Revista Solidaridad

¿Una edad mínima que protege a los niños?

Por Globalhumanitaria @Ghumanitaria

Por Jaume Mor. Responsable de Prensa y Redes Sociales en Global Humanitaria

Este mes de julio, el Ministerio de Justicia ha hecho efectiva la reforma del código penal para elevar la edad mínima de consentimiento sexual desde los 13 hasta los 15 años.

El objetivo de esta reforma, impulsada en abril por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad era, tal como lo expuso la ministra Ana Mato, el de  “luchar mas eficazmente contralos abusos que se cometen contra los menores y nos acercaremos a la edad media establecida en el resto de los países de nuestro entorno”.

Con esta reforma, el Gobierno ha dado una respuesta al intenso debate que, desde hace varios años, pedía elevar este límite legal, y que había cobrado más fuerza desde 2012,  después de conocerse algunos casos con un trágico desenlace, que mobilizaron  a organizaciones de defensa de la infancia a pedir la reforma de la legislación.

Edad mínima, no edad recomendable

Cuando se habla de edad mínima de consentimiento sexual no estamos hablando de cuál es la edad recomendable para iniciarse en las relaciones sexuales. Éste es otro debate más allá de la legislación. Tampoco estamos hablando de formas de relación que puedan implicar una violencia contra las personas, ya que para éstas ya existen otras tipologías delictivas.

En el caso de la reforma del Código Penal sobre la edad mínima, se trata de fijar un límite inferior partir del cual la sociedad da valor al consentimiento sexual a partir del grado de maduración de las personas que lo prestan.  Se trata de responder a la pregunta: ¿a partir de qué edad tienen un niño o una niña información, madurez y criterio suficientes para decidir tener relaciones sexuales con libertad personal y sin presiones?

La edad mínima es un concepto legal que pretende asegurar que existe una libertad real de elección, y asume que, por debajo de ese límite,  el sexo puede parecer consentido pero no lo és, al no existir ese grado de maduración. También es clave para considerar si existe abuso la existencia de una asimetría de poder, de acceso a la información y capacidad de decidir y asumir las consecuencias de las propias acciones, una asimetría que puede existir cuando los integrantes de la pareja tienen edades muy distanciadas.

Aunque es cierto que esta medida tiene un efecto protector genérico sobre los efectos de la sexualidad en la infancia, sobretodo en el caso de las niñas, también lo es que una medida de este tipo interfiere en la libertad sexual y no tiene en cuenta los distintos grados de maduración física y emocional de los niños a una misma edad.

Si bien esta reforma ha contado con el respaldo mayoritario de la sociedad española y de varias ong de infancia, que han pedido una especial sensibilidad para no penalizar las relaciones entre iguales, no puede cerrar de ninguna forma el debate, para el que no existen elementos definitivos. ¿Cómo puede saberse a que edad un niño se convierte en un adulto consciente de sus decisiones?

También, desde otros ámbitos,  se pone en duda la eficacia de esta medida para prevenir embarazos y ETS  y se reclaman otra legislación y medidas preventivas entre las que tiene un protagonismo principal la educación sexual y la lucha contra los estereotipos y la violencia de género.

¿Cuál es vuestra opinión? ¿Servirá este aumento de la edad mínima para impedir los abusos contra los niños?

La fotografía es de Daniel Ray en Flickr


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