Los demandantes alegaron que la cláusula cuya nulidad se insta es una condición general de la contratación "que adolece de falta de transparencia y es, en consecuencia, abusiva", mientras que la entidad bancaria negó que dicha cláusula "incumpliera sus deberes de información y transparencia". no consta que las cláusulas impugnadas hayan sido fruto de una negociación individualizada entre las partes El juez dice que, en este caso, "no consta que las cláusulas impugnadas hayan sido fruto de una negociación individualizada entre las partes, y puede suponerse únicamente un muy limitado tracto negocial en el que la entidad bancaria hace una oferta determinada que está previamente configurada y es irrevocable, y el consumidor se ve obligado a aceptar la cláusula o a acudir a cualquier otra entidad bancaria que realizará una oferta prácticamente idéntica". "Resulta evidente que este procedimiento no puede considerarse en ningún caso una negociación libre e individualizada", argumenta el juez, que considera que, con las pruebas practicadas, "el demandado no ha acreditado que informara al actor durante el procedimiento precontractual sobre la existencia y contenido de la cláusula suelo, dado que no se ha aportado ninguna prueba documental sobre este extremo". Al hilo, pone de manifiesto en esta sentencia que, "recayendo sobre la parte actora la obligación de acreditar el procedimiento de información precontractual, cabe concluir que no ha cumplido con tal obligación, y en consecuencia la cláusula sería, desde este momento, nula". A todo ello se suma, según expone el juez, que "no consta que se ofreciera al ejecutado ningún escenario relacionado con el comportamiento 'razonablemente previsible' del tipo de interés en el momento de contratar, ni que se le ofreciera información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la entidad". "Tampoco consta que se le ofrecieran simulaciones que permitieran al contratante conocer el funcionamiento real de la cláusula en el contrato", asevera el juez.
Revista Jurídico
Un juez de Sevilla ha declarado la nulidad de una cláusula suelo y ha acordado que una entidad bancaria devuelva a un cliente 43.225,10 euros por las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula que ahora se anula. En la sentencia, el juez de lo Mercantil número 2 de Sevilla estima así la demanda presentada por una pareja. Así, el juez declara la nulidad de la cláusula limitativa del interés variable o cláusula suelo contenida en la escritura pública de 22 de noviembre de 2006 otorgada ante notario. De nuevo los clientes recuperan su dinero de la misma manera que nuestros usuarios lo están haciendo con nuestro servicio de demandas (para informarte envíanos un email a [email protected])
Los demandantes alegaron que la cláusula cuya nulidad se insta es una condición general de la contratación "que adolece de falta de transparencia y es, en consecuencia, abusiva", mientras que la entidad bancaria negó que dicha cláusula "incumpliera sus deberes de información y transparencia". no consta que las cláusulas impugnadas hayan sido fruto de una negociación individualizada entre las partes El juez dice que, en este caso, "no consta que las cláusulas impugnadas hayan sido fruto de una negociación individualizada entre las partes, y puede suponerse únicamente un muy limitado tracto negocial en el que la entidad bancaria hace una oferta determinada que está previamente configurada y es irrevocable, y el consumidor se ve obligado a aceptar la cláusula o a acudir a cualquier otra entidad bancaria que realizará una oferta prácticamente idéntica". "Resulta evidente que este procedimiento no puede considerarse en ningún caso una negociación libre e individualizada", argumenta el juez, que considera que, con las pruebas practicadas, "el demandado no ha acreditado que informara al actor durante el procedimiento precontractual sobre la existencia y contenido de la cláusula suelo, dado que no se ha aportado ninguna prueba documental sobre este extremo". Al hilo, pone de manifiesto en esta sentencia que, "recayendo sobre la parte actora la obligación de acreditar el procedimiento de información precontractual, cabe concluir que no ha cumplido con tal obligación, y en consecuencia la cláusula sería, desde este momento, nula". A todo ello se suma, según expone el juez, que "no consta que se ofreciera al ejecutado ningún escenario relacionado con el comportamiento 'razonablemente previsible' del tipo de interés en el momento de contratar, ni que se le ofreciera información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la entidad". "Tampoco consta que se le ofrecieran simulaciones que permitieran al contratante conocer el funcionamiento real de la cláusula en el contrato", asevera el juez.
Los demandantes alegaron que la cláusula cuya nulidad se insta es una condición general de la contratación "que adolece de falta de transparencia y es, en consecuencia, abusiva", mientras que la entidad bancaria negó que dicha cláusula "incumpliera sus deberes de información y transparencia". no consta que las cláusulas impugnadas hayan sido fruto de una negociación individualizada entre las partes El juez dice que, en este caso, "no consta que las cláusulas impugnadas hayan sido fruto de una negociación individualizada entre las partes, y puede suponerse únicamente un muy limitado tracto negocial en el que la entidad bancaria hace una oferta determinada que está previamente configurada y es irrevocable, y el consumidor se ve obligado a aceptar la cláusula o a acudir a cualquier otra entidad bancaria que realizará una oferta prácticamente idéntica". "Resulta evidente que este procedimiento no puede considerarse en ningún caso una negociación libre e individualizada", argumenta el juez, que considera que, con las pruebas practicadas, "el demandado no ha acreditado que informara al actor durante el procedimiento precontractual sobre la existencia y contenido de la cláusula suelo, dado que no se ha aportado ninguna prueba documental sobre este extremo". Al hilo, pone de manifiesto en esta sentencia que, "recayendo sobre la parte actora la obligación de acreditar el procedimiento de información precontractual, cabe concluir que no ha cumplido con tal obligación, y en consecuencia la cláusula sería, desde este momento, nula". A todo ello se suma, según expone el juez, que "no consta que se ofreciera al ejecutado ningún escenario relacionado con el comportamiento 'razonablemente previsible' del tipo de interés en el momento de contratar, ni que se le ofreciera información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la entidad". "Tampoco consta que se le ofrecieran simulaciones que permitieran al contratante conocer el funcionamiento real de la cláusula en el contrato", asevera el juez.
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