El torero Ortega Cano ha sido condenado a dos años y seis meses de prisión por homicidio imprudente, no habiéndose considerado en la sentencia, la alcoholemia, por entenderse que había sido rota la cadena de custodia de la prueba.
Uno no tiene conocimientos exceisvos de leyes, sin embargo lo evidente es que no conoce a nadie que moje los labios en cava. O se bebe, o no se bebe. Y después de haber ingerido bebidas espirituosas, la alcoholemia puede estar dentro de los márgenes de la ley, o fuera de ellos, eso es todo. Varias personas, que desconocían la indentidad del conductor, denunciaron antes del accidente, la forma irregular y temeraria de conducción que realizaba el torero, que se saldaría finalmente con un muerto. El Sr. Parra tuvo muy mala suerte: No disponía de un vehículo con los mecanismos de seguridad que ofrecía el Mercedes de D. José Ortega; además era de gama sensiblemente inferior y finalmente, circulaba por su derecha en el momento en el que otro usuario invadía su espacio, ocasionándole la muerte. Por mucho dolor que diga sentir el autor de este desaguisado, él sigue entre nosotros, teniendo hijos y disfrutando de la familia, mientras desea que nos espere mucho tiempo la víctima de su imprudencia antes de reunirmos con él. Pero lo imperdonable es que, por muchas manifestaciones del interesado o de sus abogados, por mucho que se cuestione la custodia de la muestra, conducía ebrio. Y borracho ocasionó una muearte, algo que merece más pena que la impuesta al mediático personaje.