Constituir un negocio no siempre es una tarea sencilla, entre otros motivos porque hay que evaluar las formas jurídicas que más convienen antes de iniciar una actividad empresarial. Obviamente, cada modelo empresarial está sujeto a unos condicionantes y requisitos que hay que tener en cuenta en función de los ingresos y las deducciones fiscales. Por ejemplo, la comunidad de bienes es una opción que se usa a la hora de emprender.
Más allá de ser autónomo o constituir una sociedad limitada, hay otras formas jurídicas que permiten desarrollar una actividad empresarial. Si es tu caso, previamente, debes estudiar las ventajas y desventajas que ofrece cada una para elegir la más conveniente.
¿Qué es una comunidad de bienes?
La comunidad de bienes es una modalidad jurídica a la que pueden acogerse dos o más socios autónomos, denominados comuneros. Dentro del marco legal se considera que obtienen un beneficio a través de una actividad empresarial. Realmente, es un sistema mucho más sencillo que los autónomos porque les permite crear una sociedad y comenzar un proyecto en común.
Esta sociedad se recomienda especialmente cuando el negocio requiere de una baja inversión inicial. Por tanto, como podrás ver, se plantea como una buena alternativa para negocios pequeños que quieran seguir siendo autónomos por la sencillez de la gestión.
¿Cómo se constituye una comunidad de bienes?
Los socios autónomos que vayan a formar esta sociedad deben firmar un contrato privado entre ambas partes que contenga la siguiente información:
- DNI, nombre y apellidos de los socios comuneros.
- Denominación de la comunidad de bienes y su domicilio fiscal y social.
- Actividad del negocio.
- La aportación de cada parte a la sociedad y la participación de cada miembro.
- Las cláusulas en las que se establece la duración, disolución o aspectos concretos en el funcionamiento.
- La administración de la sociedad.
La constitución de este acuerdo podrá realizarse mediante un contrato privado escrito o una escritura pública. Se recomienda la escritura pública ante notario cuando las aportaciones sean bienes inmuebles o derechos reales.
Posteriormente, hay que proceder al registro en el organismo correspondiente dentro de la administración de la comunidad autónoma en la que resida la sociedad.
Este tipo de sociedad carece de personalidad jurídica propia, algo muy distinto a lo que sucede en sociedades limitadas o anónimas. Ten en cuenta, por lo tanto, que los socios son los únicos responsables de las deudas contraídas con otras partes. El autónomo integrante debe respaldar con sus bienes inmuebles o económicos a la comunidad según se contempla en el artículo 395 del Código Civil.
Ventajas y desventajas de una comunidad de bienes
Es momento de conocer más detalles sobre este tipo de sociedad para valorar los aspectos más favorables, así como los inconvenientes que puedan surgir.
Ventajas
Entre las principales ventajas que presentan las comunidades de bienes cabe destacar la simplicidad de los trámites para su constitución. De esta forma, el negocio puede caminar de forma más rápida.
Por otra parte, no necesitas disponer de ningún capital inicial para la constitución. Esto es ideal para los emprendedores que cuentan con poca liquidez o no tienen recursos al inicio. Por lo tanto, no necesitas una inversión económica.
Finalmente, cabe señalar que la gestión de bienes es muy sencilla. De hecho, salvo algunas excepciones, las comunidades de bienes no tributan por el Impuesto de Sociedades, sino por el IRPF, y esto es mucho más ventajoso.
Desventajas
La principal desventaja es que sus miembros tienen responsabilidad ilimitada y solidaria (ver tipos de responsabilidad). Un factor a tener en cuenta si la sociedad contrae deudas de gran cuantía frente a un tercero. En este caso, hay que responder con los ahorros y bienes propios (casa, vehículo, otros).
Este tipo de sociedades no está sujeta a beneficiarse de posibles ayudas y subvenciones por parte de los organismos públicos. Por ese motivo, antes de la constitución formal, lo mejor es que preguntes todos estos aspectos para ver si te conviene esta modalidad u otra.
Aspectos fiscales en una comunidad de bienes
El hecho de que este tipo de asociación no tenga personalidad jurídica propia la excluye de tributar por el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando existan socios capitalistas, que no aporten trabajo, pero sí una inversión económica.
Esto implica que el reparto de los beneficios se haría íntegramente entre los socios comuneros. La única obligación sería el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su desempeño profesional.
Los socios comuneros, como te decíamos, deben tributar en función del IRPF. La sociedad deberá utilizar el Modelo 111 para realizar los tributos trimestrales y el 115 para el cómputo anual (ver tipos de modelos). Esto se debe a que la comunidad de bienes es fiscalizada de forma conjunta mientras que el emprendedor o autónomo lo hace de forma individual.
En resumen, una comunidad de bienes es una forma de emprender de forma rápida si hay dos socios o más que quieren constituir una sociedad conjunta. Está más que claro que tienes que valorar las ventajas a corto y largo plazo, pero si no dispones de capital, es la alternativa más rápida.
Esperamos que este artículo te haya servido de aclaración sobre los aspectos básicos de la comunidad de bienes como opción para arrancar una actividad empresarial, con sus beneficios e inconvenientes.