El Consejo de Ministros aprobó un real decreto con diversas medidas para hacer frente a las consecuencias a la guerra de Ucrania.
Concretamente la aprobación de una ayuda de 200 euros para rentas bajas. La normativa contempla que los asalariados, autónomos y desempleados inscritos en las oficinas de empleo puedan percibir un pago único de 200 euros. Se estima que esta medida beneficiará a 2,7 millones personas.
Esta ayuda de 200 euros para paliar las consecuencias de la crisis está llegando a su fin. El 30 de septiembre finaliza el plazo para solicitarla y si aún no lo has hecho, deberías saber qué necesitas para pedirla y cuáles son los requisitos.
¿Qué es la ayuda de 200 euros?
Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados.
¿Quién puede pedir la Ayuda de 200 euros?
Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, a 27 de junio de 2022:
- Tengan residencia legal y efectiva en España y la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior.
- Realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o
- Estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo.
- Las rentas obtenidas en 2021, incluidas las que perciban los convivientes, sean inferiores a 14.000 euros y el patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,40 euros.
¿Existe algún límite de renta o patrimonio para solicitar la Ayuda de 200 euros?
Si. Para solicitar la ayuda es necesario que la suma de las rentas de todas las personas que convivan en el mismo domicilio, obtenidas en 2021, sea inferior a 14.000 euros anuales y su patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales. Los ingresos y el patrimonio se determinarán considerando los ingresos y el patrimonio de todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí:
- Como cónyuge o pareja con al menos dos años de antelación
- Por relación de parentesco hasta el tercer grado, incluidos los afines (ejemplos: hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos...),
- Así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
¿Qué ingresos y patrimonio se tienen en cuenta para poder solicitar la ayuda?
Se deben tener en cuenta los ingresos y patrimonio de las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio a 1 de enero de 2021 y tengan entre ellos una relación, que puede ser:
- Matrimonial o de pareja con al menos dos años de antelación,
- Relación de parentesco hasta el tercer grado incluidos los afines (ejemplos: hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos...),
- Así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.
¿Quiénes tienen una relación de parentesco hasta el tercer grado?
Las relaciones de parentesco hasta el tercer grado, incluidas tanto por consanguinidad como afinidad, serían aquellas que refieren a las relaciones con hijos, padres, suegros, yerno/nuera, abuelos, hermanos, nietos, cuñados, tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos.
¿Cómo se calcula el límite de ingresos y de patrimonio?
Los ingresos y la cuantía del patrimonio del beneficiario se calcularán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, apartados 1, 4 y 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital. Por tanto, para el computo del patrimonio no se tendrá en cuenta la vivienda habitual.
¿Quién está excluido de la Ayuda?
No tienen derecho a la ayuda quienes, a fecha 27 de junio de 2022:
- Perciban el Ingreso Mínimo Vital o
- Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo).
¿Cómo se puede solicitar la ayuda?
La ayuda ya se puede solicitar a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). Si no dispones de Cl@ve la Agencia Tributaria explica en el siguiente video como obtenerla:
Para la solicitud de estas ayudas se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.
¿Tengo que aportar alguna documentación al solicitar la Ayuda de 200 euros?
No, no hay que aportar ninguna documentación. La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la Ayuda.
¿Qué plazo hay para solicitar la Ayuda de 200 euros?
Esta ayuda puede solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2022.
¿Cómo se paga la Ayuda de 200 euros?
La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria.
Por tal motivo, es necesario indicar una cuenta bancaria titularidad del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda.
¿Dónde se pide la ayuda si tengo domicilio fiscal en País Vasco o Navarra?
Los solicitantes de esta ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco o Navarra deberán solicitarla a las Instituciones Vascas o Navarra.