Revista Medio Ambiente

Una placa solar en cada vivienda

Por Jumanji

Barrio de Viviendas con Instalaciones Solares Fotovoltaicas

Industria prepara una norma para reducir las trabas administrativas.

Muy pocas viviendas cuentan con placas solares en España. Las escasas que disfrutan de su propia energía eléctrica probablemente lo hayan conseguido a costa de mucho sudor, paseos a la administración pública competente y multitud de trámites y formularios. Y muchas esperas. La nueva normativa que prepara el Ministerio de Industria para la energía solar fotovoltaica introduce, en este sentido, una serie de simplificaciones que permitirán que las pequeñas instalaciones de esta energía sean más numerosas.

La propuesta de Real Decreto, pendiente del dictamen del Consejo de Estado, incluye dos procedimientos simplificados, uno para instalaciones de hasta 100 kilovatios (kW) y otro, aún más simple, para instalaciones de hasta 10 kW.

En el primer caso, el titular de la instalación y la empresa distribuidora gestionarán entre ellas, en un plazo aproximado de cuatro meses si no surgen trabas, las solicitudes y permisos pertinentes, hasta cerrar un contrato entre ambas por el que se regirán sus relaciones técnicas. La Administración competente, es decir, la comunidad autónoma, sólo intervendría en caso de que las partes no se pusieran de acuerdo o cupiera alguna reclamación. De todos modos, la resolución de la primera reclamación no debería llevar mucho más de un mes y, en caso de existir una segunda, la Comunidad debe resolver en un plazo máximo de tres meses.

Para las instalaciones pequeñas, idóneas para las viviendas, llamadas de conexión abreviada, el procedimiento consiste básicamente en el envío por parte del titular de una notificación a la distribuidora, donde le explica la intención de conectar esta pequeña planta y entrega con ella la Memoria Técnica del Proyecto. A partir de ahí, en un plazo de 10 días, ha de tener noticias de la empresa distribuidora, que acepte o no el proyecto. De nuevo, la comunidad autónoma sólo entra en juego si hay discrepancia.

Para los promotores, esta simplificación sólo puede ser una buena noticia porque la situación anterior era “terrible”. Según un estudio del consorcio europeo PV Legal, que recoge datos del sector fotovoltaico, España es el segundo país en cuanto a lentitud de la tramitación administrativa y el tercero, en cuanto a lo que encarecen el proceso de instalación los costes legales y administrativos.

En concreto, para las instalaciones en cubiertas, un proyecto fotovoltaico puede tardar un año en terminarse. En las pequeñas plantas, estos trámites burocráticos pueden encarecer el proyecto hasta en un 40%. En las de más de 10 kW, el coste sólo se incrementa un 20% por estos trámites.

Según Javier Anta, presidente de la Asociación de la Industria Fotovoltaica (Asif), “en las circunstancias actuales, con la campaña en contra que sufrimos y con una regulación muy restrictiva en tramitación, necesitamos el apoyo del Gobierno en más temas además de en la simplificación de procedimientos“.

Hacia el fomento del autoconsumo

La nueva normativa abre la puerta al autoconsumo, es decir, a que los dueños de las instalaciones en tejados puedan consumir la energía que producen. Hasta ahora, el productor tenía que verter la energía producida a la red, por la que recibía una prima, y luego, comprar según sus necesidades a precio de mercado. A medida que la fotovoltaica reduzca su precio y se acerque al coste que paga el usuario por la electricidad, el autoconsumo será interesante.

Sin embargo, el borrador de Industria exige que las instalaciones en edificación “estén asociadas a un punto de suministro de potencia contratada de al menos un 25% de la potencia nominal de la instalación“. Es decir, que si el edificio consume 5 kW, la instalación más grande que se puede construir es de 20 kW, lo cual para Asif es “restrictivo“.

Fuente: Cinco Días

Indudablemente España tiene mucho que mejorar en la tramitación de pequeñas instalaciones sobre cubiertas, así como abrirle las puertas al autoconsumo. Ya sabíamos que el MITyC estaba preparando una normativa para agilizar los trámites de conexión. Ahora a ver si se aplica esa agilidad puesto que debería de haber salido hace mucho tiempo.

Me gustaría comentar varias cositas sobre esto: “el borrador de Industria exige que las instalaciones en edificación “estén asociadas a un punto de suministro de potencia contratada de al menos un 25% de la potencia nominal de la instalación”. Es decir, que si el edificio consume 5 kW, la instalación más grande que se puede construir es de 20 kW“.

Lo primero es que hay un error, no se trata de que el edificio consuma 5kW, sino de que tenga una potencia contratada de 5 kW.

Por otro lado, esta medida no afecta a las instalaciones más pequeñas, las de Tipo I.1 de potencia inferior a 20 kW.  Instalar 20 kW de fotovoltaica requiere más de 180 m2 disponibles. Esto sólo puede darse en chalés muy grandes dónde la potencia contratada suele ser superior a 15 kW. Algo similar sucede con las instalaciones fotovoltaicas de 100 kW o menores, incluidas dentro del Tipo I.2. Disponer de potencias contratadas de 25 kW para superficies útiles tan grandes no está fuera de lo común. Ahora bien, el caso de instalaciones más grandes es harina de otro costal…


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