El Boletín Oficial del País Vasco modifica el Decreto 8/2007, de 23 de enero, sobre el uso de desfibriladores externos automáticos por personal no sanitario (BOPV n.º 30, de 12-02-2007.
Publicado el pasado 27 de diciembre el DECRETO 337/2010, de 14 de diciembre, por el que se modifican diversos Decretos en materia sanitaria para su adaptación a la normativa de transposició de la Directiva de Servicios, establece en su Articulo 4 ( pagina 6393-6394) modificaciones que son muy importantes puesto que para la instalación de DEAs no se exige ningún curso de una duración predeterminada como hasta ahora, sino simplemente la acreditación de haber recibido una "formación mínima en el esquema básico de reanimación cardiopulmonar".
Esto sin duda va a facilitar el acceso a la desfibrilación semiautomática y se proceda a su instalación en mas lugares, como deseamos.
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Por otra parte el pasado 29 de diciembre entraba en vigor en Cataluña el DECRETO 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
Este decreto va ser de suma importancia pues establece en sus Anexos ( paginas 52249- 52251) aquellos lugares donde va a ser obligatoria la instalación de desfibriladores semiautomáticos en función de su uso y aforo.
Es la primera Autonomía que legisla en este sentido y sin duda tendrá importantes repercusiones.
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Solo deseamos que el rosario de decretos autonómicos que sin duda vendrán a partir de ahora tengan mas homogeneidad que lo sucedido con los del uso de DEAs por personal no sanitario
Imagen de un DEA en Madrid- Barajas. Una de las 16 autonomias donde aún no existe legislación sobre su obligatoriedad