Revista Opinión

Urt – cauca id 83216 – reposicion

Publicado el 24 abril 2022 por Leonhor

MI RECURSO DE REPOSICION en el ID 83216

Desde que empese a tener contacto epistolar con la Abogada MARIA DEL MAR CHAVEZ CHAVARRO, me lleve la mas pesima impresion , solo que esperaba que no fuera a perjudicar mis interes patrimoniales, a lo que me dio la impresion que no era mas que un copie y peque sin sentido, por “lucirse”.

Cada vez evadia dar respuestas de fondo y hacia gala de una sobrades  en conocimiento legal, que ni se le estaba preguntando ni era nesesario que se “luciera” transcribierno hojas y hojas de normas legales.

Las mentiras

Mediante mi Of. 3970 le pregunte simple y escuetamente: “Se sirva informarme que tramite se le ha dado a mi solicitud de fecha 15 de Febrero de 2013” que correspondia a mi personal solicitud de Restitucion de mi predio

La Abogada MARIA DEL MAR CHAVEZ CHAVARRO, me respondio en fecha 21 de Mayo de 2015 con su Oficio URT ·OTC 0704, todo un desperdicio tiempo y tres hojas para decirme que no le habian dado tramite diciendo:

(…)

Municipio de Cajibio, Cauca, NO se encuentra en una zona microfocalizada, es decir que en la zona donde se encuentra ubicado el inmueble no se ha implementado el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente.

(…)

Para completar mintiendo.

Días antes, se me había ocurrió escribirle al Juzgado 1º Civil de Restitución de tierras preguntándole que casos habían en trámite en el Municipio de Cajibío.

Justamente el día 21 de Mayo de 2015 el Juzgado  1º Civil de Restitución de Tierras de Popayán me respondió diciéndome entre otras cosas: “…se encuentran en trámite dos procesos de Restitución de Tierras, de predios ubicados en el municipio de Cajibío Cauca, con radicaci6n 19001-31-21-001-2015-00038-00, el cual fue admitido el 09/04/2015 y 19001-31-21-001-2015-00053-00, el que se encuentra en Trámite.

Produce tanta vergüenza ajena ver a una persona mentir tan descaradamente, cuando lo único que se le pedio a la Abogada CHAVEZ CHAVARRO es que me dijera que tramite le habían dado a una petición que ya completaba  más de dos años de haber sido sometida a trámite, y terminar comprobando que ni le había dado tramite a mi solicitud y para colmo de vergüenzas terminaba diciendo mentiras.

Mientras ella decía que no había tramites de Restitución en Cajibío, el juzgado de tierras puntualizaba dos casos concretos en tramite.

LA RESOLUCION 00376 DE 2016

A mi se me notifico la Resolución 00376 DE 2016 de 27 d emayo de 2016, en fecha 3 de Junio de 2016, Dicha resolucion,  es un documento denso, lagisimo (51 folios) que habla d elo habido y por haber, pero que en concreto, no se refiere al  despojo, y que ademas carece de planos para entender que fue lo que trataron de decir con tantas referencias de GPS.

O sea cuando lo recibi, quede peor que antes, por que se habia tomado una desicion sobre mi predio, se habia llevado a mi matricula inmobiliaria si que a ciencia cirta se supiera que pasaba con la cabida del preddio, por que se habia realizado una georeferenciacion sin mi autorizacion, y no tenia ni idea que habia pasado en esa diligencia.

NO TRASLADO PROBATORIO

Pero mucho mas grave,  fue la omision del traslado probatorio, con lo cual se me PRETERMINO la instancia en la que yo podia manifestarme sobre el material probatorio que daria sustento a la futura Resolucion 00376. En esas circustancias de abuso de poder y una IMPOSICION ARBITRARIA DE LA GEOREFERENCIAION DEL PREDIO. lO CUAL SE TRADUJO EN QUE MI PREDIO PERDIERA ALRREDEDOR DEL 25% de su area la cual fue a parar a manos de las dos amables viejecitas, que decidieron cambiar los linderos de mi propiedad en una reunion en sus casas de habitacion, con el visto bueno de la Abogada sustanciadora de la URT-Pop DIANA KARINA RAMOS CABRERA

