'Hemos dado un gigantesco paso contra la trata y la discriminación al firmar este decreto –señaló la presidenta Cristina Fernández de Kirchner desde el Salón de las Mujeres de la Casa de Gobierno, acompañada por buena parte del gabinete y escuchada por representantes del movimiento de mujeres-. La publicación de ofertas sexuales es un vehículo en la comisión del delito de trata de personas y a la vez una profunda discriminación hacia las mujeres.'
El decreto 936, de aplicación en toda la República Argentina, fue firmado en el marco de la lucha contra la trata de personas pero también en cumplimiento de la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, conocida como Ley de Violencia de Género y que, en consonancia con la Convención de Belém do Pará, protege los derechos humanos de las mujeres en lo relativo a gozar de una vida libre de violencias.
Para implementar la medida, fue dispuesta la creación de una Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Prostitución dentro del Ministerio de Justicia, que articulará junto al Consejo Nacional de las Mujeres (organismo designado para implementar la Ley de Violencia de Género) y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (dependencia que debe implementar el cumplimiento de la Ley 26.152 de Servicios de Comunicación Audiovisual, que en su articulado debe observar el cumplimiento de la Ley de Violencia de Género en radio y televisión).
La medida avanza entonces en el diseño de política pública tendiente a regular los contenidos de los medios de comunicación en relación con la discriminación hacia las mujeres, y complementa el proceso iniciado con la Ley de Violencia de Género que planteó, por primera vez en la legislación argentina –y en un proceso también pionero en el continente-, la figura de violencia mediática (ver Violencia mediática: cómo erradicar los contenidos discriminatorios de los medios masivos de comunicación). La misma es definida por la ley como 'aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres'. Los avisos que promueven la oferta sexual en los medios de comunicación quedan perfectamente encuadrados en esta definición de humillación y discriminación hacia las mujeres.
Antecedentes
El pedido de prohibición de los avisos de oferta sexual en los medios de comunicación es un antiguo reclamo del movimiento de mujeres, especialmente de quienes consideran que la prostitución es una forma de esclavitud sexual.
En el año 2010, varios diarios provinciales tomaron la decisión de dejar de publicarlos en sintonía con este reclamo y en una etapa de auge de las redes de trata y tráfico de personas (80% de las cuales son mujeres) en el país. La Arena (La Pampa), La Mañana (Neuquén), La República (Corrientes), El Tiempo (Pergamino) y El Diario de la República (San Luis) son algunos de los que lo hicieron. Los diarios nacionales, en cambio, continuaron con su política de difusión de avisos que dejan importantes beneficios. Según un cálculo realizado por el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández estos avisos le dejarían al diario Clarín (con su famoso rubro 59) un millón de pesos al año. Otros de los diarios nacionales que publican avisos de este tipo son La Nación, Crónica, Ambito Financiero, Diario Popular y El Argentino. En España, un cálculo realizado por una comisión parlamentaria en el año 2007 señaló que los diarios españoles ganaban 40 millones de euros al año con estos avisos (ver El gran negocio hipócrita de la prostitución).
La prohibición termina entonces con una fuente lucrativa pero hipócrita de los medios, ya que mientras en las páginas de clasificados se publican estos avisos, en el cuerpo y programas centrales suelen ser presentadas investigaciones sobre trata de personas y/o prostitución que enfatizan la necesidad de dar una solución política al tema. Las y los directivos de medios suelen no responsabilizarse por la publicación de estos avisos e históricamente cuestionaron cualquier regulación como un ataque a la libertad de expresión.
Quienes hace tiempo piden por la prohibición dicen, en cambio, que la libertad de expresión no se mide en la publicidad y acusan a los medios de complicidad con posibles proxenetas y tratantes de personas (el proxenetismo y los prostíbulos –que suelen ser publicitados en estos avisos- están prohibidos en Argentina). La diputada Fernanda Gil Lozano, conocida por su lucha contra la trata de mujeres y autora de un proyecto de ley presentado en el 2010 en la Cámara Baja -que establece la prohibición de la oferta, la promoción y/o la publicidad del comercio sexual ajeno por cualquier medio de difusión- señalaba el pasado viernes en el suplemento LAS/12 del diario Página 12: 'No quiero decir que los medios de comunicación o las empresas de servicios de Internet avalen la trata de personas, pero pretendo señalar que nadie es ajeno o ignora lo que se publicita en los avisos clasificados conocidos bajo el rubro 59 o el rubro ‘acompañantes. Tampoco lo es a las propuestas audiovisuales que convocan, por ejemplo, a enviar la palabra ‘colegiala’, ‘vecina’ o ‘carita’ a tal o cual número de móvil. Por lo tanto, si el proxenetismo y la trata, además de ser delitos, constituyen actos opresivos y de profunda violencia, el circuito que los promueve, también lo es'.
Por Sandra ChaherFuente: Artemisa Noticias