En los últimos días los medios de comunicación se han hecho eco de la
admisión, por parte del Tribunal Constitucional, del recurso interpuesto
por un farmacéutico de Sevilla a quien el Colegio Profesional había
multado por negarse a vender, por razones de conciencia, la conocida
como píldora del día después (PDD).
Es sabido que la PDD tiene, en un elevado porcentaje de casos, un efecto o abortivo.
Sorprendentemente, el Gobierno español permite que se dispense sin
receta médica ni límite de edad, con la misma facilidad que una caja de caramelos. Esto no ha
contribuido a reducir el número de abortos quirúrgicos en España, que sigue creciendo.
Por otra parte, el derecho a la objeción de conciencia está reconocido por la legislación
internacional (recientemente por el Consejo de Europa) y por la
Constitución Española. Son muchos los profesionales que se enfrentan a legislaciones que les
piden colaborar en la información y realización de abortos, la receta y
dispensación de fármacos abortivos y otras acciones que son
inaceptables desde el punto de vista ético y de buena práctica médica.
La objeción de conciencia es un ejercicio de la libertad ideológica, reconocida como derecho fundamental en el art. 16.1 de la Constitución: "Se reconoce la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley". Exigir al profesional opciones contrarias a la buena práctica médica o a su propia conciencia implicaría que la legalidad se estaría erigiendo como criterio de moralidad. Desaparecería así la valoración ética de los actos profesionales.