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Un breve análisis descriptivo del proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional sobre la pasta celulosa y papel para diario

Publicado el 30 agosto 2010 por Juliosanlonso
Introducción 
Un breve análisis descriptivo del proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional sobre la pasta celulosa y papel para diarioAsí como he establecido en otro post sobre algunas de las consecuencias de la falta de una normativa que regule de manera definitiva y eficiente la cuestión de los monopolios y oligopolios de los mass medias. Considero que el inicio de una discusión parlamentaria sobre la cuestión de la pasta celulosa y papel diario es un importante avance; puesto que está juego la libertad de expresión y el acceso a la información, estructuras estructurantes de la democracia. Por cuanto que el papel es el soporte donde se plasman las ideas, la información, etcétera y es uno principales vehículos que hacen posible el ejercicio mismo de la libertad de prensa; siendo una de las manifestaciones de la libertad de expresión. En lo párrafos siguiente desarrollaré un análisis de tipo descriptivo sobre el proyecto de ley enviado al congreso por el Poder Ejecutivo.Proyecto de un proyecto
El Proyecto de Ley presentado el último viernes por el Poder Ejecutivo Nacional sobre la cuestión del Papel y pasta celulosa para diarios posee un fuerte de carácter metodológico; ya que establece las bases y los procedimientos para el desarrollo de un marco regulatorio de la mentada actividad. Se puede distinguir dos momentos que se fijan en el proyecto de ley; el primero refiere a las condiciones para el desarrollo de un marco regulatorio. El segundo momento atañe en cómo se establece aquél.
Primer momento: condiciones para el desarrollo de un marco regulatorio
En este primer momento el proyecto de ley establece cuatro condiciones para poder construir un marco regulatorio de la actividad. La primera refiere a la necesidad de que la actividad de fabricación, distribución y comercialización sea declarada de interés público. Es lo que va hacer posible que el Estado pueda desarrollar un control de la actividad a través de una normativa específica.
En segundo término, se fijan los criterios fundantes del marco regulatorio; que son de manera sintética: (i) utilización de materia prima nacional, (ii) asegurar el abastecimiento de todos los medios en condiciones igualitarias y la igualdad de precios, (iii) promover el desarrollo de una prensa independiente y (iv) resguardar el acceso a las noticias de los ciudadanos.
Como tercera condición se prevé la creación de una Comisión Bicameral permanente de seguimiento y control de la actividad que se declara como interés público. Esto es sumamente importante porque "no es que hace un seguimiento de una autoridad administrativa, sino que ejercería motu proprio el control, constituyéndose así en una nueva rareza, un ente regulador de extracción parlamentaria" (http://www.saberderecho.com/2010/08/papelprensa-meets-escher-el-proyecto.html).
Por último se instituye un Consejo Consultivo Federal. Según el proyecto se invitará a conformar este Consejo a todos representantes de los diarios del país. Cuya principal función será asistir a la Comisión Bicameral permanente. En este punto no hay claridad en cómo se organizará y gestionará esta nueva institución.
Segundo momento: cómo se establece el marco regulatorio
En este segundo momento se instaura como devendrá el proceso de la configuración del marco regulatorio: 
  1. Primero, el Poder Ejecutivo Nacional elaborará y enviará aquél a la Comisión Bicameral permanente de seguimiento y control. 
  2. Una vez que se ha producido el envío del PEN, la Comisión Bicameral, asistida por el Consejo Consultivo Federal, analizará y discurrirá sobre lo fijado en el proyecto del marco regulatorio. 
  3. Finalizado el tratamiento de la Comisión, cada cámaras deberán apreciar el proyecto y disponer su aprobación o desecharlo en todo o en parte. El proyecto establece que el marco normativo debe ser aprobado por ambas Cámaras para ser ley. 
  4. Cumplido este último requerimiento la ley entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial.
Para ver el mensaje al Congreso y el Proyecto de ley clickea aquí.

Julito
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