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VINCULACIÓN LEGAL AL PREDIO – Revisar para borrar

Publicado el 26 noviembre 2018 por Leonhor

VINCULACIÓN LEGAL AL PREDIO
 

Compra de derechos hereditarios
1.   Yo MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO, identificada con Cedula de Ciudadanía Nro. 34.525.668, soy oriunda del municipio de Popayán y mi núcleo familiar estaba conformado para la época de los hechos, por mí y mi hijo MANUEL LEONARDO CHAVARRIAGA, quien se identificaba con T.!. 850303-62247,

2.   Yo me vincule jurídicamente al predio rural hoy denominado VILLA REGINA, tras la celebración de los siguientes negocios jurídicos, contenidos en las diversas anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria N° 120-2439. Así:

Derechos Sucesión Teresa Trujillo Mosquera
3.   De manera primigenia, mediante escritura pública Nro. 988 [[1]] del 26 de octubre de 1943 – la notaria 1ª. De Popayán Cauca, se celebra enajenación de derechos sucesoriales en cuerpo cierto, respecto del predio denominado SAN ALFONSO, suscrita por un lado entre Hermelinda Mosquera Trujillo y Juan Laureano Trujillo (mis bisabuelos maternos) como vendedores y como comprador el señor LUIS HERNANDO CÁRDENAS TRUJILLO, (primo en segundo grado) conforme a la anotación Número 002 del 28 de octubre de 1943 donde los primeros le venden a su nieto LUIS HERMNANDO CARDENAS TRUJILLO, los DERECHOS HEREDITARIOS que como padres les correspondían sobre la sucesión intestada de su Hija soltera causante Teresa Trujillo Mosquera

4.   Posteriormente Yo MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO, le compro LUIS HERNANDO CARDENAS, (primo en segundo grado) mediante Escritura pública N°1604 [[2]] del 06 de junio de 1986 de la Notarla Primera de Popayán, aclarada mediante Escritura  1987 [[3]] de 1986 de la Notaria 1ª. De Popayán.   dos tipos de derechos a saber:

o   los derechos en la sucesión de la causante Teresa Trujillo Mosquera, que LUIS HERNANDO CARDENAS TRUJILLO, les había comprados a los abuelos Hermelinda Mosquera Trujillo y Juan Laureano Trujillo (mis bisabuelos maternos) mediante escritura Nro. 988 del 26 de octubre de 1943

Derechos Sucesión  Mercedes Trujillo  Mosquera 1ª. Compra.
5.   Los derechos hereditarios que pudieran corresponderle a LUIS HERNANDO CARDENAS TRUJILLO, (primo en segundo grado) en las mortuorias de sus tías maternas María Mercedes y Adriana Trujillo Mosquera.

o   Dicho instrumento a saber publica N°1604 del 06 de junio de 1986 de la Notarla Primera de Popayán es objeto de aclaraci6n mediante escritura pública N° 1987 del 16 de julio del 1986, en el sentido de citar los títulos de adquisición de las causantes (Mercedes Y Adriana Trujillo Mosquera) de los derechos sucesorales adquiridos por mí; conforme las anotaciones N° 10 Y 12 del 17 de julio de 1986 del folio de matrícula inmobiliaria 120-0002439.

Derechos Sucesión Lucio Antonio Trujillo Mosquera

6.   A mi vez Yo MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO le compro ADOLFO TRUJILLO HURTADO, (primo en segundo grado) mediante Escritura pública N°1604 del 06 de junio de 1986 de la Notarla Primera de Popayán dos tipos de derechos a saber:

o   los derechos hereditarios que le pudieran corresponder a ADOLFO TRUJILLO HURTADO, en la sucesión de su padre Lucio Antonio Trujillo Mosquera, que le correspondían como hijo del causante

Derechos Sucesión  Mercedes Trujillo  Mosquera  2ª. Compra.

7.   los derechos hereditarios que pudieran corresponderle a ADOLFO TRUJILLO HURTADO, (primo en segundo grado) en las mortuorias de sus tías paternas María Mercedes y Adriana Trujillo Mosquera.

o  Dicho instrumento a saber publica N°1604 del 06 de junio de 1986 de la Notarla Primera de Popayán es objeto de aclaraci6n mediante escritura pública N° 1987 del 16 de julio del 1986, en el sentido de citar los títulos de adquisición de las causantes (María Mercedes y Adriana Trujillo Mosquera.) de los derechos sucesorales adquiridos por mí; conforme las anotaciones N° 10 Y 12 del 17 de julio de 1986 del folio de matrícula inmobiliaria 120-0002439.

Permuta de derechos hereditarios
8.   Yo MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO, Permuta una tercera parte (1/3)  de los derechos hereditarios que me pudieron corresponder como heredera en representación de en la mortuoria ya liquidada de mi abuela materna Regina Trujillo Mosquera viuda de Campo, por la totalidad de los derechos hereditarios que a EFRAIM CAMPO TRUJILLO (mi tío materno pudieran corresponderle como heredero de María Mercedes Trujillo Mosquera, cuyas sucesión se hallan ilíquidas y está en trámite desde 1986 sin que el juzgado a cargo termine el proceso a pesar de haber pasado ya casi 30 (treinta) años derecho  radicadas por las escritura N° 954 [[4]] del 9 de abril de 1987 en la Notaria Primera de Popayán. según consta en anotación N° 13 del 16 de junio de 1987, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria N° 120-0002439.