RECURSO DE REPOSICION

Al ver la tremenda situacion a la que me enfrento la Abogada MARIA DEL MAR CHAVEZ CHAVARRO, de presentarme hechos cumplidos, con una arbitraria imposicion de la GEO, con impedirme pronunciarme sobre las pruebas del expediente y finalmente en dejar por fuera la situacion del despojo, y que no se me permitia saber que habia obrado como material probatorio, yo instaiure el recurso de reposicion mediante mi Of. 7211

NIEGA LA REPOSICION

URT – CAUCA ID 83216 – REPOSICION
Maria del Mar Chavez Chavarro – Foto URT

Los fundamentos de mi recurso se basaban en tres puntos.

  1. Se pretermito la oportunidad de controvertir pruebas
  2. Falta de valoración de los linderos aportador mediante material fotográfico
  3. Falta de valoración del despojo denunciado
  4. Una georreferenciación realizada por personas no autorizadas, incluyendo la victimaria.

Ante lo cual se pidió la nulidad  de la Resolución recurrida equivalente a revocatoria del acto recurrido.

Se me contesto que la Nulidad no podía declarse, por la presunción de legalidad que cobijaba dicha resolución,  verdades a medias … mentiras completas…! Es verdad que la Resolución N°. RC 00376, tiene presunción de legalidad…. Pero hasta cuado….? Hasta que aparecen pruebas que desvirtúan y que demuestran que esa  cubierta con el manto de la legalidad, es solo una apariencia y que en realidad esta cubriendo un accionar soterrado totalmente ilegal violando el DEBIDO PROCESO..

Donde se podía declarar la nulidad, en tres escenarios posibles:

  • En el recurso de reposición, (en derecho las cosas se deshacen como se hicieron) la nulidad se daba en el recurso de reposición mediante la revocatoria del acto recurrido (Numeral 1 del Art.74 del CPA-CA
  • En la acción de revocatoria directa ante la Misma URT.
  • Y en demanda ante el Contencioso Administrativo.

La respuesta de la funcionaria no es más  que una nueva ocultación de información de la funcionaria de marras ocultando información y recursos a la solicitante.

Tan es verdad que ella misma es decir MARIA DEL MAR CHAVEZ CHAVARRO podía anular la susodicha resolución, en el trámite de la reposición y darle nuevamente trámite dentro del respeto de las normas pertinentes.

Si bien es cierto que  el proceso administrativo de registro de tierras es de naturaleza registral, el problema surge, cuando dentro de ese proceso, de inversión de pruebas, se aprovecha para cambiar ileghalmente la cabida del predio, variando los linderos, sin autorizacion del propietario y con una imposición  arbitraria de georreferenciación.

Reclamar judicialmente un predio diferente…?

Lo que me enfrentaba a reclamar un predio que no correspondía al que deje abandonado, por que había sido mutilado por  la georreferenciación arbitraria de la URT-Pop. Era aceptar un predio diferente al que tube que abandonar, ya que los linderos que Yo tengo en escrituras fueron ilegalmente cambiado  por la URT ante lo cual el Juzgado de tierras se abstuvo de darle tramite a la restitución judicial, por que los linderos que reclamo son los de mis escrituras y el registro de abandono aparece con linderos diferentes.

SUPUESTRO TRASLADO DE PRUEBAS EN CARTELERA

Es un absurdo total que la funcionaria MARIA DEL MAR CHAVEZ CHAVARRO afirme en su resolucion RC 00545 de 2016, que se dio traslado del material probatorio del ID 83256 porque se colocó en una cartelera, cuando ella sabía que yo no tendría acceso a dicha cartelera por vivir en Calgary, Ab – Canada a más de 6,431 km lineales de Popayán y 12 horas de vuelo.

Quisiera que me explique por que si pudo ordenarse el traslado de material probatorio en el expediente ID-1053236 y por que en el ID 83256 no…?

