1. ¿Qué es la compensación por tiempo de servicios?
Respuesta.- Es un beneficio social del trabajador consistente en una suma de dinero que le abona su empleador en función al tiempo de servicios que haya acumulado. Se conoce coloquialmente como CTS. Su finalidad es que el trabajador pueda contar al término de su relación laboral con una suma de dinero que le permita solventar sus necesidades en un contexto de pérdida de empleo, pero diversas normas legales han ido permitiendo que el trabajador disponga de parte de dichos fondos desvirtuando su objetivo inicial. Actualmente la Ley 29352 devolvió progresivamente a la CTS su intangibilidad hasta cierto volumen de depósito y mediante Decreto de Urgencia 001-2014 se ha dispuesto que el trabajador puede retirar el 100 % del exceso de cuatro remuneraciones.
2. ¿Cuándo se paga la CTS?
Respuesta.- La compensación por tiempo de servicios debe ser depositada por el empleador cada 6 meses en la cuenta CTS que el trabajador mantenga en el sistema financiero. Los depósitos se efectúan el 15 de Mayo y el 15 de Noviembre de cada año, según ordena el Artículo 22° del Decreto Supremo N° 001-97-TR. Pero si tales fechas caen en día no laborable el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil. Por ejemplo: este año 2014 el día 15 de Noviembre ha caído en día Sábado y por eso el plazo de depósito se ha trasladado hasta el día Lunes 17 de Noviembre.
3. ¿Cuándo y cómo se puede disponer de la CTS?
Respuesta.- Según los Artículos 44° y 45° del Decreto Supremo N° 001-97-TR la totalidad de la CTS es de libre disponibilidad del trabajador cuando cesa en su trabajo. En ese caso el empleador le entrega una carta de cese dirigida a la entidad financiera para que el trabajador pueda hacerse cobro de la suma depositada. Sin embargo, el trabajador puede disponer parcialmente de su CTS depositada según el siguiente detalle: hasta el 31 de Diciembre del 2014 el trabajador puede disponer de su CTS sólo si sus depósitos suman más de cuatro remuneraciones vigentes, pudiendo retirar el exceso de esas cuatro remuneraciones (Decreto de Urgencia 001-2014). Por ejemplo: si Esteban gana 1,000 soles mensuales y tiene depositado 8,000 soles en su cuenta CTS, no podrá tocar los primeros 4,000 soles (cuatro remuneraciones) y podrá disponer de los restantes 4,000 soles.
4. ¿Quiénes tienen derecho a CTS?
Respuesta.- Para tener derecho a la CTS regulada por la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios el trabajador debe laborar por lo menos 4 horas diarias o 24 horas semanales en una empleadora que pertenezca al régimen laboral general de la actividad privada (Artículo 4° del Decreto Supremo N° 001-97-TR) o en una pequeña empresa registrada en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas REMYPE (Artículo 41º del Decreto Supremo 007-2008-TR). Es decir, no corresponde la CTS a los trabajadores estatales de la carrera administrativa o de contrato administrativo de servicios, ni a los trabajadores de microempresas que se encuentren registradas en REMYPE. Aquí hay que hacer una precisión: si la microempresa o la pequeña empresa no se encuentran registradas en REMYPE sus trabajadores pertenecerán al régimen laboral general de la actividad privada como cualquier otra empresa y deberán abonar la CTS a sus trabajadores bajo las reglas del Decreto Supremo N° 001-97-TR.
5. ¿Cómo se calcula la CTS de los trabajadores del régimen laboral general de la actividad privada?
Respuesta.- Para los empleadores del régimen laboral general de la actividad general la CTS que deben abonar a sus trabajadores es igual a una remuneración más 1/6 de las gratificaciones legales por cada año laborado.
En términos prácticos si un trabajador percibiera todos los meses la misma suma de dinero, su CTS equivaldría a 1.17 remuneraciones por año laborado o a 0.585 remuneraciones por semestre trabajado; por dicha razón, si se quiere calcular la CTS total de un trabajador cuya remuneración no ha variado lo más fácil y rápido para saber el monto de la CTS que le corresponde es multiplicar su sueldo por 1.17 y por el número de años trabajados (por ejemplo: Si Lucas siempre ha ganado 1,000 soles y se quiere saber cuanto le corresponde como CTS por 5 años ya que nunca le han depositado ese beneficio, multiplicaríamos 1,000 por 1.17 por 5 dando como resultado 5,850 soles). Ahora, si queremos saber cuánto se le debe depositar en su cuenta CTS este semestre a un trabajador cuyo sueldo es uniforme simplemente se multiplicaría su sueldo por 0.585 (por ejemplo: Arturo gana 1,000 soles mensuales y se le debe depositar este 15 de Noviembre, entonces multiplicamos su sueldo por 0.585 dando como resultado 585 soles).
