Revista Opinión

Valor de adquisición y valor comprobado

Publicado el 06 mayo 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Un ejemplo típico de la mentalidad bipolar de Hacienda lo tenemos cuando para ellos, valor de adquisición y valor comprobado pueden cohabitar… siempre que puedan elegir el que más les guste cada vez. Su cinismo llega al extremo de que cuando el contribuyente compra un inmueble y declara un valor, Hacienda le hace un paralela y le da otro mayor, al que llamará valor comprobado, del cual se tendrá que pagar el consabido Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Pero lo realmente divertido llega después, cuando Hacienda no quiere saber nada del valor que ellos mismos han establecido tras la «comprobación». Obsérvese que entrecomillo lo de «comprobación», porque normalmente es algo que hacen desde el despacho, basándose en el valor catastral y aplicando las desviaciones que estiman oportunas, pero sin molestarse (como debieran) en ir a ver el inmueble para ver en qué estado se encuentra y, por lo tanto, establecer un valor real adecuado y no uno teórico.

Como iba diciendo, cuando se trata de calcular el beneficio en una posterior venta, Hacienda prefiere olvidarse del valor comprobado y usar el valor de adquisición, porque se ese modo la mordida que les corresponde es mayor. He dicho cinismo porque no se me ocurre en este momento ninguna palabra más fuerte, pero seguro que el calificativo es malsonante.

Sentencia sobre el valor de adquisición y valor comprobado, en contra de Hacienda

#Valor de adquisición y valor comprobado

Valor de adquisición y valor comprobado. Otra doble vara de medir de Hacienda

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que lo correcto es aceptar como valor de adquisición en el IRPF, el valor comprobado en el ITP (el planteamiento de Hacienda es inmoral). Todo un varapalo para Hacienda que, de momento puede que quiera seguir haciendo oídos sordos, aunque ya existían un par de sentencias anteriores, de manera que el contribuyente ya tiene una cierta fuerza para presionar y ganar.

Las sentencias anteriores que me constan son: Tribunal Supremo: 18 de junio 2012 y 9 de diciembre de 2013. Esta más reciente es del 21 de diciembre de 2015.

En marzo de 2012, antes de que saliera ninguna de estas sentencias, ya hablaba yo de otra doble vara de medir relacionada con la valoración de los inmuebles.


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