Revista Opinión

Uso del teléfono móvil particular en la empresa

Publicado el 09 mayo 2014 por Elblogderamon @ramoncerda

El uso del teléfono móvil particular en la empresa es habitual, a pesar de que son muchas las empresas que han optado por adquirir terminales para sus trabajadores de manera que estos puedan utilizarlos en su trabajo. Pero no todas las empresas se lo pueden permitir y prefieren que los trabajadores usen sus propios teléfonos y, a cambio, les pagan los gastos en los que incurren por dicho uso.

#uso del teléfono móvil particular en la empresa

El uso del teléfono móvil particular en la empresa podrá ser deducible del I.S.

Esta modalidad tiene un problema y es la posible no deducibilidad de los gastos. Y no solo eso, sino que Hacienda podría interpretar que, aunque no lo acepte como gasto en la empresa, lo considere como un ingreso en especie del trabajador. A los que conocemos la manera de pensar de los inspectores de Hacienda, algo así no nos sorprende en absoluto porque sabemos que, aunque son personas, no viven en el mundo real; tienen su propio microcosmos en el que se desenvuelven con total independencia.

Por suerte, parece ser que existe una consulta reciente en la cual Hacienda admite la desgravación fiscal en estos casos cuando la empresa pague bonos de voz y datos a sus trabajadores.

Uso del teléfono móvil particular en la empresa. Según dice la respuesta a la consulta:

«Los gastos en los que incurra la empresa para compensar a los empleados por el uso profesional de su propio móvil, constituirán gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas, en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos, y que además no tengan la consideración de gasto no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en el TRLIS».

«En cualquier caso, se deberá acreditar la realidad de dicha operación por cualquier medio de prueba generalmente admitida en derecho, correspondiendo a los órganos de la Administración tributaria la valoración de las pruebas referentes a la operación planteada».

 

Estoy seguro de que aún habrá más de un problema de interpretación, pero no cabe duda de que el contenido de la consulta allanará mucho el camino.

Ramón Cerdá

 

Uso del teléfono móvil particular en la empresa was last modified: mayo 3rd, 2014 by Ramón Cerdá

Volver a la Portada de Logo Paperblog