9.   Yo MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO, Permuta una tercera parte (1/3)  de los derechos hereditarios que me pudieron corresponder como heredera en representación de en la mortuoria ya liquidada de mi abuela materna Regina Trujillo Mosquera viuda de Campo, por la totalidad de los derechos hereditarios que a AURA MARIA CAMPO TRUJILLO (mi tía materna) pudieran corresponderle como heredera de María Mercedes Trujillo Mosquera, cuyas sucesión se hallan ilíquidas y está en trámite desde 1986 sin que el juzgado a cargo termine el proceso a pesar de haber pasado ya casi 30 (treinta) años derecho  radicadas por las escritura N° 954 [[5]] del 9 de abril de 1987 en la Notaria Primera de Popayán. según consta en anotación N° 13 del 16 de junio de 1987, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria N° 120-0002439.

Englobe de derechos
 

10. Yo MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO a través de la escritura pública N” 954 del 9 de abril de 1987, engloba los derechos herenciales que adquirí de los señores Luis Hernando Cárdenas Trujillo, Adolfo Trujillo Hurtado, Efraím Campo Trujillo y María Aura Campo Trujillo, predio identificado bajo la matricula inmobiliaria N° 120-0002439, ubicado en la vereda La Parcialidad Hoy Barrio “El Porvenir de la cabecera municipal del Municipio de Cajibío-Cauca , y que en adelante se denomina VILLA REGINA, remanente del predio conocido antiguamente con el nombre de Finca “San Alfonso”.

Liquidación Notarial de sucesión
 

11. Yo MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO, Recibí la adjudicación de derechos de cuota mediante sucesión del Causante Lucio Antonio Trujillo Mosquera contenida en escritura pública N° 1761 [[6]] de 4 de julio de 1989 de la Notaria Primera de Popayán, según se desprende de la anotaci6n N° 15 del 05 de julio de 1989, del folio de matrícula inmobiliaria N° 120-0002439.

Escritura de confianza
 

12.  Yo MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO, a través de escritura pública N° 2984 [[7]] del 26 de octubre de 1989 protocolizada ante la Notaria Primera de Popayán, celebra contrato de compraventa del predio denominado VILLA REGINA, identificado con matricula inmobiliaria N° 120-0002439, con el señor ORLANDO JOSE VIDAL VALENCIA, instrumento público que igualmente indica que la vendedora), se reserva los derechos hereditarios que adquirió del señor EFRAIN CAMPO TRUJILLO, por escritura pública N° 954 de 1987, ante la Notarla Primera de Popayán. EI negocio de compraventa con el señor VIDAL VALENCIA, se encuentra inscrito bajo anotación N°16 del 30 de octubre de 1989 del folio inmobiliario.

a.   Pero realmente lo que se llamó venta era en realidad una escritura de confianza [[8]] entre VIDAL GALINDO y CHAVARRIAGA CAMPO

Escritura de reciliación
a.   Dicho contrato de compraventa se rescindió a través de escritura pública N° 179 [[9]] del 1° de febrero de 2008, de la Notaria Primera de Popayán, en razón a que la entrega del inmueble se efectuó a título de confianza y no de venta, can el propósito de que ORLANDO JOSE VIDAL VALENCIA, otorgase escritura pública al menor MANUEL LEONARDO CHAVARRIAGA (hijo de MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO), en el momento que así lo dispusiera la señora CHAVARRIAGA CAMPO, negocio simulado del cual los otorgantes eran plenamente conscientes, tal como consta en documenta privada ( sin fecha) suscrito por ORLANDO JOSE VIDAL VALENCIA y MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO, que obra en el expediente

13.  La forma de vinculación al predio, se acredita con copia de las respectivas escrituras públicas que se relacionan a continuación y el folio de matrícula inmobiliaria N° 120-2439., donde constan las anotaciones respectivas.

a.   Escritura Pública N° 1604 del 06 de junio de 1986 de la Notaria Primera de Popayán ,

b.   Escritura Publica N° 1987 del 16 de julio del 1986 de la Notaria Primera de Popayán

c.   Escritura Publica N° 954 del 9 de abril de 1987 de la Notaria Primera de Popayán

d.   d, Escritura Publica N° 1761 de 4 de julio de 1989 de la Notarla Primera de Popayán

e.   Escritura Publica N° 179 del 1° de febrero de 2008, de la Notada Primera de Popayán.

f.   Documento privado aclarando escritura de confianza ORLANDO JOSÉ VIDAL VALENCIA y MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO

[1] Pídase al Archivo histórico de Popayán
[2] 1986 Notaria 1a. Popayán Esc.  1604 Luis (Teresa), Adolfo (Lucio) a Leonor
[3] 1986 Notaria 1a. Popayán Esc.  1987 Aclaración Luis (Teresa), Adolfo (Lucio) a Leonor
[4] 1987 Notaria 1a. Popayán Esc. 954 Efraím y Aura  Leonor
[5] 1987 Notaria 1a. Popayán Esc. 954 Efraím y Aura  Leonor
[6] 1989 07 04 Notaria 1a. Popayán  Esc. 1761 Sucesión Lucio Antonio Trujillo
[7] 1989 Notaria Primera de Popayán Esc. 2984 Yo a Orlando
[8] aclaración de que se trata de una escritura de confianza entre  Orlando y Leonor
[9] 2008  Notaria 1a. de Popayán Esc.  179 Reciliación  Orlando devuelve todo a Leonor


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