Revista Opinión

Vivir alquilado en cuba

Publicado el 08 noviembre 2015 por Tablazo Tablazo Cubanoti @tablazocom

Sonia, holguinera, 29 años, abrió la puerta y se le enfrió el estómago. Era la segunda vez en 15 días que el señor visitaba la casa para insistir en que debían salir de allí el mes próximo. Explicaba sus razones, con cara de “qué se le va a hacer”, y Sonia asentía, controlándose, tratando de parecer comprensiva.

Este era el cuarto arrendamiento al que acudía en el año, y no era la primera vez que le pedían salir de la casa antes del tiempo pactado. Le preocupaba el dinero, encontrar otro accesible a su salario, y sobre todo, la falta de protección ante los inesperados cambios de ánimo de sus caseros.

Dayana, 38 años, profesora universitaria residente en Santiago de Cuba, cuenta que ninguno de los alquileres a tiempo permanente en los que ha estado, o de los que ha oído hablar, son legales: “¿Preguntar?, nadie pregunta, pasamos tanto para encontrar alquiler que cuando aparecen, uno no pide nada, se sabe que va a estar ilegal y tiene que conformarse. A un amigo nuestro le robaron la laptop y otras cosas en un alquiler, y no pudo hacer la denuncia porque estaba ilegal”.

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Habría que preguntarse entonces por qué si el arrendamiento de viviendas está autorizado desde la Ley 65, Ley General de la Vivienda de 1988, los arrendadores a tiempo permanente han operado durante tanto tiempo y en su mayoría, al margen de las leyes.

Un arrendador del reparto Sueño en Santiago de Cuba que prefirió no decir su nombre alega: “Es cómodo y fácil de hacer, porque uno dice que le está prestando la casa a unas amistades y ¿quién te dice que no?”. En estas condiciones no hay papeleo en Vivienda, no hay contrato y por lo tanto, el casero puede echar, separar, cesar a su arrendatario en el momento en que lo estime conveniente. El inquilino no está en condiciones de exigir, por lo tanto se conforma con lo mínimo: un espacio para estar por un tiempo.

“Además de eso, recibes la ganancia limpia, para mí los impuestos están muy altos, uno no le va a dejar la casa a cualquiera por una ganancia de solo 300 pesos, por ejemplo”, comenta el entrevistado.

Una persona que alquila habitaciones por horas, con solo un cliente diario, gana limpios unos 300 pesos a la semana, o sea, 1200 al mes, sin embargo, sus impuestos son casi los mismos que para quienes alquilan la casa a tiempo permanente (5 pesos de diferencia).

Cuando se autorizó el arrendamiento de viviendas en 1988, los caseros no tenían que pedir permiso ni pagar impuestos por esta actividad, situación que cambió en 1997 con el Decreto-Ley 171. Desde entonces se estipuló que los arrendadores debían inscribirse en las direcciones municipales de vivienda y pagar impuestos: 100 pesos por cada habitación (solo se autorizaban casas con dos o menos dormitorios) y otro monto según los metros cuadrados del resto de la casa.

El otro cambio significativo en el arrendamiento para cubanos y en moneda nacional, se da entre 2010 y 2011, etapa en la que se permite alquilar una casa con más de dos habitaciones y se establecen otras cifras a pagar, aunque el impuesto sigue superando los 100 pesos.

Finalmente en 2012, con la nueva ley del sistema tributario, Ley 113, y resoluciones adjuntas, disminuye el impuesto, aparentemente de manera significativa: 30 pesos por cada habitación a quien arriende la casa completa, se elimina el pago por los metros cuadrados del resto de la vivienda, y se incorpora el 10 por ciento de los ingresos.

Supongamos que unos jóvenes profesionales -solteros, casados o arrimados, e incluso con hijos- han decidido independizarse y alquilar una casa con dos habitaciones, 500 pesos es el promedio del costo de un alquiler, al menos en provincia. El casero debe pagar 60 pesos por las habitaciones, más 100 pesos, que es el 20% de 500, o sea, que termina abonando 160 pesos, casi lo mismo que antes de la Ley 113.

Esperar que las personas alquilen por tiempo permanente y que lo hagan de forma legal, con esos impuestos, denota desconocimiento de la realidad, o que no es una prioridad global en la agenda de medidas centralizadas que se han implementado: hay todavía una necesidad evidente fuera del territorio legal que atrae un incumplimiento agudo de lo establecido.

