El Tribunal Supremo, ha afirmado varias veces en determinadas sentencias, que se acepta la posibilidad de cambiar el uso de un local comercial de planta baja, por una vivienda. Recalca que si en los estatutos de la comunidad de vecinos no hay mención expresa, en cuanto, a este cambio de uso, no existe ningún impedimento para que el propietario del local lo convierta en una vivienda.
El Alto Tribunal ha recibido un recurso presentado por varios vecinos de un edificio de Durango, una localidad Vizcaína, pero a pesar de ello el tribunal ha vuelto ha defender que un local comercial puede ser reconvertido en vivienda, ya que la empresa alegó que “la transformación en vivienda no estaba prohibida, que los trabajos no modificarían elementos comunes y que tampoco ocasionarían perjuicio alguno a la comunidad.”. Además, se debe destacar que el Alto Tribunal ha autorizado este cambio sin el requisito de obtener la autorización unánime de los propietarios de la comunidad.
En definitiva, reiteramos que “el dictamen del Supremo reconoce la “plena libertad” de los propietarios de determinar el uso de un local, salvo que este uso se encuentre prohibido “de manera expresa”” en los estatutos de la comunidad.
Fuente: Inmodiario.com, Diseño 3D y casa