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Una publicación en facebook puede acabar tu vida

Publicado el 19 febrero 2013 por Flordelotoavon
Es virtualmente posible y pasa constantemente en la red ocurre que nos enteramos de muy pocos casos porque no conviene que se sepa o porque los medios de comunicación como los noticieros cubren las situaciones a medias... como todo. 
Una publicación en facebook puede acabar tu vida

Imagina la situación virtualmente probable, alguien a quien no le agradas toma la foto de tu perfil y decide inventar una historia terrible sobre ti, brindando tu nombre, tu dirección o ciudad donde resides, insta a todos los que leen a que no dejen que te acerques, porque matas, violas o secuestras...imaginate el peor escenario...debes estar pensando lo denuncio a Facebook y listo... cuando Facebook lo dé de baja tu cara y tu "historia" estará ya en seis mil o siete mil computadoras compartida con insultos y agravios hacia lo que se supone hiciste... ni creas que alguien te preguntará que pasó? fuiste tu? porque dicen esto? noooo nadie te preguntará nada, un día un alma piadosa te hace llegar el "hoax" que circula en la red con tu cara, tratas de detener la avalancha pero eres un insecto comparado con lo que se ha creado. 

Acudes a las autoridades y no pueden hacer nada porque no es una amenaza real, han pintado tu casa, te insultan en la calle, tus amistades desconfían de ti y tus parientes sienten vergüenza de que seas señalado. Facebook no cerrará la cuenta de la persona que te hace daño salvo que puedas probar que es una amenaza real, para cuando eso pase los compartidos lleganb a diez mil y tu reputación es un dulce recuerdo ahora estas satanizado en la red, la gente que lo compartio son adolescentes, psicopatas, abogados y profesores, adultos y menores y todos ya te juzgaron y crucificaron. 

¿Esto realmente puede pasar?

Sí, pasa, en Argentina se han tomado disposiciones, respecto a las personas que inician este tipo de publicaciones, que podemos hacer...poco no sabes cuando alguien se levantará con ganas de arruinarte la vida. Toma nota y cuidate. 

¿Cómo respondo a ello?

Ante todo, debes obtener primero la prueba del delito, por lo que se debe hacer una captura de imagen del objeto del delito. Sn pruebas es difícil que nos den la razón en los juzgados.

En el caso de amenazas, dado su carácter más grave que el resto, interesa acudir a la policía


Te dejo la nota que se publicó en abogados.com.

Admiten Querellas Por Injurias Ante Publicaciones Realizadas en Facebook

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar a las apelaciones que habían sido presentadas contra dos resoluciones que rechazaron dos querellas por injurias ante publicaciones realizadas en la red social Facebook, basándose para ello en cuestiones formales.
En la causa “G. SRL y otros s/ art. 109 CP”, los jueces que integran la Sala IV consideraron que se había dado cumplimiento al requisito exigido por el artículo 418 del Código Procesal Penal de la Nación, debido a que “de las impresiones de los sitios web acompañadas, certificadas por escribano, surgen claramente los términos utilizados y la fecha en la que habrían sido publicados los comentarios considerados injuriantes por el denunciado”.
En tal sentido, los jueces remarcaron que “la ausencia de descripción del contenido de la denuncia efectuada ante el Defensor del Pueblo de la Nación, considerada por el magistrado como un obstáculo para la admisibilidad, no puede ser antendida toda vez que el pretenso querellante demostró que, no obstante las gestiones llevadas a cabo para acceder a la misma se vio imposibilidad de hacerlo”.
Por otro lado, en la causa “N.N. s/ Injurias”, los magistrados remarcaron que “la falta de conocimiento del domicilio del querellado no conduce a la inadmisibilidad si se lo desconoce, sino a la paralización del trámite del proceso para el caso de tampoco haberse podido obtenerlo a través de diligencias preliminares”.
En base a ello, concluyeron que “mal puede exigírsele al pretenso querellante el aporte de datos que aún desconoce cuando, precisamente, solicitó medidas preliminares a efectos de su determinación”.

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