Revista Economía

Un tribunal popular

Por José José Avilés Vega @joseavilesvega

Los juicios de gran trascendencia mediática celebrados en España en este último mes, el de los niños de Córdoba o recientemente, el de Marta del Castillo, han vuelto a traer a debate la institución del Tribunal del Jurado. ¿Por qué el primero se celebró con jurado popular y el segundo no? ¿Cuáles son los delitos que corresponden al jurado en España? ¿Desde cuándo está instaurada esta institución? Pretendo responder a los principales interrogantes que existen al respecto, con la claridad que el tema requiere.

¿Desde cuándo está implantado?
El Tribunal del Jurado volvió a instaurarse en España en 1995, a través de la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo de 1995, aunque los primeros juicios con jurado popular no se celebraron hasta 1996. Su instauración obedece a un mandato de la Constitución Española de 1978, que en su artículo 125 establece que “los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine”.

El Tribunal del Jurado ya se contempló en otros textos constitucionales del periodo liberal, como las Constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1931, y estuvo implantado de forma intermitente entre 1820 y 1936, cuando fue suspendido.

Sala de juicios

Vista general de la sala del Tribunal Superior de Justicia de Valencia donde el jurado declaró no culpables a Camps y Costa.EFE/Kai Försterling

¿Qué tipo de delitos son competencia del Jurado Popular?
Según establece la propia ley, y su modificación por Ley Orgánica 8/1995 de 16 de noviembre de 1995, el Tribunal del Jurado tiene competencia para enjuiciar delitos contra las personas, delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos contra el honor, delitos contra la libertad y la seguridad y delitos de incendio.

En concreto, y según la tipificación en el Código Penal, se trata de los delitos de parricidio, asesinato, homicidio, auxilio o inducción al suicidio, infanticidio, infidelidad en la custodia de presos, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, tráfico de influencias, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, amenazas e incendios forestales.

Según el texto de la Ley, se seleccionaron para este tipo de enjuiciamiento “aquellos delitos en los que la acción típica carece de excesiva complejidad o en los que los elementos normativos integrantes son especialmente aptos para su valoración por ciudadanos no profesionalizados en la función judicial”. No obstante, algunos expertos creen que algunos de los delitos finalmente contemplados son excesivamente técnicos para jueces legos.

¿Qué ocurre con los delitos conexos?
En el caso de los delitos conexos, es decir, aquellos casos en los que algunos delitos que se imputan a un procesado son competencia del Jurado y otros no, el Tribunal Supremo ha ido haciendo diversas aclaraciones respecto a los criterios a aplicar en esta conexidad delictiva.
Así, el alto tribunal establece que corresponderán al jurado aquellas conductas cuyo objetivo principal sea la realización de un delito de los previstos en la Ley del Jurado, y, cuando existiesen dudas de cuál es el objetivo principal perseguido por el autor de los hechos, “la competencia se determinará de acuerdo con la que corresponda al delito más gravemente penado entre los imputados”.

En el caso Marta del Castillo, el asesino confeso, Miguel Carcaño, estaba acusado, además de por asesinato, de un delito de agresión sexual. Aunque la familia de la joven asesinada demandó que el caso lo juzgase un Jurado popular, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), concluyó que “el delito fin o el objetivo perseguido fueron las agresiones sexuales [y no el asesinato de Marta]“, lo que determinó que se derivara a un tribunal profesional.

Finalmente, Carcaño fue condenado a 20 años por asesinato pero absuelto de violación.

¿Quién puede formar parte de un Jurado popular?
Los requisitos para ser jurado son ser español mayor de edad, estar en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en los que el delito se hubiere cometido y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función.

No están capacitadas las personas condenadas o procesadas. Además, son incompatibles para ser Jurado el Rey y la familia real, los miembros del Gobierno y altos cargos del Estado, los presidentes, consejeros y diputados autonómicos, diputados y senadores y miembros de corporaciones locales, además de los miembros en activo de la Carrera Judicial y Fiscal, abogados o profesores universitarios de disciplinas jurídicas o funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Instituciones Penitenciarias.

¿Cómo se selecciona a los ciudadanos para el Jurado?
Cada dos años, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan un sorteo por cada provincia en los meses de septiembre de los años pares para establecer una lista bienal de candidatos a jurado.

El número de ciudadanos seleccionados se hace multiplicando por 50 el número de causas que se prevea que vaya a conocer el Tribunal del Jurado, en función de las causas enjuiciadas en años anteriores. Los incluidos en esa lista de candidatos a jurado, que se exponen en los ayuntamientos durante siete días tras los sorteos para hacer las correspondientes alegaciones, podrán ser convocados a formar parte del Tribunal del Jurado durante dos años a contar del 1 de enero siguiente.

¿Quiénes pueden excusarse de actuar como Jurado?
La ley contempla que pueden excusarse los mayores de 65 años; los que hayan desempeñado funciones de Jurado en los cuatro años precedentes; los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares; los que desempeñen trabajo de relevante interés general; los que tengan residencia en el extranjero; los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio; y los que aleguen o acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de Jurado.

¿Cuántos ciudadanos componen un Jurado?
Para la selección de los componentes del Jurado de cada causa concreta, el tribunal correspondiente realiza, al menos 30 días antes de la fecha para el comienzo del juicio oral, un sorteo de entre la lista de candidatos de cada provincia en el que se elige a 36 personas.

De esas 36 personas, al menos 20 deberán concurrir el día del juicio y, finalmente, serán seleccionadas 11 para constituir el Tribunal del Jurado, de los que nueve serán jurados y dos jurados suplentes. A ellos se suma un magistrado-presidente del tribunal que es un juez profesional.

¿Culpable o inocente?
La Ley del Jurado contempla que se emita un veredicto de “culpabilidad” o “inculpabilidad”, no de inocencia, y, por tanto, que el acusado sea hallado “culpable” o “no culpable” del delito o delitos que se le imputan. En caso de que el veredicto fuese de inculpabilidad, el magistrado-presidente deberá dictar sentencia absolutoria y ordenar su puesta en libertad inmediata.
Esto es así porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla que existe una presunción de inocencia y que lo que hay que probar es la culpabilidad del acusado y apunto que, la no culpabilidad implica que “no hay pruebas suficientes que acrediten la participación del acusado en ese hecho”.

La figura de Jurado Popular tiene sus adeptos y también sus detractores, estos últimos cuentan con juristas de enorme calado. El Dr. Ernst von Beling, en su tratado de Derecho Procesal Penal decía: “Creer que con los jurados se evitarán los errores judiciales significa exorcizar al diablo con Belcebú. Al legislador del futuro le está claramente trazado el camino: la jurisdicción debe ser restituida, en todo su alcance, a los jueces profesionales”. (Beling, Ernst, Derecho procesal penal, t. II, p. 44 y 45).


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