El "Bono Concilia" está destinado a familias en las que ambos progenitores, personas tutoras o acogedoras o el único responsable familiar, en caso de familias monoparentales, que tengan a su cargo a menores entre 0 y 3 años nacidos entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
Requisitos
1. Tener a su cargo a menores nacidos entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
2. Estar empadronados en un municipio de Castilla y León.
3. Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual hayan estado dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad durante el curso escolar 2020/2021 y, por tanto, necesitan conciliar.
NO tendrá cabida, a los efectos de esta convocatoria, ninguno de los supuestos que se incluyen en la situación de asimilación al alta.
4. Con carácter general, para recibir esta prestación es preciso que el nivel anual de rentas de ambos progenitores, en los términos definidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) - determinado por la suma de la base imponible general (casilla 435) y la base imponible del ahorro (casilla 460), salvo en los supuestos en los que se hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes íntegros acreditados por la Agencia Tributaria -, no haya superado los 50.000 euros en 2020, un límite que se rebaja a 25.000 euros en el caso de las familias monoparentales.
Estos límites de renta se reducen para facilitar la percepción de esta prestación a las familias con necesidades especiales. Así, sobre las cuantías anteriores se aplica una reducción de 3.000 euros por cada hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y de 9.000 euros si ese grado es igual o superior al 65 %.
En el caso de que el progenitor solicitante y el menor o menores que dan derecho a la subvención estén empadronados en un municipio de menos de 20.000 habitantes, el nivel de renta exigido se recorta en el 20 %. Ese mismo porcentaje de minoración se aplica a las familias monoparentales, acogedoras y numerosas de categoría general, mientras que se eleva al 30 % para las de categoría especial.
Todos estos descuentos aplicables por discapacidad, residencia en el medio rural, familia acogedora, familia numerosa y familia monoparental son acumulativos.
5. No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que impiden obtener la condición de beneficiario de cualquier subvención.
6. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.
Se entiende por familia monoparental con menores de 0 a 3 años a su cargo, la encabezada por una única persona responsable familiar, por tener en exclusiva la patria potestad de sus hijos o por tener uno o varios menores acogidos por resolución administrativa o judicial.
Podrá considerarse única persona responsable familiar, a la mujer víctima de violencia de género aunque no tenga atribuida en exclusiva, la patria potestad de sus hijos.
El importe del Bono Concilia será de 750 € por menor.
Documentación a entregar
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente mediante formulario web normalizado, UNA ÚNICA SOLICITUD por cada UNIDAD FAMILIAR, de manera que si la patria potestad de los menores que dan derecho al Bono Concilia está atribuida a los dos progenitores, ambos deberán hacer constar sus datos y firmar la solicitud.
La correcta cumplimentación del formulario de solicitud asignará un número de referencia que se deberá utilizar para consultar el estado de tramitación, no será válida la solicitud que se presente sin el número de validación correspondiente. Por otra parte, disponer de dicho número de validación no tendrá efecto alguno si la solicitud no ha sido registrada dentro del plazo de presentación.
Las solicitudes irán dirigidas a la Directora General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad de la Gerencia de Servicios Sociales, y estarán acompañadas de la siguiente documentación:
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderá DESESTIMADA.
Notificaciones
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Información adicional
Pago
- El importe del Bono Concilia se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria cuyos códigos identificativos figuren en la solicitud.
- Dado que las beneficiarias son las familias, el pago se efectuará a nombre de la persona que se haya grabado en la aplicación como primera solicitante del Bono.
- De acuerdo con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, las ayudas contempladas en la presente orden tienen la consideración de rentas exentas.
Justificación
- La concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos.
- La Gerencia de Servicios Sociales se reservará la facultad de control e inspección posterior.
Compatibilidad
- La percepción del bono Concilia es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.