El otro día, durante una actividad vinculada al día de la memoria, me paso algo particular. De la nada aparece un grupo de chicas y chicos dedicadas/os a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual (ETS). Los/as cuales entregaron a todos los presentes en el Anfiteatro Municipal, un volante junto a un preservativo.
Hasta acá nada raro, o mejor dicho si, porque ese preservativo fue entregado a hombres, muchachos jóvenes y adultos. Y en ese momento me pregunte ¿por qué NO a las mujeres que estábamos presentes?
Y cientos de preguntas se me vinieron sobre el Acceso a la Salud Sexual y Reproductiva. ¿Solo el hombre puede cuidarse de las enfermedades de transmisión sexual? ¿Y la mujer qué? ¿En cuantos hospitales deben negar el acceso al preservativo, por parte de las mujeres? ¿Cuántas veces hemos escuchado que el preservativo es el único método que te protege del SIDA y de otras enfermedades? ¿Entonces? ¿Y la mujer qué?
Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos. Cuando hablamos del derecho a una vida digna, cuando hablamos del derecho a la integridad física y psíquica, cuando hablamos del derecho a la intimidad y a la privacidad, cuando hablamos de la no discriminación, hablamos de derechos humanos que están atravesados por derechos sexuales y reproductivos. Por pertenecer al sistema de protección de derechos humanos, los derechos sexuales y reproductivos también poseen las características de ese sistema de protección.
Creo que las y los jóvenes tuvieron una buena intensión, pero se olvidaron que tanto la mujer y el hombre están en iguales condiciones para disponer de cualquier método de anticoncepción, inclusive un preservativo.
Legislación:
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley Nacional 25.673)
Programa Nacional de Educación Sexual Integral (Ley 26.150)
Programa Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana (Ley 3.450)