La cantidad de profesionales –principalmente jóvenes, con expectativas de desarrollo–, viviendo en estos apuros, ya sea en provincias como en la capital del país, reclama que debe asumirse con sentido común el alquiler a tiempo permanente. Una voluntad, por cierto, para nada nueva: la Resolución 20 de 1997, revela que en otros momentos no solo ha estado el asunto sobre la mesa, sino casi a la medida de lo que se requiere:

“Los sujetos que de forma continuada arrienden viviendas o habitaciones exclusivamente a ciudadanos cubanos residentes permanentes en el territorio nacional por un plazo superior a tres (3) meses, coadyuvando a solucionar los problemas de vivienda existentes, siempre que demuestren que el arrendamiento se extenderá por más de ese periodo y cuando los ingresos que perciban por el mismo no excedan de doscientos (200.00) pesos mensuales, estarán exentos del Impuesto por el Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios. (…)” (Resuelvo Décimo de la Resolución 20, del 22 de mayo de 1997).

Del modo en que está redactado y por las exigencias que plantea no se ajusta a los tiempos actuales, sin embargo revela una sensibilidad y el germen de un posible estímulo a la legalidad, al menos para nacionales. Una de las mayores competencias que tienen Sonia, Dayana y compañía, son los estudiantes extranjeros que residen temporalmente en la Isla. Pueden pagar precios de hasta 80 y 100 CUC mensuales, lo cual no le crea conflicto grave al casero sobre todo si subdeclarara impuestos, otra tendencia dentro de las tácticas más comunes.

Otra manera de estimular la legalidad o de incentivar la actividad en general es hacerla visible. Hasta ahora los logotipos utilizados para señalar los arrendamientos solo se diferencian según la moneda, azul para los que operan en CUC y rojo para quienes utilizan moneda nacional. Sin embargo, una persona que busca un arrendamiento a tiempo permanente no se guía por estas pegatinas, debido a que de los escasísimos arrendamientos legales de este tipo, muchos se dedican al alquiler por hora o por noche, usual en el jugoso negocio para parejas que buscan pasar un rato a solas.

Argumentarán algunos que la mayoría de las personas apostarán por esta última opción, mucho más rentable, sin embargo, hay una extensa gama de situaciones en las que una persona preferiría alquilar por tiempo permanente y no en esas otras modalidades, sobre todo si vive distante de la vivienda que desea arrendar.

Durante la investigación conocimos algunas: 1. hombre que vive solo en el Reparto La Quinta de Holguín, se muda a la casa de su nueva pareja, al otro extremo de la ciudad y quiere arrendar su vivienda; 2. doctora que vivía en el centro de la ciudad de Holguín en una casa en mal estado, le otorgan una vivienda por el trabajo, en un reparto lejano; 3. vecina del Reparto Veguita de Galo en Santiago de Cuba, vivía en un pasillo estrecho con su hija y logra construirse una casa mejor encima de la de su hermana; 4. muchacha de unos 27 años que se ha mudado para La Habana y recibe una casa por herencia en Santiago de Cuba. Cada una de estas personas piensa en conservar eso que para muchos es el patrimonio más necesario.

Hasta hoy los mayores esfuerzos que ha realizado el Estado cubano van dirigidos a cumplir la máxima de “que cada familia viva en su propia casa o apartamento” proclamada en La Historia me absolverá. Con la Ley de Reforma Urbana de 1960se convirtieron en propietarios todos los que en esos momentos ocupaban viviendas como arrendatarios.

Desde entonces cada uno de los esfuerzos de modernización siguen la doctrina que se establece, acaso con las mejores intenciones, en los párrafos introductorios de la Ley 65: “sin pago alguno después de abonar su precio, sin que en ningún caso pueda el derecho de propiedad personal de la vivienda convertirse en un mecanismo de enriquecimiento ni de explotación”.

La realidad obliga a otra cosa, no solo existen múltiples caminos para que una persona disponga de dos casas –vetado por la ley-, sino que, además, el Estado cubano no ha logrado, ni logrará a largo plazo, satisfacer la demanda de hogares que cumplan con el ideal requisito de “sin pago alguno después de abonar su precio”. Mientras tanto, miles de parejas como las de Sonia, en Holguín y Dayana en Santiago, por cualquier razón que las haya sacado de sus hogares, duermen cada día con el sobresalto, la ansiedad, de que en cualquier momento un intempestivo cambio de opinión, de circunstancias, o de conveniencias, toque a sus puertas.

Fuente: progresosemanal Por: Aracelys Avilés


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