Esto que les voy a contar es rigurosamente cierto y demostrable.Hay personas empadronadas en el año 2000 (tampoco sabe el empadronado la fecha exacta …) que ya quedan en el padrón de Madrid (en el barrio de Salamanca…) para siempre. Da igual que estén empadronadas en otros municipios de Madrid, de otras Comunidades o en el extranjero. Estarán empadronadas en Madrid para toda la vida, porque da igual que, si ustedes descubren este error, ustedes llamen para corregirlo. Nadie les solucionará el problema en Madrid. Imaginen que le empadronaron en un edificio de oficinas en Madrid y usted no lo sabe y, evidentemente, no conoce ni la dirección que le pusieron ni la fecha. Lo primero que le piden para darle de baja en ese (grave) error administrativo es la dirección en que estaba empadronado. Como la desconoce, y aunque usted tenga desde el año 2000 su padrón en otro municipio o el certificado consular, y aunque usted haya renovado su DNI hace un mes con esa dirección fuera de Madrid, usted nunca podrá de darse de baja de Madrid. Usted ya es madrileño de por vida. Y, desde la otra punta del mundo es imposible que venga personalmente, y se pague usted el desplazamiento, hasta el ayuntamiento de Madrid para tratar de corregir semejante patinazo.
La ley de 1996 establece que los Ayuntamientos deben remitir, por medios informáticos o telemáticos, las variaciones mensuales que se vayan produciendo en los datos de sus padrones municipales al Instituto Nacional de Estadística para que éste realice las comprobaciones oportunas en aras a subsanar posibles errores y duplicidades. Sin embargo, en Madrid parece imposible localizar dichas duplicidades.
El doble empadronamiento puede producirse por un error administrativo, que lleve a una persona a estar censada en dos lugares a la vez. Y puede causar todo tipo de problemas. Y lo de Madrid es de libro.
Porque inscribirse (o que te inscriban) en el padrón es una práctica relativamente sencilla y, además, gratuita. Basta con acudir al Ayuntamiento del municipio en el que se reside y rellenar la hoja padronal o formulario, que incluye una serie de datos personales (nombre, domicilio, libro de familia…) y el título académico que se posea. La inscripción en el padrón es tan sencilla que, en ocasiones, puede resultar bastante fácil saltarse lo legal y correcto. Lo legal es que una persona figure en el padrón del municipio en el que reside. En concreto, en el registro deberá figurar la dirección de su domicilio habitual. Pero si se trata de Madrid esto no parece ser de recibo.
Y esta irremediable situación plantea muchos interrogantes sobre las razones que ¿permiten? que esto pueda suceder precisamente en la capital de España. Y ciertamente da que pensar.
Lo del ayuntamiento de Madrid para corregir este problema recuerda (y mucho) al “Vuelva usted mañana” de Mariano José de Larra …
Mark de Zabaleta