Revista América Latina

Venezuela libre

Publicado el 28 abril 2026 por Jmartoranoster


 Por la Profesora Carolina Escarrá

En estos días ha sido muy recurrente en los medios venezolanos, latinoamericanos y estadounidenses, titulares que señalan que EEUU ha “levantado sanciones”, en especial luego de la emisión de ciertas “licencias” en el marco del ecosistema bancario en el espectro de lo público en Venezuela.

Licencias OFAC:

Antes de comenzar a explicar las diferencias entre el otorgamiento de licencias y el “levantamiento de sanciones” de parte de EE.UU. hacia Venezuela, sin caer en explicaciones sobre el tema económico que como politóloga manejo de una manera suficiente pero no exhaustiva, es menester aclarar que flexibilización no es lo mismo que eliminación y que aún a este momento, de acuerdo con el Observatorio Venezolano Antibloqueo, tenemos 1088 medidas coercitivas unilaterales contra Venezuela. Debo aclarar que algunos voceros hablan de 1081 y otros de 1044. En todo caso, las que han sido retiradas o levantadas, tienen que ver con la eliminación de algunas personas de la lista de nacionales especialmente designados de la OFAC.

  • Marco Jurídico: Análisis de las licencias OFAC 56 y 57 en el contexto venezolano.
  • Concepto central: Diferencia entre la flexibilización mediante licencias y levantamiento real de sanciones.
  • Impacto económico: Restricciones en el sistema bancario público y la operatividad del Banco Central de Venezuela (BCV).
  • Soberanía: el llamado al levantamiento total de las medidas coercitivas unilaterales para la seguridad jurídica nacional.

Medidas Coercitivas Unilaterales:

Por una parte, el simple hecho de otorgar licencias implica “sanciones”, lo que es en sí mismo un mecanismo ilegal. Ello implica que un gobierno extranjero y sus lacayos en el país se dieron la posibilidad de pedir unos y de emitir otros, medidas coercitivas unilaterales en el marco de una guerra híbrida sin cuartel que han desatado contra Venezuela. Aunque hubo medidas previas en 2003 y 2011, luego de fallecer Chávez y declarar fraude en las primeras elecciones de Maduro en 2013, un grupo de apátridas se inventaron calentar la calle siguiendo el manual de Gene Sharp y aplicaron “La salida”. Los medios de comunicación crearon la narrativa de la represión de parte del Estado para contener la manifestación nada pacífica, y esto llevó a la emisión de un Act. o Ley en el congreso de EEUU, en diciembre de 2014, donde instruían al presidente de turno (Obama), emitir una lista de personas “sancionadas” en no más de 90 días.

Esta ley dio pie para la emisión -en marzo de 2015- de un decreto en el que además de “sancionar” a 7 connacionales, declararon a Venezuela como “amenaza inusual y extraordinaria” a su política exterior y a su seguridad nacional. De allí se han desprendido las más de 1000 medidas coercitivas unilaterales contra personas, instituciones, activos, y hasta colectivos de Venezuela. En gran medida restringen la manera como Venezuela puede relacionarse especialmente a nivel comercial con el resto del mundo.

“Sanción” al Banco Central de Venezuela.

Una de esas medidas coercitivas unilaterales impactó directamente al Banco Central de Venezuela y a otras entidades de la banca pública.  Así, a través de la Orden Ejecutiva 13850 del 1 de noviembre de 2018, intitulada “Bloqueo de bienes de personas adicionales que contribuyen a la situación en Venezuela”, en la primera administración del Presidente Donald Trump, señala con respecto a lo que entiende por Gobierno de Venezuela en su ordinal  d), el cual estipula: “el término “Gobierno de Venezuela” significa el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad del mismo, incluido el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona que sea propiedad o esté controlada por, o que actúe para o en nombre del Gobierno de Venezuela”.

En el resumen que hacen en la página web del Departamento de Estado, señala: “entre otras cosas, autoriza la imposición de sanciones de bloqueo a las personas que el Secretario del Tesoro determine, en consulta con el Secretario de Estado, que operan en el sector aurífero de la economía venezolana o en cualquier otro sector de la economía venezolana que determine el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado. Además, autoriza la imposición de sanciones de bloqueo a las personas que el Secretario del Tesoro determine, en consulta con el Secretario de Estado, que son responsables o cómplices de, o que han participado directa o indirectamente en, cualquier transacción que involucre prácticas engañosas o corrupción y el Gobierno de Venezuela o proyectos o programas administrados por el Gobierno de Venezuela, o que sean familiares directos adultos de dichas personas.”

