Revista América Latina

Un caso de infantilismo constitucional.

Publicado el 23 enero 2019 por Jmartoranoster

Enrique Tineo Suquet.

Resulta lamentable, pero es cierto, existe una confusión en los que hasta ahora frustradamente intentan analizar el “problema constitucional de poder” surgido entre la Asamblea Nacional y el Poder Ejecutivo en razón de una sentencia de la Sala Constitucional del TSJ dictada con motivo de una “situación de facto” donde la AN se niega a acatar y respetar una sentencia de ese máximo y último interprete de la Constitución. Si lo anterior es lamentable y afecta la salud institucional democrática del Estado venezolano, más lamentable y dramático resulta, que la oposición –anti régimen y anti constitución, en estricto sentido de la palabra- tenga muy clara la situación por ellos creada, gracias a la implementación de un conjunto de técnicas de la comunicación y del denominado marketing político, lo disimulen muy bien, incluso a sus incautos seguidores, creando un clima de incertidumbre política, inestabilidad social e inseguridad jurídica. Cabe advertir que este tipo situaciones creadas artificialmente tienen su respuesta en la interpretación del Derecho Constitucional, mediante la “Desafección Estratégica” por parte de los jueces y magistrados, la cual consiste en que, ante situaciones de inestabilidad e incertidumbre los jueces optan por tomar decisiones que favorezcan al gobierno, esto se explica porque los jueces son conscientes que, sólo desde la División de Poderes ellos son jueces, caso distinto sucede cuando es el Ejecutivo quien crea la situación como el Caso del ex Presidente de los EEUU Richard Nixon. En efecto, nuestros “influencers constitution” no han logrado distinguir lo que voluntariamente hace Juan Guaidó, esto es, confundir Funciones de Facto con Gobierno de Facto. Se trata de la aplicación y manipulación de la Doctrina de los Gobiernos de Facto, de Albert Constantineau que sirvió de fundamento a La Acordada del 10 de Septiembre de 1930 dictada por la Corte Suprema de la Nación Argentina con la cual aprobó y le otorgó su visto bueno de control constitucional al primer gobierno de facto de Argentina que derrocó al Presidente Yrigoyen, bajo la excusa –entre otras, además del miedo- que ese gobierno de facto, golpista y usurpador, reconoció la vigencia de la Constitución, su supremacía y el reconocimiento de ese cuerpo colegiado como Poder Judicial. Algo parecido, pero con una base argumentativa muy deficiente sucedió aquí con la sentencia que absolvió a los militares del Golpe de Estado del 11 de abril del año 2002. Lo cínico de todo eso es, que esa Corte Suprema de la Nación Argentina se apoyó en la Doctrina Constantineau, pero, intencional, grotesca y perversamente, confundió la distinción que correcta y muy bien realizó Constantineau entre Gobierno de facto y Función de facto, porque Constantineau estudió profundamente los efectos en el Estado la figura del “protectorado inglés”. Esa infausta Acordada del 10 de Septiembre de 1930 de la cobarde Corte Suprema de la Nación Argentina no salió bien librada, pues, los magistrados como no estaban llenos de buenas intenciones, fueron juzgados por una Comisión del Congreso y condenados políticamente, como en todo sistema de pesos y contrapesos. Por todo lo anterior cabe la interrogante al equipo de marketin político de Juan Guaido. ¿Cómo y mediante qué acto puede surgir el hipotético gobierno de Guaidó? Y, ¿Cuál es la razón pública y suficiente que pueda sostener aunque sea por el Hilo de Ariadna un gobierno provisional de facto cuyo título no puede ser válidamente discutido? ¿Estamos hablando de la entronización de la razón facto? ¿Por qué no se juramenta como el General Uriburu el 10 de Septiembre de 1930 en el balcón presidencial de la Casa Rosada y le manda una misiva al TSJ informándole que va a respetar la Constitución? La cobarde y acomodaticia barbarie constitucional que describo, hizo posible que se construyera en la Argentina el concepto de “Cláusula insaneable” con la invaluable ayuda de Raúl Eugenio Zaffaroni y Elisa Carrió (hija del gran constitucionalista Genaro Carrió) en la que se inspiró nuestro Constituyente para redactar el artículo 333 constitucional que establece: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella”. En este contexto y en el de hacer una nueva constitución, nuestra ANC tendrá que estudiar y contrastar, los supuestos de: repugnancia, intolerancia e indignación, que la doctrina utiliza como base para identificar cuando una acción es atentatoria contra la democracia, el Estado de Derecho, los Derechos Humanos y la Constitución, a la que yo le agregaría; el