Revista Opinión
UN GOLPE MAL LLAMADO "IMPASSE”...
“El desenfado y marcaje de la FISCAL GENERAL REPUBLICA, comporta otra ruptura: la del oficialismo, cuya descomposición es irreversible”
El pronunciamiento de la FISCAL Abog. Luisa Ortega Díaz, tiene una relevancia política y jurídica incuestionable en el giro que tomarán los acontecimientos en Venezuela. Analicemos en términos de legitimidad, gobernabilidad y desobediencia ciudadana, como repercutirá la muletilla nada despreciable “ruptura del hilo constitucional”, calificada por la máxima custodia de la legalidad en Venezuela.
La FGR tocó con su sentencia-entre otras categorías jurídicas-la tecla del 350-C o rebelión legitimada- como la cita el propio Hernán Escarrá-promotor de la legitima defensa constitucional desde el congresillo constituyente de la CBR/1999. Y puso de carrera a Miraflores. Los gazapos no se hicieron esperar. A las 12:20 AM del 1A/17, Maduro presentó las conclusiones del Consejo de Defensa de la Nación (CDN) ante la “controversia” relacionada con las sentencias Nro. 155 y 156 de la Sala Constitucional (SC). Este CDN, sin autoridad, exhortó “revisar” los fallos con el propósito de mantener la estabilidad institucional y el equilibrio de poderes. Como bien lo señalan colegas Constitucionalista, (Hernández, Mármol, Fernández) "tal comunicado evidencia cómo esa ruptura se mantiene hoy día…y confirma la existencia de un golpe de estado continuado, cuyo delito debe ser sancionado (Dixit Duque Corredor, Arteaga Sánchez)".
A raíz de la declaración de la FISCAL, la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA intentó sazonar las sentencias N° 155 y 156, corroborando que la soga constitucional no sólo se ha roto con esas sentencias, sino con otras 46 que colocaron a la ASAMBLEA NACIONAL en cesantía institucional. La 155 y la 156 no son más que la extensión de un vilipendio permanente.
Vale recordar las sentencias de la SALA CONSTITUCIONAL que han desconocido las competencias de la ASAMBLEA NACIONAL: Las # 1.778/2015; 7/2016; 9/2016; 184/2016; 225/2016; 259/2016; 264/2016; 269/2016; 274/2016; 327/2016; 341/2016; 343/2016; 411/2016; 460/2016;473/2016; 478/2016;614/2016; 615/2016; 618/2016; 797/2016; 808/2016; 810/2016; 814/2016; 893/2016; 907/2016; 938/2016; 939/2016; 948/2016; 952/2016; 1.012/2016; 1.103/2016;1.014/2016; 1.086/2016; 2/2017; 3/2017; 4/2017; 5/2017; 6/2017; 7/2017; 88/2017; 90/2017 y 113/2017. De la Sala Electoral (SE): 260/2015; 1/2016; 108/2016 y 126/2016, más las sentencias sobre el inconstitucional proceso de renovación de nómina de los partidos, y la decisión de la SE que suspendió del RR. EL Poder Moral representado en Ortega Díaz, reconoció a los Venezolanos y al mundo que los magistrados de la SC incurrieron en una falta grave, por lo que el 265-C habilita a la AN votar la remoción de esos magistrados.
El desacato es otro concepto muy abusado por el TSJ. Cómo lo señala el comunicado de nuestra Federación de Colegios de Abogados de Venezuela "en los 18 años de vigencia de la actual Constitución Nacional, jamás el TSJ había calificado el desacato a sus sentencias como causal de cesación de las funciones de organismo alguno. La propia Ley Orgánica del TSJ, pauta en sus artículos 121 y 122 que las únicas sanciones por desacato, son las multas establecidas en los citados preceptos legales ( TSJ/ sentencias SC #: 795 de 19/8/2016; 284 de 26/4/2016; S.E: sentencias #107 de 17/7/2012; 149 de fecha 1/11/2016, y 7/12/2010, caso: Jorge Perozo vs. Guillermo Dolani)” Esta flagrante violación al principio de legalidad consagrado en el Artículo 11 de la Declaración Universal de los DDHH, y sistemática agresión a la AN, colman el continente de transgresiones constitucionales que la FGR confirma con su confesa "ruptura del hilo constitucional". Es la transgresión del artículo 187-C sobre reserva legal de sanciones a la AN. Es la violación del CPC sobre el alcance estrictamente material del derecho de aclaratoria (Art 250). Es la usurpación de poderes consumada en las pretensiones legislativas del TSJ, y es el delito de "insubordinación del orden republicano y constitucional “( art 132 del CPV) que prevé hasta 16 años de cárcel. En pocas palabras, Ortega proclamó lo que tanto ha denunciado Almagro: En Venezuela cesó la democracia.
La FISCAL además por primera vez cita cifras de muertes violentas acaecidas en el país. En lo político estas denuncias tienen un impacto enorme. Es "la rebelión en la granja" de la “oveja” que se encabrita y rehúsa escoltarlos al esquilme, abriendo un boquete en el chavismo sin Chávez. Es la fractura del denominado CDN, sin autoridad para redimir el golpe a la AN...Comprendo el desencuentro emocional (opositores) que produce la tiza que lanzó la fiscal. Pero no es hora de avezados teoremas de diseminación y especulación vicaria (de matar al mensajero). El desenfado y marcaje de la FISCAL, comporta otra ruptura: la del oficialismo, cuya descomposición es irreversible. A los señalamientos de la FISCAL Maikel Moreno sostuvo: “Lo dicho por la Fiscal es respetable y así demostramos el talante democrático que existe en el país”. Maduro agregó: "se resolvió el "impasse". Pues no presidentes. Los delitos en derecho "no son impasses”; no toleran arrepentimientos, ni resisten aclaratorias. El mal está hecho, el golpe se consumó. Toca rendirle cuenta a la justicia, al país y a la historia. Distinguidos diputados, tienen la palabra...
Orlando Viera-Blanco @ovierablanco
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