Revista Cuba

Un cubano podrá tener ya hasta 3 líneas de celular

Publicado el 11 noviembre 2014 por Sabdiel Sabdiel Batista @sabdielbatista

Un cubano podrá tener ya hasta 3 líneas de celularLas personas naturales podrán ser titulares de hasta tres líneas telefónicas celulares como parte de las flexibilizaciones anunciadas ayer lunes con respecto a las nuevas «condiciones de contratación y uso del servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres» de Etecsa.

El titular de las líneas telefónicas deberá hacerse “responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato vigente para cada uno de los servicios contratados y de los actos realizados por el uso de estas», según la resolución No.593/2014, firmada por el titular del Ministerio de Comunicaciones, Maimir Mesa Ramos, y publicada en la Gaceta Oficial No. 46 Extraordinaria del 10 de noviembre de 2014.

La normativa contempla como primer punto para la ciudadanía, que la formalización del contrato será con personas mayores de edad.

Una vez suscrito el contrato, las operaciones relacionadas con el servicio pueden ser realizadas directamente por el titular o por su representante. No obstante, en lo relativo a la transferencia de titularidad, la representación debe estar amparada por un poder notarial. En el resto de las operaciones que no impliquen transferencia de titularidad, la representación se notifica por el titular a Etecsa.

También se podrán establecer contratos temporales, pero deben fijarse por un término de vigencia de hasta 12 meses, transcurridos estos, deben renovarse.

Los usuarios no titulares del servicio, en caso de fallecimiento, presunción de muerte del titular o que este haya sido declarado como emigrante, pueden presentarse en las oficinas comerciales de Etecsa para solicitar que se transfiera a su nombre la titularidad.

Esta transferencia se podrá realizar luego de que se verifique el fallecimiento o presunción de muerte del titular, que el solicitante es heredero testamentario según lo dispuesto en el Código Civil, o pruebe que ha usado continuadamente el servicio durante un período como mínimo de tres meses.

Si el titular ha sido declarado como emigrante, el solicitante también debe haber mantenido un uso continuado del servicio durante un período como mínimo de tres meses.

La resolución 593/2014 de Etecsa, en su Resuelvo quinto, señala que esta normativa se pondrá en vigencia dentro de los 90 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.


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