Revista Jurídico

Venta de vivienda alquilada

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

En los casos de enajenación o venta de vivienda alquilada, la ley de arrendamientos urbanos nos deja bien claro cómo debe actuar el nuevo propietario de la vivienda y qué debe hacer respecto de los inquilinos que en la misma habitasen.

En primer lugar, indica la ley que hay diferencias entre si la vivienda está inscrita en el registro de la propiedad o si no lo está, de manera que:

  • Si la finca está inscrita en el registro de la propiedad y ha sido alquilada como vivienda bajo los términos de la buena fe, el nuevo adquirente sólo queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador y anterior propietario si el alquiler estuviese igualmente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la venta de la finca.
  • Por otro lado, si la finca no está inscrita en el registro de la propiedad, se deberá aplicar lo que señala el Código Civil a este respecto y que explicaré a continuación.

Venta de vivienda alquilada

venta de vivienda alquilada
Como ya he dicho, si se produce la venta de vivienda alquilada hay que observar si está inscrita o no la misma en el registro de la propiedad.

En caso de estar inscrita en el registro de la propiedad, se deberá observar igualmente si está inscrito el arrendamiento siendo así que el nuevo adquirente tendrá aquellos derechos y obligaciones que estén inscritos sobre este arrendamiento.

¿Pero qué ocurre si la venta de vivienda alquilada es de una finca no inscrita? Se debe aplicar en estos casos el Código Civil.

El Código Civil señala que el comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el alquiler vigente al verificarse la venta, salvo pacto en contrario.

Si el adquirente usa este derecho, el arrendatario o inquilino podrá exigir que se le deje continuar durante 3 meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá seguir pagando la renta y demás cantidades que se le deban abonar al adquirente.

Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.

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