- El plazo de seis meses que determino la administración, para resolver las solicitudes del ingreso mínimo vital (IMV) que muchos solicitantes presentaron en junio y que aun esperan respuesta, ha prescrito.
- Este plazo que inicialmente se fijo en tres meses y que se extendió a seis meses, para que la Seguridad Social dispusiera de mas tiempo y así poder dar respuesta a todos los expedientes.
- La ampliación del plazo fue una medida excepcional que se puso en marcha debido a la ingente cantidad de solicitudes, que recibió el INSS.
En estas ultimas semanas muchos solicitantes nos han contactado, para conocer si sus solicitudes podrían estar denegadas por silencio administrativo, al haber vencido el plazo fijado. Por lo que procedemos a explicarlo con la información que ha proporcionado la administración, el gobierno y que incluye el BOE.
¿Qué es y para que sirve el silencio administrativo?
En primer lugar debemos tener en cuenta, que el silencio administrativo es un instrumento que pone la administración al servicio del ciudadano. Y este evita que las solicitudes caigan en un limbo temporal sin respuesta.
Este silencio puede significar la aprobación o denegación de nuestro tramite, siempre dependiendo de lo que la administración estipule para cada caso. En el caso del IMV significa la denegación de esta ayuda.
¿Existe el silencio administrativo en el ingreso mínimo vital?
La respuesta es si, ya que hay un plazo de resolucion que actualmente es de 6 meses.
¿Se va a aplicar el silencio administrativo?
Según indican desde el Gobierno, concretamente desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no.
Tanto el Gobierno, como la administración han expresado que ninguna solicitud del ingreso mínimo vital, va a quedar sin respuesta.
Para valorar esta voluntad podemos remitirnos a septiembre de 2020, cuando ampliaron el plazo de resolución de 3 a 6 meses, amparándose en el decreto ley que regula los procedimientos administrativos. Para evitar que muchas solicitudes sin respuesta fueran denegadas.
Respuesta de la administración
Ante esta cuestión y tras contactar en repetidas ocasiones con la Seguridad Social, a través de los números de teléfono de contacto y a través del buzón de consultas, la respuesta siempre ha sido la siguiente:
Debido al ingente numero de solicitudes presentadas se ha aumentado el plazo de resolucion a seis meses, desde la fecha en la que tuvo entrada la solicitud en los diferentes registros a disposicion de los ciudadanos.
Con la ampliación del plazo de resolucion las solicitudes del IMV presentadas mantienen sus efectos, en cuanto a la resolucion en este nuevo plazo. Por tanto, si no se ha recibido respuesta no es necesario reclamarla o presentar de nuevo otra solicitud. Ya que la petición al haberse extendido el plazo de resolucion NO será desestimada por silencio administrativo al cumplimiento de los seis meses desde su presentación. Por tanto deberá entenderse que en todo caso el INSS continuara con el tramite y resolucion de todas las solicitudes presentadas.
Conclusión
El silencio administrativo por suerte existe, ya que nos ayuda a que nuestras solicitudes no caigan en un bucle temporal indefinido. Haciéndonos esperar una resolución que no llegara nunca.
Pero en este caso el gobierno y la administración se han comprometido y hasta el momento están cumpliendo. Para que las solicitudes del ingreso mínimo vital no sean denegadas por el temido silencio administrativo. Por lo que todo solicitante de esta necesaria ayuda inicialmente recibirá una respuesta.