URT – CAUCA ID 83216 – REPOSICION

Más cuando desde 2013 tenian registrado en el URT-pop. mi correo e-mail para notificaciones. es que a la “brillante” abogada se le olvido el aforismo de “Impossibilium nulla obligatio” o quizas “Ad impossibilia nemo tenetur en concordancia con la T-062A-11. pero para mas ilustracion:

En palabras del Doctor Luis Javier Moreno Ortiz en su escrito “La Encrucijada del Poder”, el postulado significa: “Si lo imposible no puede ser, resulta obvio que deber serlo o deber hacerlo tampoco puede ser. De ahí que, como hace mucho tiempo sentenciaron los antiguos: nadie está (o puede estar) obligado a lo imposible. Por firme y fuerte que sea el poder, o por legítimo o correcto que se estime su ejercicio, o por cualquier otra consideración dada o por dar, siempre acaba destruyéndose cuando se topa con el infranqueable obstáculo de los límites de la posibilidad. El poder se torna impotente (y absurdo) cuando aspira a lo imposible”. Sentencias que fueron falladas teniendo en cuenta el postulado general del derecho: “Ad impossibilia nemo tenetur”: 1. Sentencia T-875/10. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto. 2. Sentencia T-062 A/11. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo. 3. Sentencia C-010/03. Magistrado Ponerte: Eduardo Montealegre Lynett. 4. Sentencia T-425/11. Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez.

TRASLADO EN CPA-CA

Al contrario de lo que afirma la Abogada MARIA DEL MAR CHAVEZ CHAVARRO en su RC- 00545 de 2016, en el CPA-CA si hay regulación para los traslados empezando que se especifican en el Artículo 172 que por homologación se aplica al traslado de pruebas y la forma de hacerlo esta en los Artículos 199 y 200 de la misma obra jurídica.

Traslado, implica dar a conocer a la parte el contenido de algo, en esencia es notiificar que lleva implicito entregar copia d elo que se traslada, ya sea personalmente o a la direccion de notificacion, en mi caso mi correo e-mail de gmail.

O sea norma la había, lo que paso es que no hubo la voluntad de aplicarla en ese caso en específico.

Es un absurdo total que la funcionaria afirme que se dio traslado del material probatorio porque se colocó en una cartelera, cuando ella sabía que yo no tendría acceso a dicha cartelera por vivir a más de 6,431 km lineales de Popayán y 12 horas de vuelo.

Cuando ella lo que tenía que hacer era enviar dicho material a la dirección del correo electrónico que tenía para notificaciones.

COMO SE LLAMA LO QUE HICIERON CONMIGO….?

Yo no se como lo llame usted amable lector, a este proceder…. pero para mi hubo un fraude dentro del proceso  de RESTITUCION ADMINISTRATIVA de mi predio mediante una serie de prevaricatos por accion, y eso lo he denunciado ante la Fiscalia General de la nacion, denuncia que le correspondio el Rad. 190016000601202157333 de fecha 13 de Septiembre de 2021

16 03 31  Of.  7128 U. RESTITUCIÓN DE TIERRAS Pop ( -83216- Finca Villa  REGINA) GEORREFERENCIA FINCA VILLA REGINA.-

[2] Fotografía aérea georreferenciada y corregida, sobre la que se pueden realizar mediciones a escala (tomada

con cámara fotogramétrica).

[3] Imagen georreferenciada y corregida, sobre la que se pueden realizar mediciones a escala (obtenida por

medio de u sensor satelital).

  1. El Articulo ARTÍCULO 76. De La Ley 1448 de 2011, ya citado anteriormente es taxativo y especifica que es la victima quien fija los linderos del predio que tuvo que abandonar.
  2. Y en ningún momento autoriza al invasor y despojador a fijar linderos a nombre de la victima.
  3. Toda la actuación de la URT DEL CAUCA por intermedio de la Dra. DIANA KARINA RAMOS CABRERA, fue tendiente a beneficiar a la invasora y despojadora de mi propiedad ANA CECILIA SAÑUDO. Dejando por fuera el área despojada mediante escritura pública.

El recurso de Reposicion

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