absurdo. Casualmente, éste artículo 333 constitucional es la norma que Juan Guaidó dice RATIFICAR, es decir, el personaje CONFIRMA una cláusula insaneable que está diseñada para evitar se produzca lo que él al margen de la constitución se propone. ¡Mayor absurdo imposible! Ya escucharemos los lamentos cuando la sala Constitucional ponga orden. Mientras Juan Guaidó afirma tal absurdo, nuestros influencers constitution, ingenuamente, lo leen, releen, analizan, lo acusan de golpista, proceden a detectar una mixtura de delitos, complementada con todos los institutos de la Teoría del Delito, pero, no observan, ni procesan, que hasta ahora lo único que ha hecho este político-espectáculo es una Tentativa Inacabada (casi, la nada), además de un intencional ejercicio del absurdo a sabiendas que nuestro ordenamiento jurídico punitivo no está preparado para ese tipo de acciones. Se trata de una finta, (que ni por asomo se le ocurrió a él), en términos bélicos se trata de “un repliegue táctico a posiciones preestablecidas”, porque no se ha juramentado como lo hizo en la Argentina el General Uriburu, ni por supuesto, ningún poder, ni nadie lo ha reconocido, por eso, usa la finta, el amague del dizque gobierno en el exterior. ¡Claro! Porque en nuestras leyes un ataque de esa forma a la democracia y atentado a la Constitución no está previsto como delito. Así nos disgustemos, democráticamente, debemos reconocerlo y también resolverlo. ¡Es un delito contra la Nación! Una mezcla de Traición a la Patria e Insurrección Agravada. Insisto debemos corregir tal falta de previsión legislativa para que cese la impunidad. Recordemos: El Artículo 1 del Código Penal el cual establece: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”. Esa es la norma que entre nosotros lleva a la práctica el principio democrático de la Legalidad. Lamentablemente de nuestro lado, democráticamente, pero con debilidades estructurales, esgrimimos un vetusto Código Penal, insuficiente ante la nueva realidad, plagado de ambigüedades descriptivas y verbos miopes, con una disposición de adosarle el código completo a esa gente que en el sentido literal del término, son unos golpistas del Siglo XXI y lamentablemente, gracias a sus técnicas mediáticas nos hacen mostrarnos –falsamente- ante el mundo como inquisidores de unos demócratas, que en el fondo de la realidad exhiben una condición anti-democrática y anti-régimen constitucional propia de una ultra derecha que no logra encontrar su populismo, como lo han logrado partidos de ultra derecha, racistas y clasistas de España, valga el ejemplo del partido Vox, pero, al menos en ese sentido éstos últimos son más coherentes, además, que por muy fascista y españoles de las ostias que sean, en ese reino, el sistema de defensa de la constitución es fuerte, terrible y casi mortal, veamos el ejemplo del capitán que se atrevió a tomar el parlamento español cuando se estaba empezando a discutir la Constitución española y lo hizo en nombre del franquismo, creo que todavía cumple pena de prisión. Existen modelos democráticos que poseen mecanismos de control, preservación, anulación y castigos para ese tipo de conductas como la desarrollada por Juan Guaido & Compañy. En ese sentido nosotros exhibimos un déficit, me aventuro a especular que tal vez se deba a que nuestra historiografía ha exaltado y romantizado, sublevaciones, montoneras y golpes de Estado, en especial, las que han triunfado, lo que la autora Ana Teresa Torres llama La Herencia de la Tribu. Es nuestro deber, estructurar y desarrollar nuestro propio modelo de defensa constitucional. Basta consultar el artículo 123 de la Constitución de México. Les aseguro que con un artículo como ese en nuestro vetusto Código Penal toda esta legión de golpistas inspirados en los manuales de guerras hibridas y su larga clasificación, no se atrevería ni a respirar fuerte, como sucede en muchos países. Observemos, en ¿Qué países han funcionado esas fulanas revoluciones de colores, terciopelo y guerras de nuevo tipo? En países con sociedades y Estados con déficit democrático, con problemas de racismo, con sociedades fragmentadas, intolerantes, con intolerancia religiosa y política. Imposible o al menos muy cuesta arriba luce en países con un Estado Constitucional, Gobierno Democrático, sociedad democrática, con poderes públicos fortalecidos por su decencia ética, moral y política y sobretodo, en pueblos con vocación libertaria, independentistas y convicciones democráticas y revolucionarias; y muy especialmente, con un estamento militar opuesto, refractario a esas injerencias; y creyente en la independencia y soberanía, valga decir, como el