Desde 2018 el Banco Central de Venezuela y otras “agencias” fueron el blanco de esa medida coercitiva unilateral. Desde entonces, los activos del BCV que se encuentran en el extranjero han sido congelados. En el 2019, se autorizó a Guaidó a usar parte de ese bien congelado, y se restringió la posibilidad de que las autoridades electas constitucionalmente por el pueblo venezolano, pudieran participar abiertamente en el sistema bancario internacional que usa el patrón dólar y la plataforma swift.

Régimen de “licencias”:

Ya con la administración del presidente Biden se habían emitido algunas “licencias” para permitir a ciertas empresas extranjeras participar de una especie de régimen especial de relacionamiento comercial con la República Bolivariana de Venezuela, como sucedió en el caso específico de Chevron por ejemplo, empresa a la cual, mediante la emisión de una licencia, se le permitía desarrollar y mantener algunos procesos vinculados a la cadena de producción y extracción del petróleo venezolano.

No obstante, luego de la agresión sin precedentes del 3 de enero, ha comenzado un interés especial de parte de la actual administración de los Estados Unidos, para buscar una mayor producción de petróleo, lo que ha hecho proliferar las “licencias” otorgadas a más empresas del área petrolera, aurífera, minera y vinculada a las tierras raras, para beneficiar principalmente a los Estados Unidos y a sus países y empresas aliadas.

Luego se percataron que para el relacionamiento idóneo con las empresas venezolanas y poder trasladar personal, insumos, inversiones y otros activos a nuestro país, debían flexibilizar las actividades del Banco Central de Venezuela y otras de esas “agencias” de la banca pública venezolana.

Licencias 56 y 57:

En todo caso la licencia 56 permite a empresas y personas negociar contratos comerciales con el gobierno venezolano lo que permitirá facilitar el acceso a ingresos petroleros y agilizar los trámites comerciales estratégicos de acuerdo con las declaraciones de altos funcionarios, incluyendo la posibilidad de establecer acuerdos preliminares, firmar memorandos de entendimiento y presentar propuestas en licitaciones públicas, para que compañías internacionales especialmente de Estados Unidos, puedan avanzar en negociaciones directas con el gobierno, sin violar restricciones de la OFAC.

Por otro lado, la licencia 57, permite transacciones financieras con el Banco Central de Venezuela, el Banco de Venezuela, el Banco Digital de los Trabajadores y el Banco del Tesoro, que incluyen apertura de cuentas, remesas, pagos con tarjetas y servicios de banca en dólares.  En todo caso, como son licencias específicas y tienen sus propios límites, uno de ellos es que prohíben cualquier transacción con entidades o ciudadanos de Rusia, Irán, la República Popular Democrática de Corea y Cuba, así como empresas controladas por China y a cualquier persona que figure en la lista de nacionales especialmente designados de la OFAC.

Acompañar el peregrinaje:

Todo ello, podría tener un impacto importante en la economía venezolana como lo dicen algunos voceros, especialmente en lo inmediato si logramos las inversiones que se están planteando para potenciar nuestra industria nacional con inversión extranjera, facilitando el acceso a mercados internacionales y operaciones financieras antes muy limitadas.

Pero del mismo modo, al tratarse de “licencias”, y no un levantamiento de la Orden Ejecutiva 13850, además de las restricciones propias de la licencia, también podría ser eliminado cuando la administración actual de Estados Unidos lo decida, además de que no impide la inclusión de cuentadantes de los bancos o de empresas nacionales a lista de nacionales especialmente designados de la OFAC, lo que de por sí, no genera total seguridad jurídica, ni constituye un acto de justicia.

Es por esta razón que debemos acompañar el peregrinaje de nuestras autoridades en nuestra exigencia justa por el levantamiento de las medidas coercitivas unilaterales en su totalidad para que Venezuela, finalmente, pueda volar libre.

Venezuela libre

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