudación. Parece que no quieren que se sepa para que la gente se anime más, pensando que serán otros muchos quienes regularicen, cosa que, por otra parte, no parece que vaya a ocurrir.
Hacienda advierte que la ley va a ser mucho más dura a partir del 30 de noviembre contra los que han defraudado y no se hayan acogido a la AMNISTIA FISCAL.
Los principales afectados por el endurecimiento de la legislación serán aquellos contribuyentes (o defraudadores) que tengan bienes en el extranjero, pero tanto si se han acogido a la AMNISTIA FISCAL como si no, porque Hacienda se ha inventado otra declaración obligatoria en la cual se tendrá que informar sobre los bienes o derechos situados en el extranjero.
Una vez cumplimentada esta declaración, si se han incluído bienes no regularizados en la AMNISTIA FISCAL, se tendrá que justificar que provienen de ejercicios ya prescritos.
Pero ¿qué ocurrirá si tampoco se presenta esta declaración?
En principio, lógicamente no ocurrirá nada, siempre y cuando Hacienda no lo descubra, pero hay que tener en cuenta que el cerco cada vez se estrecha más y a menudo se firman nuevos acuerdos de colaboración con otros países que facilitarán a Hacienda el descubrimiento de bienes no declarados. Si eso ocurre, existirá una sanción de 5.000 euros por cada bien no declarado (con un mínimo sancionador de 10.000 euros), y dichos bienes se computarán como ganancia patrimonial no justificada del año más antiguo no prescrito. Parece ser que aquí ya no sirve justificar que son bienes provenientes de ejercicios prescritos, de ahí que puede ser muy conveniente declararlos si ya han prescrito para evitar el darle a Hacienda la oportunidad de cobrárselo a pesar de la prescripción.
Está claro que esta nueva obligación de declarar, entre otras cosas, se ha creado con la intención de anular prescripciones, puesto que como digo, si no se incluye algún bien que ya prescribió y luego es detectado por Hacienda, será sancionable a pesar de haber prescrito, o eso, al menos, es lo que se lee entre líneas con la información disponible hasta el momento de escribir este artículo. Sobre este punto publicaré otro artículo posterior ampliando mi opinión al respecto.
Otro problema lo tendrán quienes posean grandes cantidades de efectivo porque ya no se podrán utilizar para comprar bienes de gran valor, dada la limitación de su uso.
Ramón Cerdá