Expresa La Liga que “es fundamental que trabajadores y empleadores de servicio doméstico tengan bien claro cuales son los aumentos establecidos.
Considera que “no son fáciles los cálculos de aumentos, dado que se formulan 3 franjas diferentes y se debe hacer un prorrateo según las horas semanales trabajadas. Hay aumentos del 10%, 8% y 5,25%. Se debe tener en cuenta para calcularlos las horas trabajadas por semana y en base a una fórmula predeterminada se arriba a la cantidad que debe pagarse en cada caso.
La Liga “se pone a disposición para dar todas las explicaciones que correspondan. Los empleadores de trabajadores domésticos queremos que estén advertidos y en conocimiento de todos los requisitos en vigencia para consolidar una relación laboral sin complicaciones. La formalización es indispensable. Todos debemos tener la tranquilidad de cumplir con lo establecido.
En agosto de 2010 el Banco de Previsión Social (BPS) financia un convenio con la Facultad de Derecho de la Universidad de la República para que la Liga de Amas de Casa cuente con un asesoramiento jurídico semanal referido a normas de seguridad social y laboral.
En función de ello es que La Liga comunica que desde “el 19 de Julio pasado comenzó a funcionar en nuestra sede un Consultorio Jurídico Laboral destinado a dar respuesta a todas las inquietudes de los empleadores de trabajadores domésticos, hecho que consideramos contribuye a un mejor relacionamiento entre las partes y conduce a una mejor Ťcalidad de vidať. Todo empleador interesado no tiene más que comunicarse con la Liga (29021112) para definir su atención.
Agregan que “desde el MTSS se va a iniciar una campańa de inspecciones” por lo que considera, La Liga, que los empleadores “se enfrentan a una situación compleja, ya que se ignoran muchas reglas atinentes a esta relación”.
Recuerdan que “el 19 de Agosto es el día de la trabajadora doméstica, y es un día feriado pago”.
Según surge del sitio web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el ajuste del mes de julio surge del acta firmada el pasado 30 de junio, en ocasión de la reunión del consejo de salarios del grupo 21. En esa oportunidad se procedió a fijar el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1ş de julio. De esa manera se establece que para los trabajadores que al 30 de junio de 2011 estuvieran percibiendo una remuneración nominal de hasta $ 7966, el aumento es del 10%. Para el caso de que los trabajadores estuvieran percibiendo un sueldo entre $ 7966 y $ 8596 el aumento será del 8 %. Y para los que superen los $ 8596 el aumento es del 5,25%.
La cláusula tercera de la misma acta establece que el salario mínimo del sector a partir del 1ş de julio será de $ 7250, por 44 horas semanales de trabajo y 25 jornales al mes. Este salario equivale a $ 38,14 la hora.
Fuente