Revista Economía

Un empleado de ETT tiene derecho a cobrar el salario total que una empresa debe abonar a sus propios trabajadores

Por Oresybryan @OresyBryan

Según ha dictaminado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la sentencia 36/2019, de 7 de marzo, Rec. 16/2019, los empleados cedido por las empresas de trabajo temporal (ETT) no solo tienen el derecho a percibir las retribuciones fijadas en el convenio de la empresa con tratadora, sino además debe retribuírsele el salario total que la empresa abona a sus trabajadores.

Con esto la Audiencia Nacional quiere argumentar que recurrir a empresas de trabajo temporal para la contrata de empleados no debe ser una media para reducir costes, sino para atender necesidades temporales de las empresas. Con esto se busca la equiparación de derechos y salarios entre trabajadores de empresas usuarias y trabajadores de empresas de trabajo temporal. Esta equiparación salarial debe comprender para el trabajador presentado por la ETT todas las remuneraciones económicas fijas o variables establecidas para el puesto a desarrollar por el convenio colectivo, es decir, la obligación de abono se extiende no solo a conceptos salariales en sentido estricto, sino a todo tipo de retribuciones.

El Supremo en su sentencia de 25 de septiembre de 2002, rec. 70/2002 expuso que un trabajador que ofrece sus servicios a una empresa con tratadora a través de una empresa de trabajo temporal debe ser remunerado al menos de manera igual que el trabajador de una empresa usuaria, llegando incluso a obtener un salario superior gracias a su gran desempeño  e involucración.

La Sala también mantiene, según la Directiva 2008/104/CE, establecer un marco de igualdad, protección no discriminatorio, transparente y proporcionado a los trabajadores cedidos por las empresas de Trabajo Temporal (ETT). Este marco quiere ser respetuoso con la gran diversidad de mercados que encontramos actualmente y las relaciones industriales que encontramos en ellos.

Por lo que la finalidad de la reforma del artículo 11 de la Ley 14/1994, sentenció con claridad que la finalidad que tiene es lograr que el recurso que presenta las ETT sea un medio para atender las necesidades presentadas por empresas para cubrir vacantes temporales y no una vía para conseguir reducir costes en estas empresas.

Para cualquier aval o mejores condiciones para sus avales no dude en contactar con Avales y Fianzas, el mayor especialista en Avales y Seguros de Caución, te asesoramos en todo lo que necesites, Nos preocupamos por ti.

seguros de caución para ETT


Volver a la Portada de Logo Paperblog