Aviso a consumidores indecisos sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios incluidos en cláusulas abusivas
La Audiencia Provincial de Asturias ha desestimado el recurso interpuesto por Deutsche Bank contra una sentencia que daba la razón a un cliente en relación a la devolución de las cantidades abonadas, independientemente del tiempo que haya transcurrido.
En la sentencia 715/21, firmada por los magistrados José Antonio Soto-Jove (ponente), Javier Antón Guijarro y Miguel Juan Covián, la Audiencia Provincial confirma la resolución dictada por el Juzgado de primera instancia número 6 de Oviedo, y entiende que la acción de reclamación no prescribe.
Es más, considera que el consumidor puede requerir la devolución del dinero cuando lo considere, sin fecha de caducidad, y ha condenado en costas al banco de la segunda instancia.
Este criterio pone en cuestión el defendido por las entidades financieras, las cuales sostienen que las cantidades cobradas no pueden reclamarse transcurridos más de cinco años desde la firma del préstamo hipotecario. Se amparan en la reforma del Código Civil de 2015, que redujo el plazo de prescripción de las acciones personales de quince a cinco años.
Ante la ausencia de un criterio unificado, el Tribunal Supremo acaba de elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre este asunto.
Lo ha hecho a raíz de que el pleno de la Sala Primera del Alto Tribunal tuviera que deliberar un recurso de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenaba a la banca tras una reclamación estimada parcialmente.
«La controversia está en que últimamente algunas Audiencias Provinciales, como la de Burgos o Barcelona, han entendido que sí existía un plazo para ejercitar esta acción», expone Sara Bernardo.
Para esta letrada, la Audiencia de Asturias fija que la posición debe ser clara al respecto.
«Esta sentencia reafirma el criteiro y cita una sentencia de Europa del 2016 en la que, aunque se refiere al tema de cláusula suelo, defiende la nulidad de una condición general de contratación, como es la cláusula que impone los gastos al consumidor, y como tal se tiene que anular y borrar», defiende. Algo que, comprende, los consumidores no siempre detectan en la práctica.
A la espera de que se unifique una posición, Bernardo confía en que el Supremo siga el criteiro que se ha establecido hasta ahora.
Con todo, la cuestión está generando una gran polémica. De hecho, hace tres meses el TJUE falló que si el plazo de prescripción empieza contar desde el momento en el que el prestatario realiza un pago, ello puede implicar que se produzca la prescripción antes de que finalice el contrato.
Criterio bajo el que se puede «privar sistemáticamente a los consumidores» de la posibilidad de solicitar la restitución de pago en virtud que posteriormente se consideren abusivas.