Revista Jurídico

WhatsApp y el caos grupal.

Por Derechodelared

Antiguos compañeros, familia, padres del colegio o incluso un pueblo entero. Todos tenemos grupos en los que nuestra presencia es más bien un compromiso que una voluntad y al final, acaban siendo silenciados tras recibir incesantes mensajes virales que, más allá de aportarnos algo, acaban suponiéndonos pérdida de tiempo. Sí señores, han pensado en la aplicación exacta.

Desde su lanzamiento en 2009, esta herramienta de mensajería instantánea ha revolucionado las comunicaciones diarias con nuestros amigos, familia e incluso parejas. Hemos llegado a tal punto en el que un día sin estar pendientes del teléfono móvil puede provocar un sinfín de percances: no haber recibido ese mensaje recordándote la cita con el dentista de tu hija, no haber podido ver ese último meme que tanto está arrasando en internet o incluso no haber podido escuchar los audios de esa macrofiesta que dicen tus amigos que se montaron la noche anterior y a la que tú, casualmente, no pudiste acudir.

Para todo esto y mucho más, usa WhatsApp.

WhatsApp y el caos grupal.

Como venía diciendo, la mensajería instantánea ha sido un boom imparable desde que llegó a nuestras manos. Los grupos se multiplican como si de un pasaje de la Santa Biblia se tratara; por no hablar de sus innumerables mensajes dignos de una conversación entre besugos, que acaban por desquiciarnos tras cinco minutos de lectura. Pero no os alarméis, porque como para casi todo en esta vida, el derecho, en este caso de la mano de la Agencia Española de Protección de Datos, ha otorgado un rayo de luz ha esta práctica cada vez más habitual. Y me refiero a la resolución dictada por esta misma agencia en la que se comunicaba al ayuntamiento de un pequeño pueblo de la provincia de Valladolid, las 218 infracciones graves que habían cometido al añadir a un grupo de WhatsApp a los vecinos del municipio de Boecillo.

El asunto no es otro que el siguiente. El ayuntamiento, en concreto un concejal, decidió crear un grupo dentro de esta aplicación de mensajería instantánea para comunicar a los vecinos del municipio de manera más rápida los asuntos o temas que estaban al orden del día. Para ello se creo dicho grupo en el que se introdujeron 255 personas. La AEPD pidió al ayuntamiento que mostrara pruebas sobre el consentimiento de esos participantes, pudiendo otorgar de manera escrita únicamente 37 comprobantes de consentimiento expreso, lo que hace un total de 218 infracciones graves por hacer de manera pública visibles los contactos o números de teléfono del resto de los habitantes de Boecillo.

Claramente estamos ante una violación de los preceptos de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Como bien he podido explicar en otros artículos, el número de teléfono es, sin duda alguna, uno de los datos personales más cotizados por empresas. Debe de existir un tratamiento personal sin que quepa la posibilidad de que se de una comunicación de datos personales y, además, en casos como el que nos ocupa, las comunicaciones de datos y circulares electrónicas deben hacerse siempre de forma individual y solo en común cuando se solicite de manera expresa.

Llegados a este punto lanzo una pregunta al aire; ¿de verdad vamos a descolgar el teléfono para avisar a la AEPD cada vez que nos incluyan en un grupo de WhatsApp al que no estamos seguros de querer pertenecer? ¿Puede que estemos ante una medida desproporcionada? ¿Son de la misma manera desproporcionadas las sanciones de 40.000 a 300.000€ que se pueden llegar a imponer para este caso? Personalmente creo que se nos ha ido de las manos el tema de la protección de datos, si bien es verdad que estamos ante un serio problema que se verá cada vez más afectado por la constante digitalización de documentos.

Así que ya sabes, si vas a crear un grupo para la excursión al monte del domingo, ten mucho cuidado a quien añades y pide permiso si se trata de personas con las que no tratas.

WhatsApp y el caos grupal.

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