Un vehículo deducible en el impuesto de sociedades puede que no sea una utopía, pero casi. Me refiero a un turismo de alta gama y no a una furgoneta comercial. Hacienda siempre dice eso de que para que sea deducible se tiene que justificar que esté 100% afecto a la actividad, pero eso lo dicen, precisamente, porque es casi imposible de demostrar tal cosa. Pero bueno, a pesar de todo, imposible del todo no es, aunque hace falta estar dispuesto a llegar a donde se tenga que llegar, en este caso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Cuantía: 5.780,35 € + sanción de 2.619,08 €
Vehículo deducible en el impuesto de sociedades
Lo curioso del tema es que, en su día, ya no nos dejaron deducir el IVA y también tuvimos que acudir a los tribunales, hasta que nos dieron la razón. Llegados a ese extremo, la pregunta que me hago es... Si ganamos lo del IVA hace dos años, ¿por qué siguieron sin permitirnos deducir el gasto en el impuesto de sociedades? Pues por lo de siempre, por su política de desgaste contra el contribuyente.
Para recurrir esto, primero hay que pagar (otra gran injusticia), aunque existe la opción de avalar, lo cual supone disponer e inmovilizar igualmente el dinero porque el banco, normalmente no te da un aval si no depositas la misma cantidad en efectivo en la entidad. Además de eso, te cobrarán continuamente las comisiones del aval... Otro abuso por parte del banco. Pero lo cierto es que en estos casos prefiero que el banco abuse de mí antes de que Hacienda esté disfrutando durante cuatro años de un dinero que es mío. Así que a principios de 2012, hace ya cuatro años, hice el aval. Un aval que ahora, por fin, podré recuperar.
¿Por qué cuatro años para esto? En primer lugar porque los del TEAR (que no siempre tienen la cabeza despejada) no me dieron la razón a pesar de haber documentado perfectamente que el vehículo estaba 100% afecto a la actividad. Pero es que ni siquiera se molestaron en mencionar esas pruebas ni en decir que no eran válidas (que por otra parte sí lo eran y estaban presentadas en plazo). Se limitaron a decir que ratificaban el absurdo criterio de Hacienda y ahí terminaba la cosa. Al menos eso es lo que ellos creían; por supuesto no dudé en recurrir al Tribunal Superior, y menos después de que me hubieran dado la razón en lo del IVA (hablando del mismísimo coche).
Hace unos días recibí la sentencia:
" FALLAMOS:
Que, CON ESTIMACIÓN del presente recurso contencioso-administrativo, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS los actos administrativos identificados en el fundamento jurídico primero de esta sentencia; ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales por los conceptos y en la concreta cuantía especificados en el fundamento jurídico tercero.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, que es firme y no susceptible de recurso alguno [...]".
Que hayan condenado a costas a Hacienda es otra buena noticia, sin duda alguna.
Ramón Cerdá
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