La dolarización transaccional que vive Venezuela obligó al sistema bancario nacional a reinventarse para poder canalizar las divisas que están circulando en la economía hacia el sistema financiero. El proceso de reinvensión está supeditado al control cambiario que existe en el país.
En este contexto de crisis y dolarización transaccional la banca nacional comenzó a implementar un nuevo servicio, que hasta hace pocos años era impensable: realizar transferencias en divisas entre cuentas nacionales y hacia el exterior.
José Acosta, economista especializado en instituciones financieras, explica en exclusiva para El Diario que realizar transferencias en dólares es posible gracias alConvenio Cambiario N° 20. El mismo le permite a las instituciones bancarias ofrecer a sus clientes cuentas corrientes en moneda extranjera.
Afirma que, en el momento en que se les permitió a los bancos tener una doble contabilidad, utilizando como referencia el bolívar y el petro, se abrió la posibilidad de que estos pudieran ofrecer cuentas corrientes en divisas.
Instituciones financieras. La banca nacional maneja unos 577.000.000 de dólares por concepto de cuentas corriente en divisas.
El experto señala que el servicio de transferencias se encuentra limitado debido a las restricciones que impone el control cambiario existente en el país. Sostiene que si bien el mismo se ha flexibilizado, aún permanece vigente.
"La convertibilidad que existe en el país es condicionada, por eso se habla de un control cambiario. El Banco Central de Venezuela emite unas tasas a las cuales, en teoría, se puede transar el dólar, además de cuáles son las monedas en las que se puede convertir", comenta.
Acosta señala que pese a que no se ha publicado una normativa que permita realizar transferencias en dólares entre cuentas corrientes nacionales, los bancos están comenzando a ofrecer esa posibilidad. Argumenta que las instituciones financieras están actuando bajo un principio legal que establece que "todas las personas legales o jurídicas pueden realizar cualquier acción que no esté prohibida por la ley, mientras que los organismos públicos solo pueden actuar hasta donde les permite la ley".
Dice que si bien esta falta de ley les permite a los bancos tener un amplio margen de maniobra por no tener que regirse bajo ningún parámetro jurídico, también supone ciertos riesgos. Uno de ellos es la posibilidad de que en cualquier momento el régimen de Nicolás Maduro decida crear algún tipo de regulación que norme estas actividades.
"Transferir dólares, por ahora, es perfectamente legal. Pero con la inestabilidad jurídica que existe en el país es imposible saber si eso continuará siendo así en el corto o mediano plazo", indica.
El economista comenta que las transferencias en moneda extranjera son, a efectos prácticos, iguales a las realizadas en bolívares. Explica que los clientes podrán movilizar su dinero de forma similar a como lo venían haciendo anteriormente.
Señala que la posibilidad de realizar transferencias en moneda extranjera puede facilitar ampliamente el pago de servicios, tanto para personas naturales como para personas jurídicas. Argumenta que esto permitiría que cualquiera pueda adquirir un bien y pagarlo en divisas, sin la necesidad de recurrir al dinero en efectivo o a herramientas como Zelle.
Definición. Un banco corresponsal es aquel que gestiona operaciones a nombre de otra institución financiera que no cuenta con sucursales en el país.
Aclara que dependiendo del banco en el que se abra la cuenta, aplican condiciones distintas respecto al envío de dinero a otros países, dependiendo de si poseen o no con corresponsalías. En el caso de Banesco, Banco Exterior y el Banco BBVA Provincial es posible realizar transferencias a cuentas en el exterior.
Cree que es necesario que las personas que estén interesadas en este tipo de servicio consulten con su institución bancaria de confianza para conocer cuáles son los beneficios y condiciones con los que operan. Considera que esto es imprescindible, pues de ello depende si es una opción viable o no para los posibles clientes.
Acosta apunta que en el caso de aquellas personas que ganan sueldos en dólares y no tienen previsto gastar su dinero realizando compras en el exterior, la opción de una cuenta en dólares en Venezuela puede ser atractiva. Caso contrario al de quienes por motivos de viajes o pagos a proveedores requieren poder manejar sus divisas fuera del país.
"En las actuales circunstancias no recomendaría a ninguna persona que gane su sueldo en dólares que los deposite en una cuenta en Venezuela. Es preferible mantener ese dinero en una cuenta en el extranjero", afirma.
Ante la posibilidad de abrir cuentas en dólares y de poder movilizar dichos fondos a través de transferencias, podría pensarse que el siguiente paso natural sería el otorgamiento de créditos en divisas.
No obstante, este es un escenario que Acosta considera altamente improbable. Entre otras razones debido a que el propio Convenio Cambiario N° 20 establece de forma que esto no es posible.
"Se reitera a las entidades bancarias en referencia, que queda expresamente prohibida la posibilidad de efectuar operaciones de tesorería, inversiones, préstamos, o cualquier otra operación de intermediación financiera con los recursos provenientes de captaciones en moneda extranjera conforme lo estipulado en el aludido Convenio Cambiario N° 20", se lee una circular emi