nuestro. A lo que estamos obligados todos es, observar, entender y comprender, que estamos en presencia de un conflicto entre poderes creado artificialmente, producto de maquinaciones y artilugios, en síntesis, un fraude político, intencionado y dirigido a que nos entrampemos en algo que no existe constitucionalmente, sin embargo, algo previsible en todo Estado Constitucional y gobierno democrático con su sistema de pesos y contrapesos y un sistema de defensa constitucional donde destaca la cláusula insaneable, (art, 333 CRBV) cuya responsabilidad de responder descansa en todos los poderes, pero, su control constitucional reposa en el Poder Judicial, quién está obligado a resolverlo por vía del control constitucional y no permitir que se proyecte indefinidamente en el tiempo. Nuestra Sala Constitucional ha desarrollado una vigorosa, estable y sistemática jurisprudencia al respecto. Estoy convencido que las circunstancias actuales acelerarán una decisión al respecto. Desde esta realidad fáctica es que deben partir los análisis posibles, (con los bueyes que tenemos con ellos aráremos) todos válidos, legítimos y plausibles, porque no estamos en presencia de un caso como el de la Acordada en 1930 en la Argentina. Ese novel teledirigido de la política transnacional, José Guaido no se va a juramentar, al menos en el país, de llegar a hacerlo, le sucederá igual que a Roberto Repetto, Antonio Sagarna, Benito Nasar Anchorena y Francisco Ramos Mejía, los Magistrados firmantes de la Acordada de 1930, con la agravante, que en tal caso, sí se habría consumado el delito de insurrección. Urge una sindéresis y proporcionalidad en la interpretación constitucional, que nos recuerde como dice Karl Lowenstein en su obra Teoria del Estado que, “la constitución es el dispositivo de control de los procesos del poder”, además, nunca perder de vista la noción que la Sala Constitucional es la máxima y última interprete de la constitución, el núcleo duro de la defensa constitucional. En la trampa política elaborada por la oposición anti régimen, seguramente con asesoría extranjera debemos evitar incurrir por apasionamiento los venezolanos y venezolanas que honestamente estamos tratando de interpretar lo que la doctrina denomina “El Estado de Cosas Inconstitucional” por el cual estamos transitando, porque no se va a materializar, por su falta nivel, la carencia argumentativa es ostensible, ellos no cuentan con unos Roberto Repetto, Antonio Sagarna, Benito Nasar Anchorena y Francisco Ramos Mejía. Afortunadamente para nuestra afectada democracia, ellos apenas cuentan con Allan Brewer Carias y José Vicente Haro quienes no obstante, son probados profesionales jurídicos, su intencionalidad, su implicación en esta Tentativa Inacabada de Golpe de Estado los obliga a suscribir opiniones con argumentos realmente falaces, carenciados de fundamentos y con motivaciones realmente absurdas; y el conjunto de espontáneos analistas de medianoche de las llamadas redes (término que debemos interpretar al pie de la letra) A sus escritos de opinión plagados de : “pero a mí me parece mejor que; no obstante que la norma no lo permite, podríamos hacerlo; pues, usurpación no es lo mismo que falta absoluta del Presidente, confió que en este momento podemos hacerlo y la gente nos comprenderá”, me remito. Insisto, no debemos incurrir ingenuamente en el error de no distinguir entre una tentativa inacaba de Función de Facto con que amenaza Juan Guaidó con un Gobierno de Facto, que fue lo que hicieron los Magistrados de la Corte Suprema de la Nación Argentina. Recomiendo leer La citada Acordada del 10 de Septiembre de 1930 con mucho cuidado en el libro Constitución y Poder Político, de Jonathan Miller, Angélica Gelli y Susana Cayuso, porque esos señores Magistrados sabían persuadir muy bien, nada que ver con los influencers constitution que acompañan al voluntarioso Guaido. Lo que falazmente anuncia Juan Guaidó bajo el disfraz de no saber o comprender lo que está haciendo es UNA TENTATIVA INACABADA DE FUNCIONES DE FACTO, lo que el Presidente Nicolás Maduro denominó en su discurso ante el TSJ “una falta de seriedad” y remató con el chiste de enviarle la banda presidencial. Por ello insisto, resulta un gasto inútil e inoficioso, impregnado de ingenuidad, esforzarnos en intentar identificar una mixtura de golpes de Estado, sediciones, insurreciones, ataques y robos a la Constitución, en continuidad, suspensión, flotación, permanencia, concurrencia y un asombroso etcétera, adicionado de un grueso número de adjetivos de la “guerra de fin de mundo”, cuando nuestro Código Penal estructuralmente es deficitario, pues, no tiene previstas como