Emprendimiento sobre el Dique 1
Este artículo no pretende establecer un juicio de valor sobre un diseño arquitectónico determinado. Si lo pretende hacer sobre una operación inmobiliaria que produce la alteración de un espacio público consolidado, avalado en el cumplimiento de las normas reglamentarias establecidas, que a la manera de un “Hood Robin” urbano, aprovecha la calidad espacial de un paseo único en la ciudad de Buenos Aires para ponerlo a disposición de sus potenciales clientes.
Este emprendimiento se lleva a cabo en el dique 1 de puerto madero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y consiste en la ubicación de construcciones flotantes amarradas a los bordes perimetrales del espejo de agua, que serán destinadas a salones de fiesta, estudios y marinas.
La idea de ocupar el espejo de agua con estructuras flotantes en si misma no parece desafortunada, si con ello no cambiara radicalmente la fisonomía de un área donde, el contacto visual con el espejo de agua constituye la parte sustancial de la riqueza del paseo peatonal.
Tampoco lo sería si el programa permitiera ganar espacios públicos que mejoren el vínculo de la ciudad con el agua. Lo cierto es que al completarse el perímetro de edificios flotantes semejantes a una “sucesión de salas de espera de vaporetos venecianos”, el paseo se transformará en una calle peatonal limitada entre las fachadas de los edificios tradicionales y las fachadas de las construcciones flotantes. Así, el espejo de agua será privilegio de los usuarios de los locales impuestos y prácticamente no tendrá contacto visual con la ciudad a nivel peatonal.
Mas allá de pautas legales y reglamentaciones vigentes que lo avalen, es imprescindible que se plantee una discusión pública para revisar cuales son los límites de uso de los espacios públicos de la ciudad.
Una aberración urbana en la Ciudad de La Plata va en la misma dirección: una empresa inmobiliaria promociona la construcción de dos edificios en torre de una altura mayor a la permitida por la reglamentación vigente, ubicados en dos de las esquinas del encuentro de una importante avenida con una calle. Pero el tema no queda ahí: ambas torres estarán unidas por un puente que cruza la avenida y ocupa el espacio aéreo público. Esta promoción avanza sin que la Municipalidad de La Plata se haya pronunciado aún en contra de la ocupación del espacio aéreo, y nos hace temer que imprevistamente alguna modificación del Código de edificación lo permita, y la ciudad sea perjudicada por una propuesta que, aún sin el puente, produce un daño irreparable al perfil urbano de la ciudad.
Retomando el tema de las construcciones flotantes sobre el dique 1, valdría repensar cuanto más valioso serían estos emprendimientos, si incluyeran nuevos espacios públicos en contacto con el agua, en la misma proporción que los inversores obtienen beneficios de este tipo de operaciones inmobiliarias, haciendo uso de un espacio de todos los ciudadanos.
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Nota importante: la imagen que acompaña el presente texto, circula en la web en numerosos medios informativos, inmobiliarios y de empresas de inversión que promocionan el emprendimiento, sin especificar su autoría.
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Publicado en TECNNE ©Marcelo Gardinetti
Agosto de 2012.
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