Revista Infancia

Un Derecho dúctil para los niños.

Por Jmburson @jmburson
Un Derecho dúctil para los niños.Un Derecho dúctil para los niños.
Mi amigo Eric Raful, experto constitucionalista de la República Dominicana me recomendada hace unos días la lectura del libro “El Derecho dúctil” de Gustavo Zagrebelsky. El nombre del libro me motivó porque conectaba con los estudios sobre el “Derecho líquido” de los nuevos modelos de gobernanza aplicada. Y me parece oportuno reflexionar sobre los nuevos modos de construcción del Derecho en las nuevas sociedades del conocimiento. No cabe duda que el mundo del Derecho precisa integrar las grandes innovaciones que se están llevando a cabo en nuestra economía y sociedad, y que paulatinamente un nuevo Derecho dúctil o líquido se irá imponiendo en las sociedades de los nuevos niños.
A continuación extraigo algunas ideas relevantes del libro que nos ayuda a comprender el horizonte de los grandes cambios que se están larvando en el mundo del Derecho:
1. Lo que cuenta es la "idea" del derecho, de la Constitución. La idea es tan determinante que a veces, cuando está particularmente viva y es ampliamente aceptada, puede incluso prescindirse de la "cosa" misma como sucede con la Constitución en Gran Bretaña. Por el contrario, cuando la idea no existe o se disuelve en una variedad de perfiles, el derecho positivo se pierde en una babel de lenguas incomprensibles.
2. De "Estado de derecho" a "Estado constitucional" (de eso trata este libro). La idea del derecho que el Estado constitucional implica no ha entrado plenamente en el aire que respiran los juristas: la progresiva corrosión del Estado soberano. Desde fines del siglo XIX actúan vigorosamente fuerzas corrosivas, tanto interna como externamente: el pluralismo político y social interno, que se opone a la idea misma de soberanía y de sujeción; la formación de centros de poder alternativos y concurrentes con el Estado, que operan en el campo político, económico, cultural y religioso. La progresiva institucionalización de "contextos" que integran sus poderes en dimensiones supraestatales, sustrayéndolos asi a la disponibilidad de los Estados particulares.
3. Las sociedades pluralistas actuales (sociedades marcadas por las presencia de grupos sociales con intereses, ideologías y proyectos diferentes, pero sin que ninguno tenga fuerza suficiente para hacerse exclusivo o dominante), esto es, las sociedades dotadas en su conjunto de cierto grado de relativismo, asignan a la Constitución no la tarea de establecer directamente un proyecto predeterminado de vida en común sino la de realizar las condiciones de posibilidad de la misma.
4. La asunción del pluralismo en una Constitución democrática es simplemente una propuesta de soluciones y coexistencias posibles, es decir, un "compromiso de las posibilidades" y no un proyecto rígidamente ordenador que pueda asumirse como un a priori de la política. Sólo así podremos tener Constituciones "abiertas" que permitan, dentro de los límites constitucionales, tanto la espontaneidad de la vida social como la competición para asumir la dirección política.
5.- La ductilidad constitucional.- Si mediante una palabra quisiéramos indicar el sentido de este carácter esencial del derecho de los Estados constitucionales actuales, quizás podríamos usar la imagen de la ductilidad. La coexistencia de valores y principios, sobre la que hoy debe basarse necesariamente una Constitución para no renunciar a sus cometidos de unidad e integración y al mismo tiempo no hacerse incompatible con su base material pluralista, exige que cada uno de tales valores y principios se asuma con carácter no absoluto, compatible con aquellos otros con los que debe convivir. Solamente asume carácter absoluto el metavalor que se expresa en el doble imperativo del pluralismo de los valores y la lealtad en su enfrentamiento.
6.- Perfilar una dogmática fluida. El autor defiende la exigencia de una dogmática jurídica "líquida" o "fluida" que pueda contener los elementos del derecho constitucional de nuestra época, aunque sean heterogéneos, agrupándolos en una construcción necesariamente no rígida que dé cabida a combinaciones que deriven no ya del derecho constitucional sino de la política constitucional. La dogmática constitucional debe ser como el líquido donde las sustancias que se vierten -los conceptos- mantienen su individualidad y coexisten sin choques destructivos, aunque con ciertos movimientos de oscilación y, en todo caso, sin que jamás un solo componente pueda imponerse o eliminar a los demás. El único contenido "sólido" que la ciencia constitucional debe defender decididamente es el de la pluralidad de valores y principios. “La condición espiritual del tiempo en que vivimos podría describirse como la aspiración no a uno sino a los muchos principios o valores que conforman la convivencia colectiva”
La obra comentada si bien no es extensa si es muy densa, y no quiero quemar a los no jurista, habrá momento de anotar otros elementos que destaca el autor. Ayer leyendo la obra “filopolítica” de Antonio Gutierrez- Rubí, leía, en “sociedades líquidas, es tiempo de pensamientos sólidos”, en esos quedamos.

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