delitos la cantidad de nuevas figuras, nuevas modalidades, con que en la actualidad las agencias internacionales injerencistas adiestran a nacionales para derrocar a sus gobiernos legítimos bajo una fachada de lucha por la democracia. Prácticamente se ha creado una nueva disciplina jurídico-política de inteligencia estratégica, que no obstante sus gruesos recursos, no aguantan la solidez del Estado de derecho, la democracia real, la división, de poderes, el control constitucional, el control de las mayorías tiránicas democráticas y el espíritu democrático y nacionalista de los pueblos. Por todo lo anterior debemos afinar nuestros conceptos y evitar incurrir cándida y peligrosamente, en un caso de Infantilismo Constitucional. Finalmente, deseo afirmar que, en horas como la actual, resulta censurable quedarse suspendido exclusivamente en el diagnóstico y no aportar soluciones justas, idóneas, proporcionadas, viables, apegadas al derecho, pues, tal conducta ayuda a intensificar las polémicas e impedir soluciones, por lo tanto, propongo a la ANC un proyecto de Ley de Defensa de la Constitución y Democracia, que prevea y sancione en justicia todo este nuevo conjunto de modalidades de ataques a la Constitución y al orden democrático, no obstante que soy de los que estima que la misma debe evitar asumir actos legislativos de menor jerarquía normativa, salvo un caso de evidente de absoluta y exclusiva necesidad, pues, los poderes no han cesado por el Proceso Constituyente. Me permito así, adelantar dos artículos de ese proyecto en los siguientes términos: Artículo 1) Incurrirá el delito de Traición a la Patria y en consecuencia se le impondrá la pena prevista en el artículo 128 del Código Penal en su límite máximo, todo aquél venezolano o venezolana que: a-) Solicite la intervención en cualquiera de sus formas o modalidades de un Estado extranjero, institución pública o privada extranjera, organismo multilateral, agencias de seguridad, ONG´S, asociaciones, fundaciones, academias, para destituir, derrocar, desplazar, apresar, enjuiciar a las autoridades legítimamente constituidas, así, no obstante emita juicios de valor sobre la legitimidad de esas autoridades. b.-) Si el sujeto activo del delito aquí previsto estuviere investido de un cargo público o fuere militar activo o en condición de retiro, será inmediatamente expulsado de tal condición y se le extrañará del territorio nacional una vez cumplida su pena c-) En la misma pena incurrirá todo aquél que de cualquier forma o manera emita juicios, opiniones, solicitudes que impliquen o signifiquen el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o agencia internacional, sin importar que tales acciones las haga en nombre de cualquier causa altruista. ARTÍCULO 2. Será sancionado con la pena en su límite máximo que establece el Código Penal para el delito de Traición a la Patria el diputado o diputada de la Asamblea Nacional, quien ejerza el cargo de Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Defensor del Pueblo, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Juez de la República, Procurador General de la República, Ministros y Vice Ministros y miembros que en tal condición ejecuten actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación venezolana, el Estado venezolano, con la finalidad de someterla a personas, grupos o gobierno extranjero; no obstante, tales hechos los justifique en la ilegitimidad del gobierno y de los demás Poderes Públicos y sus ramas, salvo prueba en contrario. 3-) Todo aquél que dentro o fuera del territorio nacional se proclame o auto proclame falsa o fraudulentamente como autoridad legítima del Estado venezolano, será sancionado con la pena de veinte años de presidio. a.-) Si el culpable o responsable del delito previsto en el presente artículo fuere Presidente de la Asamblea Nacional, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Fiscal General de la República, miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, activo o en condición de retiro, será sancionado con la pena de treinta años de presidio. b-) Si el culpable del delito previsto en el literal (A) del presente artículo apenas llegare a realizar actos preparatorios o lo anunciare de forma pública, o se lo haga saber oficialmente a cualquier autoridad de la República la pena le será disminuida por la mitad. c-) Si su actuación causare alguna calamidad pública, alteraciones del orden público generalizado, conflictos de poderes graves, la pena se le aumentará hasta el límite máximo del delito de Traición a la Patria previsto en el Código Penal.
Abogado
Enrique Tineo Suquet
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