Un centenar de entidades sociales—entre ellas Cáritas Espańola— han suscrito esta mańana una nota en la que instan al Gobierno de Espańa a ratificar “de manera inmediata” el Convenio y la Recomendación sobre trabajo decente en el Empleo Doméstico, aprobado ayer por la OIT en Ginebra.
Este es el texto íntegro de la nota conjunta:
ŤLa OIT aprobó en el día de ayer un Convenio y una Recomendación sobre el trabajo decente en el Empleo Doméstico. Esto supone un gran avance en todo el mundo para la mejora de las condiciones laborales de millones de mujeres que trabajan en el sector.
Las organizaciones firmantes manifestamos lo siguiente:
- El Convenio y la Recomendación de la OIT obligarán al Estado Espańol a realizar reformas importantes en el régimen laboral y de Seguridad Social del empleo del hogar, reformas que hace muchos ańos están reivindicando las asociaciones de defensa de las trabajadoras de hogar.
- Los cambios no pueden esperar, reclamamos que el gobierno ratifique el Convenio de manera inmediata y proceda a aplicarlo, como también la Recomendación, lo que traería consigo una reforma en las normas reguladoras del empleo doméstico, que incluya como mínimo:
- Contrato escrito de trabajo en el que se especifiquen, entre otros extremos, las tareas a realizar, descansos diarios y semanales, remuneración, incluido el precio de las horas extraordinarias, prestaciones en especie y su valor pecuniario y detalles del alojamiento suministrado (art. 7 del Convenio y Apdo. 6.2) Recomendación)
- Creación por parte del Gobierno de un contrato-tipo para el trabajo doméstico en consulta con las organizaciones representativas de los y las trabajadoras, y específicamente que representan a las trabajadoras domésticas. El contrato debe estar a disposición de la parte empleadora y la trabajadora de forma gratuita (Apdo. 5.3) y 4) Recomendación).
- Obligación de registro exacto de las horas realizadas, incluidas las horas extraordinarias y los llamados tiempos de presencia; y acceso de la trabajadora a dicha información. El Gobierno debería elaborar orientaciones a tal fin (Apdo. 8.1) y 2) Recomendación).
- Las horas normales de trabajo, la compensación de horas extras, los periodos de descanso diario y semanal no serán menos favorables que lo previsto para el resto de los y las trabajadoras (art. 10.1. Convenio)
- Los periodos durante los que las trabajadoras de hogar no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar deberán considerarse como horas de trabajo (art. 10.3 Convenio). El tiempo que la OIT designa como “de disponibilidad laboral inmediata”, tiene que regularse estableciendo el número máximo de horas por semana, mes o ańo que se pueden realizar, así como cuál debe ser su retribución; asimismo, el descanso compensatorio a que tiene derecho si el periodo normal de descanso se ve interrumpido (Apdo. 9.1 Recomendación)
- En el caso de quienes realizan habitualmente trabajo nocturno, se adoptarán medidas específicas, incluidas compensaciones económicas apropiadas (Apdo. 9.2) Recomendación)
- En el salario en especie, se deberá fijar su valor pecuniario atendiendo a criterios objetivos. Se garantizará que las prestaciones en especie se realicen de acuerdo con la trabajadora, y no se considerará salario en especie el alojamiento en los supuestos en que es exigido por el empleador. (Art. 12.2. Convenio y Apdo. 14 Recomendación).
- Se deberá garantizar al empleo doméstico el salario mínimo interprofesional establecido para el resto de los sectores (Art. 11 Convenio)
- Junto al pago del salario, las trabajadoras deberán recibir una relación escrita de fácil comprensión con las sumas devengadas y la cantidad específica y la finalidad de toda deducción realizada (Apdo. 15.1 Recomendación)
- Protección de los créditos salariales no cobrados por insolvencia del empleador en las mismas condiciones que el resto de los sectores (Apdo. 16 Recomendación)
- Garantía de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo respeto a la privacidad de quienes pernoctan en el domicilio (Art. 6 Convenio), determinar y prevenir los riesgos profesionales en el trabajo doméstico, dar formación y difundir directrices de salud laboral y elaborar y difundir estadísticas sobre el tema (Apdo. 19 Recomendación).
- Adopción de medidas eficaces para garantizar el cumplimiento de la legislación protectora de quienes se dedican al empleo doméstico, incluida la inspección de trabajo (Art. 17 Convenio); información a los empleadores de sus obligaciones y de las sanciones en caso de infracción (Apdo. 21.1.d) Recomendación); medidas adicionales de protección para las trabajadoras migrantes (Apdo. 21. 1).
- Recopilación eficaz y exhaustiva de los datos sobre los y las trabajadoras de hogar, para facilitar la formulación de políticas en materia de empleo doméstico (Apdo. 25.2) Recomendación)
- Garantía de condiciones no menos favorables que las del resto de trabajadores/as en la protección de la Seguridad Social (art. 14 Convenio). Entre otras medidas, idear medios de pago simplificado para facilitar el abono de las cotizaciones, incluso en el caso de trabajadoras-es que prestan servicios a múltiples empleadores (Apdo. 20.1) Recomendación).
- Protección eficaz respecto a los abusos de las agencias de colocación, estableciendo las responsabilidades jurídicas respectivas del hogar y la agencia; inspecciones periódicas de las agencias y severidad de las sanciones en caso de infracción, incluso la prohibición de quienes incurran en abusos; garantía de que los honorarios de la agencia no se deduzcan de la remuneración de los y las trabajadoras domésticas (Art. 15 Convenio).
A la propuesta de la OIT, ańadimos el que se garanticen a las trabajadoras migrantes todos los derechos laborales y de seguridad social en las mismas condiciones que al resto, estableciendo mecanismos por los que obtengan su autorización de residencia y trabajo aún en el caso de que los empleadores nieguen su colaboración activať.
Madrid, 17 de junio de 2011.
Todas las entidades firmante podéis consultarlas en la web de donde está extraída la noticia pinchando aquí