Pero si el sueldo ha variado en el tiempo o se quiere calcular meses o días, es mejor calcular por semestres según la fórmula que señala el Decreto Supremo N° 001-97-TR:
Para el semestre Noviembre – Abril (depósito CTS del 15 de Mayo):
- Determinamos la remuneración computable sumando el sueldo de Abril del presente año más 1/6 de la gratificación recibida en Diciembre del año anterior. Por ejemplo: 1,200 (sueldo de Abril) más 200 (1/6 de la gratificación de Diciembre) es igual a 1,400 soles.
- Si se quiere calcular el depósito del semestre completo dividimos la remuneración computable entre 2. Por ejemplo: 1,400 entre 2 es igual a 700 soles.
- Si se quiere calcular meses menores a 6 dividimos la remuneración computable entre 12 y multiplicamos por el número de meses laborados. Por ejemplo: si el trabajador laboró sólo 5 meses en el semestre dividiríamos 1,400 entre 12 y multiplicaríamos por 5 dando como resultado 583 soles.
- Si se quiere calcular días dividimos la remuneración computable entre 360 y multiplicamos por el número de días laborados. Por ejemplo: si queremos calcular la CTS de 10 días en el semestre dividiríamos 1,400 entre 360 y multiplicaríamos por 10 dando como resultado 38 soles.
Para el semestre Mayo – Octubre (deposito CTS del 15 de Noviembre):
- Determinamos la remuneración computable sumando el sueldo de Octubre más 1/6 de la gratificación recibida en Julio del presente año. Por ejemplo: 1,200 (sueldo de Octubre) más 200 (1/6 de la gratificación de Julio) es igual a 1,400 soles.
- Si se quiere calcular el depósito del semestre completo dividimos la remuneración computable entre 2. Por ejemplo: 1,400 entre 2 es igual a 700 soles.
- Si se quiere calcular meses menores a 6 dividimos la remuneración computable entre 12 y multiplicamos por el número de meses laborados. Por ejemplo: si el trabajador laboró sólo 5 meses en el semestre dividiríamos 1,400 entre 12 y multiplicaríamos por 5 dando como resultado 583 soles.
- Si se quiere calcular días dividimos la remuneración computable entre 360 y multiplicamos por el número de días laborados. Por ejemplo: si queremos calcular la CTS de 10 días en el semestre dividiríamos 1,400 entre 360 y multiplicaríamos por 10 dando como resultado 38 soles.
6. ¿Cómo se calcula la CTS de los trabajadores del régimen laboral especial MYPE?
Respuesta.- El régimen especial laboral regulado en el Decreto Supremo N° 007-2008-TR establece que los trabajadores de pequeñas empresas registradas en REMYPE tienen derecho a 15 remuneraciones diarias de CTS por año con un máximo de 90 remuneraciones diarias; es decir, el máximo de CTS para estos trabajadores equivale a 6 años de labores. Los trabajadores de microempresas registradas en REMYPE no tienen derecho a CTS.
7. ¿Los trabajadores que no están en planillas tienen derecho a CTS?
Respuesta.- Por supuesto. La CTS es un beneficio social de todo trabajador del régimen laboral de la actividad privada (excepto quienes laboran en microempresas registradas en REMYPE), no sólo de los que se encuentren en planillas. Lo que ocurre es que los empleadores normalmente no pagan CTS al personal que labora por fuera de planillas. En ese caso el trabajador puede solicitar al Ministerio de Trabajo una inspección de cumplimiento de obligaciones laborales o interponer una demanda laboral. Generalmente este tipo de trabajadores demanda el pago de su CTS junto con todos sus demás beneficios sociales cuando termina su relación laboral.
8.- ¿A quién y cómo se paga la CTS si el trabajador o trabajadora fallece?
Respuesta.- El 50 % de la CTS es pagada a la viuda, viudo, o conviviente (con más de dos años de convivencia). El otro 50 % se paga a los herederos cuando se presente el testamento o declaratoria de herederos; si hay menores de edad la parte que les corresponde es depositada en un banco.
9. ¿Se puede embargar la CTS?
Respuesta.- Sí, pero sólo cuando se trata de procesos de alimentos. El monto que se puede embargar es el 50 % de la CTS.
10. ¿Se puede retener la CTS?.
Respuesta.- Sí, sólo excepcionalmente y sujeto a dos requisitos: que el trabajador haya sido despedido por falta grave que causa perjuicio económico al empleador y que el empleador interponga una demanda por daños y perjuicios contra el trabajador dentro de los 30 días naturales de ocurrido el despido.