La «intimidación reiterada» y el hostigamiento telefónico que sufrió durante meses un gijonés para que saldara una supuesta deuda de 23,40 euros con una empresa nacional de telefonía le ha acabado costando cara a la firma implicada. El magistrado del Juzgado de primera instancia número 7 de Gijón, Rafael Climent, ha condenado esa «ilícita» vía de cobro a la que recurrió Vodafone España, valiéndose para ello de Konecta, una empresa subcontratada especializada precisamente en gestión de deudas. El juez considera que esa forma de actuar provocó «un sufrimiento psíquico o espiritual, una agresión directa o inmediata a la tranquilidad y a la personalidad» del cliente que es merecedora de sanción.
A ese reproche judicial hay que sumar la decisión del magistrado de imponer a la citada empresa una indemnización que considera «prudencial», de 900 euros, con los que Vodafone deberá compensar a este gijonés por los daños morales causados en el tiempo que duró el hostigamiento.
La llamativa sentencia, firmada el pasado día 30 de septiembre en Gijón, recoge con claridad que «no está permitido utilizar la vía de hecho para el cobro de una deuda. Dicha actitud vulnera abiertamente las relaciones de convivencia y el arreglo pacífico y civilizado de las controversias personales y económicas». Para el juez, que ni siquiera da por buena la tesis de que esa deuda de 23,40 euros existiera realmente, debería quedar claro que «no es admisible utilizar una intimidación moral para exigir el pago de lo adeudado». Debe recurrirse siempre «a la vía judicial», según el magistrado, algo que no sucedió en esta circunstancia.
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